FALLO NOVEDOSO: EN LOS JUICIOS POR ALIMENTOS NO PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA CUANDO SE TRATA DE PERSONAS VULNERABLES

Se trata de una resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial.

En una causa por alimentos, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de apelación planteado por la madre de una niña menor de edad y revocó la resolución de primera instancia que había admitido el planteo de caducidad de instancia formulado por el demandado.

LA CAUSA JUDICIAL

En diciembre de 2019 una mujer demandó por alimentos al padre de su hija menor de edad. En febrero de 2020 el Juzgado de Familia Nº 2 de San Luis -donde tramita la causa- fijó alimentos provisorios a favor de la niña. Como el demandado no tenía empleo registrado, el monto de la cuota alimentaria se estableció en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil; sin embargo el hombre no cumplió con la medida dispuesta, ni tampoco realizó ningún tipo de aporte de manera voluntaria.

En marzo de 2021 el padre de la menor se presentó ante el Juzgado y planteó la caducidad de la instancia argumentando que el último movimiento que tuvo la causa fue un decreto del 6 de abril de 2020, y que desde esa fecha no hubo actividad alguna tendiente a compulsar la acción principal. Dicho planteo de caducidad de instancia fue aceptado por la jueza interviniente.

“La caducidad de instancia es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue el procedimiento”.

La demandante apeló la decisión y la causa fue elevada a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral para ser resuelta.

QUÉ RESOLVIÓ LA CÁMARA

En esta causa, los camaristas intervinientes -Dres. Javier Solano Ayala y Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h)- concluyeron que este instituto es improcedente en los procesos en los que se debate el derecho alimentario de una persona menor de edad, cuyo interés superior debe ser priorizado y resguardado por los jueces o juezas intervinientes.

Tal decisión se sustenta en lo normado en los artículos 3º, inc. h) y 203, inc. e) del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis, que entró en vigencia a fines del año pasado y que resulta aplicable a las causas en trámite en la instancia en que se encuentren.

Asimismo, citando doctrina y jurisprudencia basada en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), expusieron que el juez o jueza puede y debe impulsar el expediente, es decir actuar de oficio aún cuando las partes hayan dejado de hacerlo, ya que “el principio de oficiosidad, junto con el de la tutela judicial efectiva, han sido esencialmente previstos en beneficio de los sujetos más vulnerables del proceso”, en este caso la hija menor de edad de la demandante y el demandado.

Para acceder al fallo haga click AQUÍ (la identidad de las partes fue resguardada).

 

Colaboración: Dr. Javier  Solano Ayala

Imagen: www.larepublica.pe

 

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