CONDENARON A UN HOMBRE A 12 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción dictó el veredicto en los autos “O.D.U – AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL”. El hecho fue denunciado en el 2015 en la Comisaría de Nueva Galia.

VEREDICTO OCHOA 14-8-2018 (8)

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre de 43 años, acusado de abusar de la hija de su ex pareja. El tribunal resolvió una pena de 12 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber convivido con la menor abusada.

El fallo en la causa “O.D.U – AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL” se conoció después de las 13 horas. El tribunal lo conformaron la Dra. María Silvia del Castillo -presidente-; la Dra. Virna Milena Eguinoa -vocal –; el Dr. Aníbal Atilio Astudillo-vocal-. El secretario de la Cámara, Dr. Héctor Lazzari, hizo la lectura del veredicto.

El hecho se había denunciado en el año 2015 en la Comisaría de Nueva Galia. Cabe aclarar que se omitió la identidad del acusado para preservar el derecho a la intimidad y confidencialidad de la víctima, atento la relación de convivencia existente entre el condenado y la denunciante.

A continuación, se transcribe el veredicto correspondiente:

“Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: I) DECLARAR A D.U.O., de datos personales ut supra referenciados, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, POR APROVECHAR SU AUTOR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA MENOR ABUSADA (art. 119, 3° y 4° párrafos inc. f) y 45 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procésales.- II) Téngase presente las reservas formuladas por la Defensa. III) Una vez firme la Sentencia comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, al Registro Provincial y Banco Provincial de ADN de condenados por delitos contra la integridad sexual, practíquese cómputo de pena y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.”.

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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