¿Qué es el patrocinio letrado?
- Se trata del asesoramiento que brindan los profesionales del Derecho (abogados/as y procuradores). En el caso de las causas que se llevan en el fuero de familia su acompañamiento es obligatorio en las causas de orden civil (divorcios, alimentos, tutela, etc).
- En el caso que no puedas pagar un abogado tenés la opción de solicitar la representación gratuita del Defensor de Menores ( si lo hacés en nombre del niño o niña) o el Defensor de Pobres civil (si lo hacés en tu nombre).
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Divorcio
- ¿Cómo es el trámite?
No necesitás tener una causa y podés pedirlo en cualquier momento desde la celebración del matrimonio.
El pedido puede ser unilateral (porque uno de los cónyuges quiere separarse) o bilateral (de común acuerdo).
En caso de que el trámite sea unilateral el cónyuge debe presentar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Debe presentarse con patrocinio letrado (abogado) y su propuesta se trasladará al otro cónyuge.
Si el trámite es bilateral, es más sencillo, los cónyuges peticionarán el divorcio en un mismo escrito al que deberán adjuntar el convenio regulador. Este trámite también requiere de acompañamiento con un abogado/a.
En ambos casos la jueza de familia determinará el divorcio y aprobará aquellos puntos en los que las partes acordaron. Aquellas cuestiones en las que no se logró acuerdo podrán discutirse posteriormente, pero el desacuerdo no suspende el dictado del divorcio.
- ¿Qué ítems puede contener la propuesta reguladora?
Es requisito obligatorio en ambos casos presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio.
Tiene que contener soluciones para:
- la vivienda;
- la distribución de los bienes;
- los alimentos para hijos e hijas;
- el cuidado personal de los hijos e hijas (antes se hablaba de “la tenencia”);
- el régimen de comunicación (antes conocido como “régimen de visitas”);
- las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges
- Cuidado Personal
Cuando dos conyugues deciden separarse deben distribuir las tareas de crianza de sus hijos/hijas. Anteriormente estas tareas se definían como “régimen de visitas” pero actualmente se habla de “cuidado personal”.
El cuidado personal incluye los deberes y facultades de ambos progenitores en la crianza y desarrollo personal de los hijos e hijas.
Si hubo un divorcio el cuidado del hijo/a puede ser asumido por uno o ambos progenitores. Existen dos posibles modalidades:
-Alternado: hijo/a pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
-Indistinto: hijo/a reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. Por ejemplo, el hijo o hija vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio –actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc.
-Unilateral: las decisiones de la vida diaria del hijo/a las toma uno de los progenitores. Sucede en casos excepcionales y se establece por el juez/jueza teniendo en cuenta la edad, la opinión, el mantenimiento de la situación y residencia habitual del hijo o hija.
- ¿Qué es el deber de comunicación?
Es lo que antes se llamaba “régimen de visitas” y consiste en la posibilidad que tiene el progenitor que no convive con su hijo o hija de poder pasear, compartir momentos, que pueda quedarse a dormir en su casa según la edad y necesidades del hijo.
El cuidado personal se puede acordar en el proceso de divorcio, mediante mediación o de manera provisoria en el marco de una causa de violencia. También puede solicitarse como un trámite independiente, es decir, único.
En el caso que haya buena voluntad de los progenitores se puede presentar un plan de parentalidad que puede contener:
- lugar y tiempo en que el hijo o hija permanece con cada progenitor;
- responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.);
- régimen de vacaciones (fecha y lugar donde pasará las vacaciones);
- días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa);
- fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.);
- régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando vive con el otro progenitor (cuándo pasa de una casa a la otra, o salen a pasear, a realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)
Para que el plan pueda ejecutarse debe ser presentado y aceptado por la Jueza de Familia. Si no hay plan o habiéndolo no se presentó a la Jueza, ésta tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos e hijas.
- ¿Se puede perder la custodia de un hijo/a?
Un progenitor puede perder la custodia de su hijo en casos donde se demuestre que su comportamiento pone en riesgo el bienestar del menor. Por ejemplo si se comprueba abandono, negligencia, maltrato físico o emocional, adicciones graves, exposición a situaciones peligrosas o incapacidad para brindar un ambiente adecuado para el desarrollo del hijo.
La pérdida de custodia generalmente sigue un proceso judicial, donde se evalúan pruebas y testimonios. El juez decidirá en función de lo mejor para el niño.
- Sobre la cuota alimentaria:
- ¿En qué consiste?
Se refiere a la obligación de progenitores de satisfacer las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, enfermedad, estudio o profesión de los hijos menores de edad.
En el caso que los padres se encuentren separados, la cuota alimentaria hace al derecho de los hijos de recibir un pago periódico que debe realizar el progenitor que no convive con ellos. Esta contribución es para los gastos básicos del día a día, tales como habitación, vestido, educación e instrucción, salud, entre otros. El monto puede establecerse mediante convenio de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial donde dicho ítem esté incluido, ya que puede –también- excluirse del divorcio dichos acuerdos económicos.
- ¿Quiénes están obligados a cumplir?
-Padres y madres biológicos
-Padres y madres adoptivos
-Abuelos/abuelas
- ¿Hasta qué edad del hijo/hija deben cumplirla?
-Hasta los 21 años del hijo/hija
-Hasta los 25 años si el hijo o hija estudia una carrera o profesión
-Hasta los 18 años si el hijo o hija cuenta con los medios para proveérselos por sí mismo
- Casos especiales
-Hijo/hija no reconocido (se delimitan de manera provisoria y debe iniciarse juicio filiatorio)
-Embarazo
- ¿Cómo hacer el trámite?
Los alimentos pueden acordarse en el proceso de divorcio, mediante mediación o de manera provisoria en el marco de una causa de violencia.
En el caso que no haya acuerdo tenés que iniciar un juicio de alimentos y debés contar con patrocinio letrado o con la asistencia de la Defensoría pública.
Contactos del Juzgado de Familia de la 1º Circunscripción Judicial
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