MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Se reformó el Art. 61 del Acuerdo Nº 224/14.

Por Acuerdo Nº 130/15, el Alto Cuerpo dispuso modificar el Art. 61 del Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo N° 224/14). Dicha modificación se debe la acumulación, en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de copias en soporte papel de los Mandamientos diligenciados, con documentación original, producida en virtud de que la devolución de los mismos al Tribunal de origen, debidamente informados, se efectúa sólo por sistema informático.

De esta manera, el Art. 61 del Reglamento General de Expediente, quedará redactado de la siguiente forma:

“ART. 61. MANDAMIENTOS: Los Mandamientos serán confeccionados por los Secretarios en el sistema informático y remitidos por esta vía, sin copia papel, a la oficina respectiva que deberá diligenciarlo, entregando copia impresa en el momento de la diligencia y devolviendo al juzgado o tribunal de origen el Mandamiento debidamente informado en soporte papel –con la documentación adjunta-, y por sistema firmado digitalmente por el Oficial de Justicia interviniente”.

A su vez, se estableció que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones deberá proceder a la devolución a los Juzgados o Tribunales que correspondan, de todas las copias en soporte papel de los Mandamientos diligenciados, con documentación original –planos, escrituras, etc.-, existentes en dicha Dependencia y que ya se hayan remitido sólo por sistema informático.

Redacción: K. Chovanec

Compartir

Anterior

“CREO QUE HAY UN GRAN AVANCE EN LA SEGURIDAD JURÍDICA DE SAN LUIS”

Siguiente

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE LICENCIAS