DEBERÁ CUMPLIR UNA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR HURTAR UN VEHÍCULO

Las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el Juez de Garantía N° 1.

Hoy se desarrolló una audiencia en donde el Fiscal de Instrucción, Dr. Leandro Estrada y el Defensor del imputado, Dr. Hernán Herrera informaron los términos de un acuerdo de juicio abreviado.

Pablo Gatica Miranda deberá cumplir un año y seis meses de prisión efectiva en el servicio penitenciario provincial por hurto calificado de un vehículo dejado en la vía pública por un hecho ocurrido en enero pasado.

El Juez de Garantía N° 1, Dr. Alfredo Cuello, luego de escuchar los términos del acuerdo, resolvió:

  • Declarar al Sr. Pablo Gatica Miranda autor penalmente responsable del delito de hurto calificado de un vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc.6to y 45 del C).
  • Condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
  • Inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial, con expresa declaración de reincidencia.

ARTICULO 163 – Código Penal.Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004) 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987) 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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