CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DE OFICIOS Y NOTAS A ORGANISMOS EXTERNOS

Se extendió el límite territorial dentro del cual deben diligenciarse y se modificó el horario de recepción y retiro.

El Superior Tribunal de Justicia informó que se han efectuado modificaciones en los puntos I, II y V del Acuerdo Nº 157/14 (Creación del Área de Diligenciamiento de Oficios y Notas, dirigidos a Organismos o Destinatarios Externos al Poder Judicial), respecto al límite territorial dentro del cual deben diligenciarse los Oficios y Notas, y el horario de recepción y retiro de los mismos.

De esta manera, los referidos puntos del Acuerdo Nº 157/14, quedarán redactados de la siguiente manera:

I.- Disponer que en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Primera Circunscripción Judicial funcionará un Área de Diligenciamiento de Oficios y Notas dirigidos a Organismos o Destinatarios Externos al Poder Judicial que se domicilien dentro de los límites del Radio Municipal de la Ciudad de San Luis, fijado por Ley Nº XII-0350-2004 (5734 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley XII-0481-2005 – Ley V-0626- 2008-, y que no puedan ser remitidos por sistema informático, la que estará a cargo del Sr. Alberto A. Almirón.

II.- Determinar que los Juzgados y demás Dependencias, deberán remitir a la mencionada Área, en soporte papel, los Oficios y Notas a diligenciar dentro de las DOS PRIMERAS HORAS del horario de oficina, acompañados con una planilla por duplicado en la que conste la fecha, el Juzgado, la Secretaría y/o la Dependencia, el número de Oficio, la carátula del expediente si correspondiera y el destino. Tal limitación horaria no regirá para la remisión de los Oficios y Notas con habilitación de día y hora, a cuyos efectos se deberá hacer constar tal circunstancia en los mismos, como en la planilla correspondiente.

Cuando con los Oficios y Notas se acompañen documentos de carácter reservado, se adjuntarán en sobre cerrado con individualización de su contenido, haciendo constar tal carácter en el Oficio o Nota, en la planilla y en el sobre pertinente.

V.- Determinar que los Juzgados y Dependencias deberán retirar los Oficios y Notas diligenciados del Área pertinente, todos los días hábiles HASTA LA HORA DIEZ.

Redacción: J.N.Sanchez

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