AUTORIZAN A JUDICIALES A PRESTAR SERVICIOS DESDE SUS DOMICILIOS

A los fines de minimizar los riesgos de propagación del virus COVID-19 y con el propósito de resguardar al personal judicial, el Superior Tribunal de Justicia autorizó a magistrados, funcionarios y personal administrativo a prestar servicios desde sus respectivos domicilios, a partir del día de la fecha -18 de marzo- hasta el 31 de marzo del corriente año. No obstante, se deberá asegurar la atención presencial de cuestiones urgentes, para lo cual el responsable de cada dependencia deberá designar un máximo de tres personas, con asistencia a los lugares de trabajo en los horarios habituales. Esta medida no comprende al personal de maestranza y servicios.

La presente disposición fue emitida ante las recientes medidas adoptadas en materia de empleo público por la Nación y la provincia de San Luis, lo solicitado por el Sindicato de Judiciales Puntanos, las disponibilidades tecnológicas en la provincia, y el expediente electrónico de trámite despapelizado en todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la provincia. Para ello, se modificó el punto XII)  del Acuerdo N° 128/2020, el que quedó redactado -a través del Acuerdo 136/2020- de la siguiente manera:
“XII) AUTORIZAR a que desde el 18 al 31 de marzo de 2020, los Magistrados, Funcionarios y Empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, presten servicios en su domicilio a través del uso de Sistema Iurix Gestión y demás medios de comunicación electrónica. Quienes no cuenten con medios tecnológicos para efectuar tal trabajo remoto, deberán concurrir a las oficinas en los horarios habituales para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que requieren atención presencial. El Magistrado o Funcionario responsable del Organismo o Dependencia, asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes que presten servicio de forma remota. En los Organismos o Dependencias en que la cantidad de agentes que deban concurrir a las oficinas a prestar servicios (por no contar con medios tecnológicos para servicios remoto) no sean suficientes para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que requieren atención presencial, el Magistrado y Funcionario responsable designará un máximo de tres (3) agentes, que no se encuentren en aislamiento (Acuerdo N° 120/2020) o dispensados de asistencia conforme Resolución N° 18-2020/DRH, ratificada y ampliada por Acuerdo N° 114/DRH/2020), que deberán concurrir a las oficinas en horarios habituales.
Asimismo, los Magistrados y Funcionarios deberán concurrir a las oficinas cuando sea necesaria su presencia en los actos de carácter urgente, o para el cumplimiento de funciones que así lo requieran, a excepción de quienes se encuentran en aislamiento (Acuerdo N° 120/2020 o dispensados de asistencia por pertenecer a grupos de riesgo conforme Resolución N° 18-2020/DRH); para tales actos deberá requerirse por ante la Dirección de Recursos Humanos la designación de subrogante”.

Redacción: S. Lucero

Compartir

Anterior

CORONAVIRUS: ASÍ FUNCIONAN LOS SERVICIOS DE JUSTICIA EN TODA LA PROVINCIA

Siguiente

EL SUPERIOR TRIBUNAL DICTÓ LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES