“EL NUEVO CÓDIGO ES MÁS ENEMIGO DEL JUEZ QUE ESTÁ SOLO DETRÁS DEL ESCRITORIO”

La Oficina de Prensa del Poder Judicial dialogó con el Dr. Eduardo Sodero, luego de su disertación sobre “Autoridad del Derecho y argumentación judicial”.

El pasado 13 de noviembre, el Dr. Eduardo Sodero -Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe- desarrolló la temática “Autoridad del Derecho y argumentación judicial”, en el marco del VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El magistrado dialogó con la Oficina de Prensa del Poder Judicial y compartió sus puntos de vista y reflexiones, las que a continuación se transcriben.

En cuanto al rol del Juez en el nuevo Código Civil ¿considera que hubo modificaciones con respecto a lo contemplado en la normativa anterior?

Yo creo que en eso no hay ningún cambio, desde el punto de vista de los deberes del juez, en primer lugar de estudiar y en segundo lugar de considerar todo el Derecho, es decir, los tratados que ahora hace mención explícita el nuevo Código Civil, la jurisprudencia; eso estuvo siempre entre los deberes del juez, lo que pasa que ahora se explicitó. Por otro lado, lo que quizá si existe es un deber de estar más presente en los juicios, un rol más activo, de orientar el debate y ser más amigo de llamar a audiencia para que las partes dialoguen. El nuevo Código otorga más facultades en ese sentido, es más enemigo del juez que está solo detrás del escritorio y no recibe a nadie. No obstante, desde el punto de vista de los deberes del juez, no hay transformación alguna.

¿Cómo se vincula la argumentación y las fuentes del Derecho con el nuevo Código?

Yo creo que eso tampoco ha cambiado, en definitiva el nuevo Código es una ley como lo era el anterior, entonces el deber del juez de aplicarlo se hace en función del sistema jurídico en el que ese Código Civil está, con lo cual es una norma pero no es la norma superior. El error sería pensar que el nuevo Código es como la Constitución, y es muy importante comprender que esto no es así. El juez tiene que conservar su capacidad crítica, ya que no siempre debe seguir estrictamente lo que expresa la Corte porque muchas veces esta es una obediencia incompatible con la independencia judicial, eso sí me parece importante destacarlo.

¿Cuáles son las principales fuentes del Derecho y cómo se conjugan las mismas?

Primero que nada tenemos que pensar que hay derechos de la persona que posee por el sólo hecho de ser persona, éstos son derivados de su propia dignidad aunque no se encuentren en un Código, ni en una Constitución o tratado. Es aquí cuando los jueces tienen el deber de tratar y resolver con seriedad. Es erróneo pensar que sólo tenemos los derechos que nos da el Código o la Constitución, hay que pensar que el ciudadano viene a defender su derecho al tribunal y esto no implica la existencia de reglas que no tienen importancia práctica. Ante eso, primero es necesario ubicar el nuevo Código Civil como una norma, que sancionó el Congreso y que en realidad se tiene que interpretar según la Constitución, los tratados y el derecho natural, y aquí cabe aclarar que no hay que invertir las prioridades, ya que ahora no es el Código lo único que importa.

Redacción: M.C.Hang

Corrección: J.N.Sanchez 

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