ABUSO SEXUAL: TIPOS, AGRAVANTES Y PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Las penas por este delito que ataca la libertad y la voluntad sexual de una persona van desde los 6 meses a los 20 años de prisión.

El abuso sexual está dentro del grupo de delitos contra la integridad sexual, es decir, aquellos delitos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona.

Los delitos contra la integridad sexual son:

  • Abusos sexuales simples
  • Abusos sexuales agravados
  • Promoción y facilitación del abuso y explotación sexual con fines económicos
  • Corrupción de niños, niñas y adolescentes (NNA)
  • La producción, financiación, ofrecimiento, el comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución por cualquier medio de imágenes y espectáculos con material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) o material de explotación sexual de niños, niños y adolescentes (MESNNA) (Art. 128 del Código Penal Argentino)
  • La mera tenencia de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) o material de explotación sexual de niños, niños y adolescentes (MESNNA) con fines inequívocos de distribución o comercialización (Art. 128 del Código Penal Argentino)
  • Exhibiciones obscenas (Artículo 129 del Código Penal Argentino)
  • Trata de Personas. Captación, traslado, sustracción o retención de una persona con el fin de explotarla sexualmente
  • Ciberacoso sexual infantil o grooming (Art. 131 del Código Penal Argentino)

 

El bien jurídico protegido en este tipo de abuso sexual es la libertad sexual de las personas, que se ve agredida en el derecho que cualquiera tiene de realizar su actividad sexual de acuerdo con su propia voluntad y con relación a sus propias preferencias personales. Cuando el abuso sexual recae sobre un niño o niña de 13 años, el atentado afecta la sexualidad del menor en su desarrollo potencial, en su futuro desarrollo personal en el ámbito de la sexualidad. 

Las penas previstas para el delito de abuso sexual están contempladas en los artículos 119 y 120 del Código Penal Argentino, que establece sanciones que van desde los 6 meses hasta los 20 años de prisión.

El artículo 119 establece que será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

  1. a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  2. b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
  3. c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
  4. d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
  5. e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
  6. f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

El artículo 120 del Código Penal estipula que será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.

Para leer el texto completo del Código Penal Argentino ingrese al siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17

 

¿Cuándo un comportamiento  es abuso sexual?

Para que se considere abuso sexual es necesario:

  • Contacto corporal directo entre el agresor y la víctima. Un simple beso a una niña menor de 13 años demuestra desahogo libidinoso del sujeto activo.
  • Que el contacto físico afecte las partes sexuales del cuerpo de la víctima u obligue a realizar actos corporales impúdicos o no en el cuerpo de un tercero o soportar actos sexuales sobre su propio cuerpo (Por ejemplo, tocar o hacerle tocar los genitales)
  • Por ejemplo, los tocamientos en zonas íntimas constituyen una forma de abuso sexual.

 

¿Puede un niño o una niña prestar su consentimiento para una actividad sexual?

No. Se considera abuso sexual la actividad sexual con un menor de 13 años, aunque haya accedido a la actividad. La ley le niega la posibilidad de consentir válidamente la agresión sexual por falta de desarrollo de sus facultades intelectuales y volitivas pues no está en condiciones de comprender el significado del acto sexual por eso se le priva de eficacia dicho consentimiento.

 

¿Cuáles son los casos de abuso sexual agravado?

Agravado quiere decir que se aplicará una pena mayor. Los casos de abuso sexual agravado son:

  • Si hubo acceso carnal.
  • Por el resultado.
  • Por el parentesco con la víctima.
  • Por la calidad del autor.
  • Por la enfermedad del autor.
  • Por el número de autores.
  • Por el medio empleado.
  • Por la edad y situación de la víctima.

 

¿Qué quiere decir abuso sexual gravemente ultrajante?

En estos casos se suma a la situación de abuso un plus – por su duración, por las circunstancias de la realización, abusos que se producen en forma reiterada y continuada- que afecta aún más la libertad sexual de la víctima, lo que representa un atentado a la dignidad humana.

¿Qué quiere decir abuso sexual agravado por acceso carnal?

Este delito es lo que antes llamábamos violación. Es independiente del sexo del autor y de la víctima. El acceso carnal puede ser por vía anal, vaginal u oral y también se considera tal la introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las tres vías.

¿Cuándo se agrava el abuso sexual por el resultado?

El abuso sexual se agrava cuando ocurre un grave daño en la salud física o mental de la víctima o la muerte.

¿Qué quiere decir que el abuso sexual se agrava por la calidad del autor?

El abuso sexual se agrava si el autor es autoridad de cualquier culto (por ejemplo, sacerdote o pastor), miembro de las fuerzas policiales, si es un maestro o profesor o por su calidad de guardador, es decir de quien ejerce la autoridad de padre, o tiene la tenencia o el cuidado del niño, niña o adolescente, o bien por el parentesco (padre, madre, abuelo/a, hijo/a, nieto/a, tío/a, cuñado/a, padrastro, madrastra, hermano/a)

¿Qué significa que el abuso sexual se agrava por la enfermedad del autor?

Es el caso en que el autor sabe que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hay peligro de contagio. Por ejemplo: sífilis, sida, hepatitis B, blenorragia.

¿Cuándo se agrava por el número de autores?

Cuando es cometido por dos o más personas.

¿Qué significa el medio empleado?

Que el abuso fue cometido con armas ( Por ejemplo, por el uso intimidatorio de un arma de fuego o cuchillo).

¿Qué significa que se agrava por la edad o situación de la víctima?

Que es más grave si es contra una persona menor de 18 años, como así también si el abuso se produce aprovechando la situación de convivencia con la víctima – abusador y víctima viven bajo el mismo techo- .

 

Hoy al mediodía, la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer el veredicto en una causa por abuso sexual, para leer el informe completo ingrese al siguiente enlace https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419802

 

Fuentes: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/delitos-contra-la-integridad-sexual

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17

Redacción: R. Zitta

Corrección: Dra. Daniela Torres

 

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