Se fijó la cuantía para la competencia material de los Jueces Civiles, de Paz Letrado y Legos y las multas instituidas en el Código Procesal Civil y Penal y en la Ley Orgánica.
En atención a lo dispuesto en el Art. 42 inc. 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece fijar periódicamente -en función de la desvalorización de la moneda y conforme a las pautas oficiales-, la cuantía que se establece para la competencia material de los Jueces Civiles, de Paz Letrado y Legos y efectuar la actualización de los montos de las multas instituidas en el Código Procesal Civil y Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica, el Superior Tribunal de Justicia –por Acuerdo 128/14- fijó los siguientes montos que regirán en la aplicación de normas que en cada caso se especifican:
LEY Nº IV-0086-2004 (5651 “R”)
LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:
Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $3.000 a $12.000.
Art. 60° inc. 2): juicios sucesorios cuyo monto del acervo encuadre dentro de $4.500 a $ 45.000.
Art. 60° inc. 3): concursos civiles y convocatorias de acreedores y quiebras cuyo pasivo no exceda de $ 12.000.
Art. 60° inc. 4): juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, cuando el monto del alquiler mensual encuadre dentro de $ 2.400 a $ 5.000. Los mínimos establecidos anteriormente no resultan de aplicación para los Juzgados de Paz Letrado de la Primera y Segunda Circunscripción, cuando los asuntos no recaigan dentro de la competencia territorial de un Juzgado de Paz Lego.
Competencia de los Juzgados de Paz Legos:
Art. 65° inc. 1): asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda de $3.000.
Art. 65° inc. 2): juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, en casos cuyo monto de alquiler mensual no exceda de $ 2.400.
Art. 65° inc. 3): juicios sucesorios en que el haber hereditario no exceda el monto de $ 4.500.
Multas:
Art. 68°:…………………………………………………………. $150.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL
Multas:
Art. 36°:…………………………………………………………… $100.
Art. 43°: ……………………………………………………………$300.
Art. 57°:…………………………………………………..$1.000.
Art. 59°:…………………………………………………..$200.
Art. 60°:…………………………………………………..$200.
Art. 74° inc. 4):…………………………………………..$250.
Art. 112° inc. 7):……………………………………….. .$500.
Art. 306°:………………………………………………….$300.
Asimismo, el Alto Cuerpo dispuso dejar sin efecto el Acuerdo Nº 311/06.
Redacción: J.N.Sanchez