CUESTIONES PRELIMINARES EN LA CAUSA NOVILLO

El Tribunal sobreseyó a uno de los imputados, apartó a la Defensora de Menores y declaró no prescripta la acción penal en la causa.

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió cuestiones preliminares en la causa Novillo, planteadas por las partes. El Tribunal sobreseyó a uno de los imputados, apartó a la Defensora de Menores y declaró no prescripta la acción penal en los autos “Novillo Rubén Darío – Novillo Pablo Gastón – Novillo Diego (menor) – Racedo Enzo Javier (menor) Av. Robos Reiterados”, causa a la cual se le acumularon los autos contra uno de los acusados, que al momento del cometido era menor de edad, por el delito de violación.

La Dra. Victoria Furnari -Defensora de Menores-, solicitó su apartamiento de la causa en razón que su representado adquirió la mayoría de edad. Esta cuestión contó con la adhesión del Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Cámara, quien además, solicitó una representación promiscua para asistir a la supuesta víctima. Ante este planteo la Cámara resolvió hacer lugar al apartamiento de la causa por parte de la Defensora de Menores y no hacer lugar a la solicitud del mismo Ministerio en cuanto la presunta víctima.

Luego, el Dr. Javier Vallejos -Defensor del acusado- pidió que se dictara el sobreseimiento de uno de los imputados por el tiempo transcurrido. A su vez, el Fiscal de Cámara adhirió al planteo efectuado por la defensa. Por lo que el Tribunal resolvió sobreseer a Rubén Darío Novillo, por prescripción de la acción penal, considerando que el término de ocurrencia del hecho hasta la fecha en que es concedió el beneficio de Probation, la acción delictiva que generó el delito por el que se lo acusaba, se halla prescripta, considerando además que con posterioridad al hecho incriminado, el acusado no revestía antecedentes penales.

En relación a lo resuelto en las cuestiones preliminares que se plantearon en primer lugar, el Dr. Vallejos planteó como cuestión previa la prescripción del delito contra la integridad sexual (Art. 119.3° párrafo del C.P.) que se le imputa a su pupilo debido al tiempo transcurrido. En esta oportunidad, el Fiscal de Cámara consideró que no prescribió la acción (Inc. a) de la Ley Nº 25990). A este planteo la Cámara Penal declaró no hacer lugar a la prescripción de la acción en la presente causa.

Por todo ello, el Tribunal resolvió comenzar hoy, 1 de julio, con la etapa probatoria.

A continuación se transcriben los Autos Interlocutorios que resolvieron las cuestiones preliminares planteadas:

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO CIENTO CUATRO.-

Villa Mercedes, San Luis, dieciocho de Junio de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el Tribunal, las cuestiones preliminares  planteadas en el debate oral, por el Señor Defensor de Cámara y la Señora Defensora de Menores e Incapaces

Y CONSIDERANDO:

I.- Sostiene el Señor Defensor del acusado Rubén Darío Novillo que  respecto del delito que se le incrimina a su defendido: Robo Agravado por Escalamiento, en relación a este hecho se ha producido la Prescripción de la acción, efectuando consideraciones sobre los tiempos transcurridos que la hacen viable por lo que en consecuencia solicita se dicte Sobreseimiento a favor de su defendido haciendo aplicación de la doctrina de la Insubsistencia de la acción, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de la Nación en numerosos fallos.

Conferida Vista al Sr Fiscal de Cámara, solicita que por Secretaría se informe sobre los antecedentes  penales del acusado que pudieran existir en su contra con posterioridad a la presente causa, y luego de una consideración a los tiempos transcurridos de la causa, e información sobre la ausencia de antecedentes del acusado Novillo, Por  lo que adhiere al planteo efectuado por la defensa.

II.-El hecho  delictivo atribuido a RUBEN DARIO NOVILLO de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (art,167, inc,4º del Código Penal), ocurrió en fecha 8 de Agosto del año 2001; se le concede el beneficio de Suspensión de Juico a Prueba, en fecha 2 de Agosto de 2003, por el término de Dos Años, término que se prolonga hasta la fecha 3 de Octubre de 2014, en la que es revocado el beneficio otorgado, de manera que en ese prolongado lapso el termino de la prescripción para el delito imputado se suspende, no obstante ello y tal como lo señala la defensa, teniendo en consideración la  pena prevista para el delito del que Novillo resulta acusado, máxima de 10 años, y considerando además el término de ocurrencia del hecho hasta la fecha en que es concedido el beneficio de Probation, la acción delictiva que genera el delito por el que se lo acusa se halla prescripta, considerando además que con posterioridad al hecho incriminado, el acusado no reviste antecedentes penales. Por la comisión de nuevos delitos. En tal sentido a Corte Suprema de la Nación, en el caso  “Egea” como en otros fallos, ha considerado que la duración del proceso en ese caso, resultaba ostensiblemente violatorio de la garantía del plazo razonable y el derecho de defensa.

