FLEXIBILIZACIÓN EN EL RÉGIMEN COMUNICACIONAL Y TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Podrán trasladarse una vez por semana conforme el día habilitado según terminación de DNI por progenitores o referentes afectivos.

La titular de la Defensoría de Menores N° 2 Dra. Yesica Agüero informó acerca de la Resolución Administrativa N° 703 del Poder Ejecutivo   que dispone la flexibilización y la modificación de la restricción de circulación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el marco del aislamiento preventivo social y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 297/20).

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño, niña y/o adolescente, a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus sucesivas prórrogas, y a los fines de garantizar el derecho de NNA a mantener relaciones interpersonales y el contacto directo con el progenitor,  progenitora o referente afectivo con quien no conviva, se sumó al listado de excepciones y a la prohibición de circular y trasladar a NNA una nueva disposición.

La resolución establece que esta nueva modalidad se debe hacer efectiva en dos supuestos casos:

a) Traslado de NNA, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al NNA al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Quiénes se encuentran habilitados?

El padre, madre o referente afectivo que esté conviviendo con el NNA durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio  establecido por DNU 297/20 y sus respectivas prórrogas.

Asimismo la Resolución n 35/20 emitida por el Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto dispone que exceptúa del aislamiento social preventivo obligatorio al padre que tenga que trasladar a niñas niños o adolescentes al domicilio del otro progenitor o referente afectivo. El traslado podrá  realizarse una vez por semana conforme el día habilitado según terminación de DNI.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

Compartir

Anterior

SAN LUIS COMPARTIÓ SU EXPERIENCIA SOBRE MEDIACIÓN VIRTUAL CON MEDIADORES DE RÍO CUARTO

Siguiente

INICIARON LAS INSCRIPCIONES EN LA PLATAFORMA VIRTUAL