ENTREVISTA CON LA DRA. DIANA BERNAL SOBRE TRATA DE PERSONAS

Con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas, la funcionaria incentivó a promover la conciencia social para la prevención y sanción de esta clase de delitos.

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Hoy, 30 de julio, se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas. Esta fecha fue establecida en el año 2013 por la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) para dar a conocer la situación de las víctimas de trata, y ayudar a promover y proteger sus derechos.

La trata de personas es una forma moderna de esclavitud (principalmente sexual o laboral) mediante el secuestro, el engaño o la violencia, que actualmente afecta a más de 20 millones de personas alrededor del mundo.

Con el propósito de rememorar este día y hacer un llamado a la reflexión y a la acción en defensa y prevención de éste grave delito internacional, el Centro de Información Judicial dialogó con la Dra. Diana María Bernal -Fiscal de Cámara N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial e integrante de la Comisión Asesora Permanente del Consejo Provincial de la Mujer- quien ha participado en distintas actividades relacionadas con la temática brindando además numerosas charlas y conferencias en distintas ciudades de nuestro país.

¿Cuál es la finalidad de la trata de personas?

La trata de personas atiende a cuatro modalidades: con fines de explotación laboral; con fines de explotación sexual; con fines de obtención de órganos; con fines de reducción a esclavitud o servidumbre.

La trata de personas con fines de explotación laboral o sexual es sufrida por ciertos grupos de todas las poblaciones de las distintas sociedades y civilizaciones. Es una situación de vulnerabilidad fundamentalmente determinada por la pobreza y por la falta de educación.

En Latinoamérica se ha visto precisamente esta explotación de los seres humanos, aprovechada por situaciones de economías difíciles o riesgosas.

¿Qué grupo de población es el más afectado?

Por lo general, las víctimas de trata son mujeres, niños y adolescentes, sobre todo cuando es con fines de explotación sexual. Aunque en el caso de trata por explotación laboral, también se retiene a una gran cantidad de hombres y se manifiesta, por ejemplo, en los llamados “talleres clandestinos” o en las poblaciones migrantes para la época de cosechas en ciertas zonas de producción agrícola y en la utilización de niños para trabajar en la actividad minera.

¿Cuál es la modalidad de captación de las víctimas?

El proceso de captación depende en cierto modo de la finalidad, pero se advierte que es el mismo en todo el mundo, no importa de qué tipo de sociedad se trate. Se han reportado menos casos por forzamiento, es decir, por secuestro forzoso de las personas para este sometimiento que por captación mediante la promesa o engaño o incluso el enamoramiento, sobre todo cuando se trata con fines de explotación sexual. Y en el caso de la explotación laboral, se los atrae con la promesa de recibir una mejor remuneración, de mejorar su calidad de vida, y en definitiva de salir de la pobreza extrema que lamentablemente padecen millones de seres humanos en el mundo.

También, existe otro modo de captación que se da frecuentemente en grupos societarios muy pobres y carenciados, en el cual es la propia familia la que entrega a los explotadores a algunos de sus integrantes para obtener una ganancia a cambio.

¿Cuál es la legislación vigente en nuestro país sobre este tema? ¿Y en nuestra provincia?

La Ley Nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas -Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842-, sigue los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que fue firmada por todos los países miembros en el año 2000. En 2008 se dicta nuestra Ley Nacional a razón de un gran reclamo social producto de un caso emblemático que fue el de Marita Verón en Tucumán. La Ley modificatoria –sancionada en 2012-, produjo cambios muy necesarios a la Ley original, por ejemplo, en lo que respecta al tema del consentimiento, porque se observaba que el consentimiento dado por una persona mayor de 18 años hacía “desaparecer” los delitos que la misma Ley Sancionaba. En la modificación en cambio, se plantea que el consentimiento dado por la víctima de trata de ningún modo va a eximir de sanción a los autores de estos delitos, porque se considera que es un consentimiento viciado.

También se determinó la conformación de un “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas”, que estaría conformado por integrantes de distintos sectores de la sociedad y que aún no se ha logrado implementar debidamente. Y que resulta sumamente necesaria su puesta en marcha ya que en la mayoría de los casos que han podido ser sancionados, se cae luego en una gran deficiencia que es la de la asistencia posterior a las víctimas rescatadas, puesto que no se logra por parte del Estado un debido acompañamiento y seguimiento del caso para que no se reitere esa situación.

En San Luis aplicamos la Ley Nacional, apoyada también con una Ley provincial para prohibir el funcionamiento de prostíbulos, lugares que en muchas ocasiones encubren situaciones de trata con fines de explotación sexual.

¿Existe algún Organismo específico para denunciar esta clase de delitos?

En realidad, todo lo que hace a la prevención y sanción de estas actividades delictivas está bajo la dirección de una Oficina Fiscal dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, actualmente denominada “Protex” (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas). No obstante, todas las provincias tienen la obligación de coadyuvar a la Justicia Federal cuando se adviertan este tipo de casos. El ciudadano común puede recurrir a la Fiscalía Federal, que tenemos aquí en la provincia también, o en la dependencia policial correspondiente.

¿De qué manera se puede prevenir?

La mejor manera de prevenir es a través de la concientización de la sociedad en cuanto a, por ejemplo, el cumplimiento de las leyes laborales cuando de explotación laboral se refiere; y en el caso de la trata por fines sexuales, dejando en claro que la prostitución no es un trabajo, que quién está en esa situación muchas veces no lo está por propia voluntad, y aunque el ingreso a esa actividad haya sido voluntario, no quiere decir que no se encuentre en una situación de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente.

Redacción: A. González Esquivel

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