ACUERDO CONCILIATORIO EN CAUSA POR USURPACIÓN

El inmueble objeto del conflicto está ubicado en la calle Tucumán al 400, de Villa Mercedes. Los ocupantes deberán desocuparlo en un plazo de 60 días.

Un grupo de personas a las que se les formuló cargos por el delito de usurpación deberá desocupar un inmueble en un plazo de 60 días. Así lo dispuso el Dr. Santiago Ortiz, Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en una audiencia que se desarrolló en la mañana de este martes, en la que las partes propusieron concluir la causa mediante un acuerdo conciliatorio.

En primer lugar, la Dra. Ximena Bertoli – Defensora Adjunta, en representación de los imputados – explicó el alcance del acuerdo arribado en los términos del Art. 223 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis. Aseguró que el mismo consiste en la desocupación del inmueble en un plazo de sesenta días. Y solicitó se fije una audiencia vencido ese plazo donde solicitarán la extinción de la acción penal.

Con respecto al acuerdo voy a adherir al mismo entendiendo que las circunstancias hacen posible la aplicación de la conciliación”, dijo el Dr. José Olguín, Fiscal de Instrucción. Mencionó las circunstancias personales de los ocupantes y las condiciones del inmueble.

Asimismo, agregó que el acuerdo deberá verificarse con la entrega del inmueble.

En la audiencia también participó la denunciante, quien expresó su consentimiento al acuerdo y la preocupación por que efectivamente se produzca la desocupación del inmueble.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Santiago Ortiz dispuso que el 01/07/2024 se deberá constituir un Oficial de Justicia para constatar la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de desalojarlos inmediatamente con presencia de personal policial y poner a disposición de los herederos el inmueble. Asimismo, comunicó que, una vez que se cuente con el acta de desocupación, se fijará audiencia para la extinción de la acción penal y posterior sobreseimiento.

También participó de la audiencia la Dra. Victoria Suarez -Defensora Oficial- . Intervino como secretaria la Dra. Nadia Segura. 

ARTÍCULO 223.- ACUERDO CONCILIATORIO. El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso

desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.-

El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5)

días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.-

Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere.-

Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.-

Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.-

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

 

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