CONDENA EN CAUSA POR ABUSO SEXUAL

De manera semipresencial se dio lectura al veredicto que resolvió condenar a Jonathan Muñoz a siete años y ocho meses de prisión.

veredicto

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio lectura al veredicto en el marco de un debate oral por una causa de abuso sexual, donde se juzgó a un hombre de abusar de la hija de quien entonces era su pareja. El hecho fue denunciado en el 2019. 

El tribunal resolvió declarar a Jonathan Muñoz autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido contra un menor aprovechando la situación de convivencia preexistente y lo condenó a sufrir la pena de siete años y ocho meses de prisión. 

A continuación, se escribe el resolutorio del veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), veintiuno de abril del dos mil veintiuno.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado JONATHAN EZEQUIEL MUÑOZ, de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (arts. 45 y 119 primer y último párrafos en relación al inc. f del Código Penal) en perjuicio de la menor Z.B.A. y condenarlo a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese a la víctima Z. B. A. (menor), por intermedio de su representante legal y denunciante M. B. N. (progenitora), en los término de la ley 27.372 3.-) Ordenar que el acusado Jonathan Ezequiel Muñoz realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.) 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.FDO. DRES. ANIBAL ASTUDILLO, SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, DANIELA ESTRADA.

Para mayor información sobre este caso, acceda al siguiente link: JUICIO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: ETAPA DE ALEGATOS

 

Para leer el informe sobre ABUSO SEXUAL: TIPOS, AGRAVANTES Y PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO ingrese al siguiente link: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R.Zitta

 

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