EL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL REITERA INTIMACIÓN

A raíz de las denuncias formuladas por las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones de este domingo, se intimó al Intendente a suspender una actividad prevista para el día de la fecha en el Puente Blanco.

Ayer, 8 de noviembre, el Tribunal Electoral Municipal –TEM- por mayoría emitió el Acuerdo N° 17/17, donde intimó al Intendente Municipal, bajo apercibimiento de ley, para que suspenda la concentración del personal municipal prevista para el día de la fecha a las 20:00 hs. en el Polideportivo Municipal, ubicado en el Puente Blanco.

Al respecto, el Tribunal aclaró que dicha intimación es reiteración de lo ordenado por Acordada 12/17, de fecha 4 de noviembre de 2017, donde se le exhortó a abstenerse de realizar toda actividad institucional que involucre la participación colectiva de los empleados municipales, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester, para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. A tales efectos, ordenó librar oficio a la Jefatura Central de la Policía de San Luis y a la Comisaría Seccional 1° de la Policía de la provincia de San Luis, para que cumplan con la debida asistencia en caso de ser solicitado por el Secretario de este Tribunal, Dr. Patricio Pastor.

En los fundamentos de este Acuerdo, el TEM refirió a las denuncias efectuadas en este sentido por las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones municipales el próximo domingo, 12 de noviembre, las que fueron manifestadas y asentadas en actas en una reunión mantenida con los vocales del Tribunal en la jornada de ayer.

La presente acordada fue firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán y Alejandro Ferrari. En tanto, el Presidente del TEM, Dr. Luis Andrés Macagno Fernández, se negó a la rúbrica del referido Acuerdo.

Cabe mencionar, que las intimaciones -formuladas por el Tribunal Electoral Municipal- han sido efectuadas en cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 838, que en el último párrafo de su Artículo 13 dispone: “… Durante los SIETE (7) días anteriores a la fecha fijada para la elección no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato”.

 

Redacción: S. Lucero

Corrección: M.C. Hang

 

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