CONDENADO POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU SOBRINO

A 3 años de prisión efectiva. Asimismo, el tribunal ordenó que el imputado realice terapia psicológica.

Hoy el tribunal de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio lectura al veredicto en el marco de una causa de abuso intrafamiliar.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

El tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y el Dr. Aníbal Astudillo resolvió declarar al acusado, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119, 1er párrafo y art. 45 del Código Penal) y lo condenó a 3 años de prisión efectiva accesorias legales y costas procesales, también se ordenó la inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Por otro lado, el tribunal rechazó el planteo de la defensa en relación a la nulidad de la Cámara Gesell y al pedido de extinción de la acción (preescripción), a su vez, ordenó la realización de terapia psicológica o psiquiátrica del acusado o lo que la ciencia medica aconseje. El informe de la evolución deberá ser informado trimestralmente bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial.

A continuación, se transcribe la parte resolutoria:

Villa Mercedes (San Luis), quince de Febrero del dos mil veintidós.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-)  Rechazar la Nulidad y la Prescripción articulada por la Defensa del Acusado; 2.-) DECLARAR al acusado (…), de demás datos de figuración en autos ,autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1º párrafo y Art. 45 del C. Penal), en perjuicio del menor (…) y condenarlo a sufrir la pena de  TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. 3.-) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN  del acusado, debiendo ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos. 4.) Comuníquese a la víctima por intermedio de su representante legal y denunciante (…) en los términos de la ley 27.372 5.-) Ordenar que el acusado realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.) 6.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes alJuzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. DANIELA ESTRADA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA. ANTE MI: JOSE DOMINGUEZ (SECRETARIO)

Para mayor información sobre este caso, ingresar a los siguiente enlaces: https://www.periodicojudicial.gov.ar/comenzo-el-debate-oral-en-una-causa-por-abusos-intrafamiliares/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/etapa-de-alegatos-en-una-causa-de-abuso-intrafamiliar/

Esta causa continúa su tramitación bajo el código procesal penal anterior ya que el hecho y el inicio del proceso sucedieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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