Así lo dispuso de manera unánime, el Tribunal de Impugnación de la Segunda Circunscripción.
En la audiencia celebrada hoy por el Tribunal de Impugnación se analizó la medida de coerción (prisión preventiva) impuesta a un hombre, acusado de un hecho de violencia contra una mujer ocurrido el pasado 28 de febrero en un descampado de la ciudad de Villa Mercedes. La defensa solicitó la revisión de dicha medida.
El acusado fue imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en función del vínculo, lesiones leves calificadas por el vínculo y mediando violencia de género y por robo calificado por entender que la víctima fue desapoderada mediante un elemento corto punzante de su teléfono celular y como medida coercitiva, la prisión preventiva por 60 días.
ARTÍCULO 209.- REVISIÓN. La resolución que ordene o mantenga la prisión preventiva será revisada, a pedido del imputado o su defensor, por el Tribunal de Impugnación. La solicitud deberá realizarse inmediatamente y la audiencia cumplida en el término de CINCO (5) días. Los jueces resolverán inmediatamente. También podrán ser revisadas, a pedido del imputado o de su defensa, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga. – La resolución que rechace o revoque una medida de coerción podrá ser impugnada por el fiscal o la querella.
La defensa del acusado, Dr. Pascual Celdrán interpuso un recurso y solicitó al Tribunal de Impugnación la revisión de dicha medida. En la audiencia, el profesional, expresó que no se reúnen las pautas ni criterios que se necesitan para una prisión preventiva. Dijo que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento del proceso. Agregó que no hay prueba que producir ni prueba que entorpecer.
También, el Dr. Celdrán, agregó que no es razonable esta condena. Solicitó que se tenga en cuenta la disminución de la detención en una prisión domiciliaria, inter dure el proceso, con una restricción de acercamiento a la víctima y una fianza y la asistencia al tribunal a firmar.
Por otro lado, la fiscal de Instrucción Nº 2, Dra. Daniela Torres, expresó que existen riesgos, que hay miedo por parte de la víctima y afirmó que claramente hay conflictividad y que se falló con perspectiva de género en esta causa. Justificó que además de la protección a la víctima, los 60 días de prisión preventiva son por la cantidad de prueba que resta producir.
Luego de un cuarto intermedio de 15 minutos, el tribunal integrado por el Dr. Hernán Herrera -presidente provisorio- y las Dras. María Silvia del Castillo de Insua y Daniela Estrada – vocales provisorias- dio a conocer la resolución.
Resolvieron, de manera unánime, confirmar la medida de coerción de prisión preventiva por 60 días impuesta por el juez de Garantías Nº 1, a los fines de finalizar con la investigación preparatoria, la producción de pruebas. Mencionó, además, los tratados nacionales e internaciones que obligan a investigar, erradicar y prevenir la violencia de género.
Por otro lado, se resolvió rechazar el planteo de prisión domiciliaria ya que consideraron que no existen en la causa elementos para concederla.
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MUJER ATACADA POR SU PAREJA: AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL HOMBRE ACUSADO DE ATACAR A SU PAREJA
Prensa Judicial Villa Mercedes