JUICIO ABREVIADO: CONDENARON A UN HOMBRE A 3 AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN EFECTIVA

Fue juzgado por el delito de lesiones graves. El hecho ocurrió en la localidad de Unión, en octubre del 2019

JUICIO INTENTO HOMICIDIO (2)

Un hombre que, luego de una discusión familiar, hirió con un cuchillo al hijo mayor de su pareja, fue condenado a sufrir la pena de 3 años y medio de prisión efectiva. La causa, que tramitó ante la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial,  se resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado ya que el acusado reconoció la autoría del hecho. 

El ataque ocurrió en el barrio Municipal de la localidad de Unión, en octubre del 2019. La víctima habría intervenido para calmar una discusión familiar, cuando fue atacada por el imputado con un cuchillo que llevaba en su cintura. 

Durante el desarrollo del debate, el acusado aceptó que el procedimiento continuara bajo la modalidad de juicio abreviado, de acuerdo a lo previsto en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis. En ese sentido, reconoció tanto la existencia del hecho por el que se lo acusó,  como su participación en el mismo,  y aceptó la calificación legal acordada y la pena aplicable.

Cabe recordar que el juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. Se encuentra regulado en el Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis y está previsto para delitos cuya pena a imponer sea inferior a seis años. 

A continuación se transcribe la parte resolutoria de la Sentencia de Juicio Abreviado Número Treinta y Cinco: 

Villa Mercedes (San Luis), cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Y VISTO: Dado el resultado obtenido en el acuerdo que antecede,

SE RESUELVE: 1.- Que dado como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar a JUAN RAMON TORRES (…), como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES (art. 90 del CP), en perjuicio de DANILO ALEJANDRO FARIAS. 2.- IMPONERLE la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales.  3.- Encomendar a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial para que le brinden tratamiento terapéutico por sus problemas con la ingesta de bebidas alcohólicas a la mayor brevedad posible y durante todo el tiempo que dure su estadía en el establecimiento penitenciario 4.- Protocolícese, hágase saber, Ofíciese al RNR y al S.P.P., a sus efectos. Fdo. Dres. HERNAN DIEGO HERRERA, VIRNA MILENA EGUINOA, EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI (magistrados), por ante mí, Dra. SUSANA ANALÍA DALMASSO (Secretaria)”.

Para conocer más sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=413114

Redacción: R.Zitta

Corrección: D.Zambrano

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