“REFORMAS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”

Es otro de los módulos que componen el Ciclo de Posgrado de Actualización. Esta clase estuvo a cargo del Dr. José Fernando Márquez.

Durante la jornada del viernes 14 de agosto, en el Auditorio del edificio “Dr. José Ramiro Podetti”, se desarrolló otro de los módulos que componen el Ciclo de Posgrado de Actualización sobre el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. En este encuentro, el Dr. José Fernando Márquez, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, de la ciudad de Córdoba, disertó sobre “Reformas Fundamentales en materia de Obligaciones y Contratos Civiles y Comerciales”.

La clase se dividió en dos partes. La primera fue la parte más estructural del derecho de los contratos, la que no ha sufrido demasiados cambios, se trata de Obligaciones. Tales como, Obligaciones Concurrentes: es una categoría que se viene utilizando en la jurisprudencia, pero que no estaba legislada. Las Obligaciones de Medio Resultado: se utilizan para determinar la responsabilidad contractual, si existe o no responsabilidad, y las Obligaciones de la Suma de Dinero, sobretodo, la suma de dinero extranjera. “Este tema hoy se discute porque el Código Civil y Comercial permite que el deudor se libere pagando con moneda nacional y esto se interpreta, para algunos, que es una norma de orden público. Por lo tanto, no puede ser convenido en contrario. Otros opinamos que no es de orden público, que puede haber una cláusula en el que el deudor renuncie a esta facultad de pagar en dinero nacional”, manifestó Márquez. La postura del disertante en esta cuestión es que hay que compatibilizarlo con la prohibición de actualizar la suma de dinero, lo que todavía sigue vigente. “Hay que utilizar una cláusula en moneda extranjera, en un contrato que no tiene conexión con la moneda extranjera, podría considerarse que es una cláusula de estabilización y por lo tanto que es nula”.

En la segunda parte del módulo, el Doctor habló sobre Prescripciones y Caducidad, donde hay algunos cambios importantes por ejemplo: Requerimiento Extrajudicial, que antes suspendía el plazo de prescripción por un año, ahora es por seis meses. “Cuando se hace un Requerimiento Extrajudicial del acreedor al deudor tiene un efecto sobre el plazo de Prescripción que estuviese corriendo. En el Código Civil de Vélez Sarfield, el acreedor tenía un año más para demandar y ahora tiene seis meses”.

Otro punto que destacó el Profesor es que ahora en el Código Civil y Comercial se delega a las provincias la posibilidad de fijar plazos de Prescripción para los Tributos provinciales, fuera de los que dispone el Código. “Hasta aquí la Corte Suprema de Justicia había dicho que las provincias no tenían facultades para fijar plazo de Prescripción porque estaba determinado por el Código Civil. En la revisión que se le hizo a esta reforma, se incorporó un párrafo a instancia de las provincias, pidiéndole que fijen sus propios plazos. Ahora la gran expectativa es que van hacer las provincias con sus Tributos, qué plazos van a fijar y cuál es el alcance que se le va a dar a esta facultad y cuánto pueden hacer las provincias en materia de Prescripciones. Ese plazo antes era de cinco años, y ahora se reduce a dos años”.

Por último, la temática con que finalizó el disertante fue la Caducidad en el Código Civil, sobre la cual manifestó que antes no existía y ahora esta materia fue incorporada.

Redacción: G. Campana

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