Por todo ello, SE RESUELVE: SOBRESEER  a RUBEN DARIO NOVILLO, D.N.I. Nº 28.598.752, nacido  el 05 de Agosto de 1.981 en esta Ciudad, hijo de Rubèn  Arcángel  Novillo y María Mercedes Codosea, con domicilio en calle LAS HERAS Nº 1740, Ciudad, quien resulta acusado por el delito de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (art.167, inc.4° del Código Penal, art. del C.P.Crim) por prescripción de la acción penal-Protocolícese, hágase saber y bajen.-

FDO: Dres. Humberto E. Agúndez- Clotilde Montoya de Zucco- Guillermo A. Gatica- Ante Mi: Dr. Guillermo Luis Luoni.-

[1] Prescripción de la acción penal.; La garantía del plazo razonable y el derecho de defensa: Martha Lorena Hendler. Revista de  Derecho Penal y Criminología –  Febrero 2015.-

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AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CIENTO  CINCO.-

Villa Mercedes, San Luis, dieciocho de Junio de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el Tribunal, las cuestiones preliminares  planteadas en el debate oral, por LA Señora Defensora de Menores e Incapaces.

Y CONSIDERANDO:

La Señora Defensora, solicita su apartamiento de la causa en razón que su pupilo ha adquirido la mayoría de edad, fundamenta su alegación en la doctrina y Jurisprudencia del Superior Tribunal de justicia que al haber alcanzado la mayoría de edad el acusado cesa   ”ipso juri”, su intervención en la causa  Cuenta su posición con la adhesión del Sr. Fiscal de Cámara, quien además solicita una representación promiscua para asistir a la supuesta víctima.

La situación de los menores insertos en el proceso penal, por la investigación de una causa de la que son parte  debe ser considerada en  el marco de nuestra Ley Fundamental y Pactos Internacionales, sobre los Derechos de los Niños y Jóvenes. Por ello cada caso exige un tratamiento específico y adecuado al caso a tratar.

En el presente caso es adecuado a derecho el cese de la Intervención de la Sra. Defensora de Menores, en tanto el acusado se trata de una persona mayor edad, que ejerce el derecho de gozar de una adecuada defensa y un debido proceso.

En cuanto a la representación promiscua de la supuesta víctima, también se halla en igual circunstancia, en la que no corresponde hallarse bajo tutela pupilar, en tanto ha alcanzado la mayoría de edad y la ley procesal penal le otorga los medios para recurrir de modo voluntario a ingresar al proceso penal como particular damnificado.-

Por todo ello SE RESUELVE: 1.-HACER LUGAR AL APARTAMIENTO DE LA CAUSA POR PARTE DE LA Sra. Defensora de Menores.

2.-NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN PROMISCUA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA- Protocolícese, Hágase Saber y siga la causa el trámite correspondiente.

FDO: Dres. Humberto E. Agúndez- Clotilde Montoya de Zucco- Guillermo A. Gatica- Ante Mi: Dr. Guillermo Luis Luoni.-

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO:_CIENTO DIECIOCHO.-

Villa Mercedes, San Luis,  TREINTA de Junio de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS:

Que en el debate oral del día 18/6/15 el Sr. Defensor de Cámara, Dr. Vallejos planteo como cuestión previa la prescripción del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (art. 119 .3° párrafo del C.P). que se le imputa a su pupilo DIEGO NICOLAS NOVILLO  por entender que atento lo normado por el art.62 inc.2 ha transcurrido más de 12  años en consecuencia corresponde declarar la prescripción de la presente.-

II.- Que a 649/65  obra testimonio del Registro Nacional de Reincidencia  dando cuenta que el Primer Juzgado de Flagrancia de Mendoza en fecha 3/12/2012 por Sentencia N° 1808  lo condeno por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 5, 26, inc.3°, 40, 41, 164 y 42 del C.P). por el hecho acaecido el día 24/11/2012 en Mendoza,   y se lo condena a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL e imposición de costas como coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 5, 26, 29 inc.3°, 40, 41 y 42 del C.P.) que se le atribuye en la causa N° P-165782/12.-

 III.- Que  la Ley Nº 25990 (modificatoria del art. 67 del  C.P. enumera taxativamente cuales son los actos interruptivos de la prescripción y en su inc. a) establece: “la comisión de otro delito”.

IV.- Que conferida la palabra al  Sr. Fiscal de Cámara considera que atento lo normado por el inc. a) de la Ley 25990 no ha operado la prescripción de la acción. Penal.- Que efectivamente   atento lo informado a fs. 649/654;  lo establecido por el inc. a) de la Ley25990 ha acaecido una causal de interrupción de la prescripción por la comisión de un nuevo delito.

Por todo ello, lo normado por la Ley 25990 y oído el Sr. Fiscal de Cámara  SE RESUELVE: I.- DECLARAR NO PRESCRIPTA LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA.-

II.- Protocolícese, hágase saber y continúe la causa según su estado.-

FDO: Dres. Humberto E. Agúndez- Clotilde Montoya de Zucco- Guillermo A. Gatica- Ante Mi: Dr. Guillermo Luis Luoni.-

 

                                                                Redacción: G. Campana

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