TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: VEREDICTO CONDENATORIO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL

El tribunal penal condenó a 16 años de cárcel a un hombre imputado por abusar sexualmente de la nieta de su ex pareja.

portada juicio los cajones

 

Este viernes, el Tribunal Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, emitió veredicto condenatorio en contra de un hombre imputado por abusar sexualmente de la nieta de su ex pareja.

El hecho fue denunciado en 2019 por el padre de la niña damnificada. En ese entonces, el acusado fue detenido y procesado con prisión preventiva.

A efectos de definir su situación procesal, el pasado martes 29 de junio comenzó el juicio oral, jornada en la que se dispuso la realización de una nueva testimonial y el pedido de informes a la justicia penal y de familia de primera instancia del Departamento Junín.

En el día de hoy, luego de dar lectura por Secretaría de Cámara a los informes solicitados y de recibir el mencionado testimonio, se llevaron adelante los alegatos y la emisión del veredicto.

 

ALEGATOS

La primera en alegar fue la Defensora de Niñez y Adolescencia, Dra. María Monserrath Bocca, quien efectuó un breve resumen de los hechos que dieron origen a la causa y las pruebas que, a su entender, los acreditan. Hizo referencia al informe de Cámara Gesell, en el que se concluyó que la niña presentaba signos compatibles con abuso sexual infantil.

“Del informe de Cámara Gesell surge que la menor no tiene indicadores de sugestionabilidad ni limitaciones cognitivas, encontrándose correspondencia entre su relato y la afectividad movilizada respecto al mismo, como la ansiedad y la angustia propias ante este tipo de delitos”, citó la Defensora.

Asimismo, aseguró no tener dudas de que el imputado es “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño que le ha causado a la salud de mi representada, dos hechos en concurso real, por los que fuera indagado y posteriormente procesado”. Y por lo antes dicho, solicitó al tribunal aplicar la pena máxima prevista para dicha figura legal.

Seguidamente, el Fiscal de Cámara subrogante, Dr. Néstor Armando Lucero, adhirió a las manifestaciones vertidas por la Defensora de Niñez y Adolescencia, y al encuadramiento jurídico respecto de la conducta del imputado, haciendo particular alusión “al grave daño psicológico previsto en el inciso A del artículo 119 del Código Penal, que agrava la punición”. Dijo que tal extremo se materializó no sólo a partir de la declaración de la niña en Cámara Gesell y de la pericia psicológico-psiquiátrica oportunamente practicada al acusado; sino también a partir del testimonio de la persona citada en el día de hoy, mediante el cual se puede determinar que realmente se trató de un grave daño, de una grave afectación psíquica, física y anímica en la persona de la menor”.

Por lo expuesto, requirió al tribunal una pena de 20 años para el imputado.

Finalmente, produjo sus alegatos el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez, quien manifestó que, por lo que surge en el plexo probatorio “estamos ante un estado de duda” en virtud de que, según su postura, no se investigaron todas las hipótesis concurridas a lo largo del proceso.

A su vez, cuestionó el hecho de que la misma profesional que practicó la Cámara Gesell fue la que luego peritó al imputado. Sostuvo que en esas prácticas puede haber “contaminación”, y que lo correcto es que sean profesionales diferentes quienes periten a las partes.

Dijo que el proceso penal exige la verdad para la condena y que, en este caso, esa verdad no está acreditada con la prueba para poder confirmar la autoría de su defendido en los hechos que se le reprochan, solicitando su absolución por el beneficio de la duda.

 

Concluidos los alegatos, el imputado pidió hacer una última declaración, en la que manifestó ser inocente de los hechos que motivaron la causa.

 

VEREDICTO:

Cerrado el debate, el Tribunal integrado por el Dr. Juan Manuel Saá Zarandon, la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem y el Dr. Sergio Darío De Battista, emitió el siguiente veredicto:

Declarar al imputado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar un grave daño en la salud física y mental de la víctima, dos hechos en concurso real (artículo 119, tercer párrafo, inciso a, y artículo 55 del Código Penal Argentino), condenándolo a sufrir la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la confianza existente entre el autor y la menor, y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.

 

 

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

 

Para más información sobre los tipos de abuso sexual, agravantes y penas previstas en el Código Penal Argentino, hacer clic en el siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780

Para más información sobre concurso de delitos, ingresar en este link: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=420863

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

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