NOTA PERIODÍSTICA AL DR. BUSTOS SOBRE RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

El pasado viernes, el magistrado que dirige el Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín, brindó una entrevista por FM Alternativa 99.3 de la Villa de Merlo.

Con el fin de conocer cómo es el proceso judicial para juzgar a menores incursos en delitos, el Dr. José Ramiro Bustos, titular del Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín, fue entrevistado por la periodista Gloria Preiti de FM Alternativa 99.3, de la Villa de Merlo.

A continuación, se transcriben algunos pasajes de la nota radial que tuvo lugar el pasado viernes 10 de agosto en el programa matutino “Comunicándonos”, bajo la conducción de Juan Carlos Christiansen.

  • ¿Cuáles son las medidas que puede adoptar la justicia cuando un menor de edad comete delitos?

En nuestro país tenemos el Régimen Penal de la Minoridad, aplicable cuando un menor de 18 años comete un presunto delito, y está regulado por la Ley 22.278 del año 80. Que por supuesto es una Ley muy cuestionada, porque desde los 80 a la fecha, la Argentina ha consagrado con rango constitucional la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y también desde el 2015 tenemos el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que ha significado toda una revolución en cuanto a los deberes de los progenitores hacia sus hijos. Entonces, en base a esos 3 plexos normativos, hay que aplicar un régimen penal para la minoridad, respetando el interés superior del niño, su capacidad progresiva, etc. Lo que debe hacer la justicia es investigar la comisión del presunto delito. En el caso de delitos graves (homicidio, robo, abusos, etc.), cometidos por un menor de edad de entre 16 y 18 años, se puede iniciar un proceso penal. Si se comprueba el hecho y que el menor comprende la criminalidad de sus actos, se lo puede someter a un encarcelamiento especializado para menores, que en nuestra provincia se encuentra en la cárcel de La Botija.

Inter dure el proceso, se puede ordenar que el menor sea internado en un establecimiento especial. Sin embargo, la provincia de San Luis tiene la tradición de no institucionalizar, por lo tanto no existe un instituto de menores. Lo que busca el Estado es que esos jóvenes sean contenidos por su familia e integrados a la sociedad.

Cometido un hecho, grave o no grave, la persona debe denunciarlo. Que el acto del menor no tenga reproche penal no quiere decir que el juzgado no pueda tomar medidas. Si el hecho es grave, se somete al menor a un proceso penal, si el hecho no es grave, se dictarán distintas medidas tutelares como seguimiento psicológico, informes semanales o mensuales del asistente social para ver cómo es su grupo familiar, cómo es el estado del menor, si trabaja, estudia, etc. En el caso de someter al menor a un proceso penal, también se dictan tutelares, y se tienen en cuenta sus antecedentes.

  • En el caso de los chicos que cometen delitos, que tienen problemas de conducta, que reinciden en el consumo de drogas y que esto los lleva a generar actos de violencia en la vía pública, e incluso a lo mejor con su grupo familiar. ¿La familia sabe cómo manejarse, sabe cómo dar la debida contención?

Hay madres que vienen desesperadas al juzgado, diciendo “no sé que más hacer con mi hijo adolescente”. En el caso del consumo de drogas, nosotros citamos al menor, le hacemos pericias, tratamos de encausarlo. Pero en un tratamiento de drogodependencia, sino hay una cierta voluntad de la persona, nunca va a lograr salir con éxito de ello. Se trata de dar herramientas a los padres, quienes tienen el deber de educar a los hijos. No hay que olvidar que desde el plano de la responsabilidad civil, los padres son responsables por lo que hacen los hijos, están bajo su cuidado. Después de la familia está la escuela, y el Poder Judicial está para apoyar a esas instituciones.

Ya si la propia familia corre peligro, se envía al adolescente a la Comisaría del Menor en la ciudad de San Luis para que sea evaluado por especialistas, se elabore un informe psicológico/psiquiátrico y saber qué medidas tomar.

En la Secretaría de Familia, recibimos asiduamente comunicaciones de directores de colegios cuando advierten alguna anomalía en un menor, ya sea maltrato, ya sea un presunto abandono o que el menor manifieste intenciones de suicidio, etc. En esos casos, el Juzgado tiene la obligación de intervenir, de investigar qué sucede en ese seno familiar, enviar a un asistente social, citar a los padres, escuchar al menor.

Los directores de escuela vienen al menos una vez por semana a consultar qué hacer con los alumnos, sobre todo en casos de violencia. Lo que deben hacer es comunicarlo por mail a la Secretaría de Familia para que podamos armar un expediente e intervenir.

  • ¿Cuenta con un equipo interdisciplinario para poder determinar a qué se debe la conducta delictiva del menor?

Si, claro. El Poder Judicial cuenta con el Cuerpo Profesional Forense que está compuesto por psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras. Ellos realizan una junta médica, se elabora un informe, y a partir de ese informe yo resuelvo. Lo que hay que entender es que cuando se trata de menores, el encarcelamiento es el último recurso.

  • ¿Cree que es necesario realizar alguna modificación en el régimen penal de menores?

Sin duda el Régimen Penal de la Minoridad necesita una modificación legislativa, porque estamos hablando de una ley que tiene 30 años, que no ha contemplado la Convención de los Derechos del Niño y tampoco contempla el nuevo Código Civil. Pero es un tema muy escabroso, en el que ningún gobierno se quiere meter. Entonces los jueces tenemos estas 3 leyes, que uno trata de armonizarlas, interpretarlas y de encontrar lo mejor para el menor en base a los hechos denunciados, al supuesto delito cometido y tratando de salvaguardar a la comunidad que es la que resulta afectada.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: J.N. Sanchez

Fuente: FM Alternativa 99.3

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