
Por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas agravadas por la utilización de un arma de fuego, abuso de arma y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Este martes, se celebró una audiencia en una causa de violencia de género donde se llegó a un acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes. La audiencia de control de mérito de acusación fiscal estuvo dirigida por el juez de Garantías Nº 4, Dr. Santiago Ortiz.
ARTÍCULO 169.- CONTROL DE LA ACUSACIÓN. Recibido el ofrecimiento de pruebas de la defensa o vencido el plazo, el Juez de Garantías convocará a las partes a una audiencia, dentro de los CINCO (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa. Si para ello se justifica producir pruebas, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Al inicio de la audiencia la Fiscalía y la querella explicarán la acusación y proporcionarán los fundamentos. La defensa podrá objetar la acusación por defectos formales, para que sean aclarados o subsanados, acordar con el fiscal un procedimiento de juicio abreviado conforme las disposiciones de este Código; plantear la unión o separación de juicios. También podrá proponer una reparación concreta, o instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral. En la audiencia se examinarán los ofrecimientos de prueba, de acuerdo a las reglas de los Artículos siguientes.
En primer lugar, la fiscal de Instrucción Nº 2, Dra. Daniela Torres manifestó que el imputado debía ser condenado a 5 años de prisión en concurso real por los delitos atribuidos. Por su lado, el defensor del acusado, Dr. Vicente Cuesta no adhirió a lo solicitado y manifestó que debía ser tipificado en concurso ideal porque los cuatro delitos fueron en una misma acción y expresó que la pena debía ser de 3 años.
Asimismo, formuló una propuesta de juicio abreviado consistente en una pena de dos años de prisión en suspenso. La fiscal a este pedido no adhirió y expresó que: el deber del estado es resolver con perspectiva de género “una respuesta para la víctima no seria una condena en suspenso”.
De esta audiencia participó la víctima a la cual se le consultó sobre la conformidad de la propuesta y se informó sobre los alcances de la misma. No aceptó las condiciones del acuerdo.
ARTÍCULO 166.- REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO. Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación que deberá contener: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; c) La calificación legal; d) La indicación de las circunstancias que considera de interés para la determinación de la pena; e) La pretensión punitiva provisoria, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia; f) La petición de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado si lo estima conveniente.- Al ofrecerse la prueba se presentará por separado la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio. También deberá ofrecerse la documental, acompañando copia o indicando dónde se encuentra para su compulsa.
Luego de un debate, la defensa del acusado, reformuló la propuesta de juicio abreviado y solicitó que la pena sea de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte, la fiscal adhirió a dicha propuesta y la víctima prestó su conformidad.
El imputado se declaró culpable y aceptó las condiciones de la pena.
Finalmente, el juez de Garantías resolvió: declarar autor penalmente responsable al Sr. Soria Orlando David por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas agravadas por la utilización de un arma de fuego, abuso de arma y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Cabe mencionar que en la Segunda Circunscripción Judicial, es la primera sentencia donde se condena a un acusado y se da por concluida una etapa bajo el nuevo código procesal penal.
ARTÍCULO 234.- ADMISIBILIDAD. A partir de la audiencia de imputación de cargos y si el fiscal estimare la imposición de una pena privativa de libertad inferior a QUINCE (15) años se podrá aplicar el procedimiento abreviado.- Para que proceda dicho trámite se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.- El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.- El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.- Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.- Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquier decisión, le recabará su opinión, la que no será vinculante.- La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.- Contra la sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes.- No regirá lo dispuesto en este Artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.- La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. ARTÍCULO 235.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el Juez dictará la resolución que corresponda.-
Más información sobre esta causa:
CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: SE FIJÓ FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL
Prensa Judicial Villa Mercedes