EL SUPERIOR TRIBUNAL DICTÓ LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES

La medida tendrá validez desde hoy hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, se continuará con los horarios tribunalicios habituales con acceso restringido del público.

En el marco de la evaluación periódica de las medidas que se adoptan ante la situación sanitaria de la pandemia del Coronavirus, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la suspensión de todos los términos procesales desde el día de la fecha hasta el 31 de marzo del corriente año en las tres circunscripciones judiciales, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Al respecto, se aclara que los horarios de tribunales serán los habituales con acceso restringido tanto para los abogados como para las personas en general, salvo en aquellos casos en que la urgencia de las cuestiones que se planteen no puedan ser reprogramadas para más adelante o no puedan ser ingresadas por medios electrónicos -en el caso de los abogados-.

En este contexto, se recuerda que se ha habilitado un único acceso a los edificios del Poder Judicial que es controlado por la guardia policial y donde solo pueden ingresar las personas que necesiten realizar una denuncia, u otros actos impostergables de carácter presencial, por ejemplo: otorgamiento de actas poderes, certificaciones de firmas, legalizaciones y autorizaciones de salidas de niños niñas y adolescentes del país, o bien que hayan sido citados en causas urgentes.

En otro orden, el Alto Cuerpo dispuso que todo el personal del Poder Judicial de la Provincia (inclusive quienes se desempeñan por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales) que ingrese al país desde el extranjero, a partir del día de la fecha, o haya ingresado desde el día 4 de marzo de 2020, aunque no presenten síntomas de estar afectados por el virus COVID-19 (Coronavirus), deberán tomar una licencia excepcional con goce de haberes de catorce días corridos desde su regreso, debiendo permanecer en sus hogares y absteniéndose de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial Provincial durante dicho lapso. Para efectivizar dicha licencia, el personal afectado a esta medida deberá remitir copia del pasaporte, otra acreditación o declaración jurada únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar., para su respectiva valoración.

Las presentes disposiciones fueron ordenadas por Acuerdo Nº 137/2020 y en virtud de los planteos formulados por los Colegios de Abogados y Procuradores de las ciudades de San Luis, Villa Mercedes y Concarán, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la ciudad de San Luis y el Sindicato de Judiciales Puntanos, respectivamente.

 

Redacción: S. Lucero

Corrección: E. Jofré

 

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