HOMICIDIO EN EL BARRIO EVA PERÓN: NOVEDADES EN LA CAUSA

El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial confirmó la prisión preventiva para los dos imputados, la formulación de cargos efectuada por el Juez de Garantías Nº 1 y dispuso la nulidad de  actas de allanamiento y secuestro de elementos.

Mediante el Auto Interlocutorio Nº 113, el tribunal integrado por los Dres. Hernán Diego Herrera,  Aníbal Atilio Astudillo y por la Dra. Sandra Gabriela Ehrlich dio a conocer la resolución frente a los planteos realizados por la defensa de los dos imputados, en la causa donde se investiga la muerte de Eduardo Jesús Nievas, ocurrida el 20 de julio pasado  en el Barrio Eva Perón 3 de Villa Mercedes.

Cabe recordar que en una audiencia celebrada el 22 de agosto en el tribunal de Impugnación, la Dra. Cecilia Mithiaux – Defensora Oficial en lo Penal Nº1 –, quien ejerce la defensa de los dos  acusados, solicitó la nulidad de allanamientos. También se opuso a la calificación legal impuesta – autor y partícipe del delito de homicidio simple – y pidió la revisión de la medida de coerción dictada – prisión preventiva – .

Ayer, el tribunal de impugnación resolvió:

1 – Hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por la defensa, y en consecuencia disponer la nulidad de las actas de allanamiento y secuestro de elementos practicadas el día 20/07/22 en los domicilios de los encartados emplazados en el asentamiento Plan Lote Eva Perón 3 y en los domicilios de sus familiares ubicados (…)

2)- Confirmar la formulación de cargos dispuesta por el Sr. Juez de Garantías N° 1 en audiencia de fecha 30/07/22, y en su consecuencia tener por formalizados cargos en contra de los co-imputados: (…) por considerarlo prima facie AUTOR del delito de HOMICIDIO SIMPLE (conf. art 79 del C.P.) y del Sr.(…) por considerarlo prima facie PARTICIPE NECESARIO del delito de HOMICIDIO SIMPLE (conf. art 79 y 45 del C.P.), ilícito que damnificara al Sr. Eduardo Jesus Nievas.

3)- Rechazar el recurso de revisión/apelación deducido en contra de la medida de coerción personal dispuesta en autos respecto de los co-imputados, por consiguiente confirmar su prisión preventiva por el término de 4 meses a contar desde el día 30/07/22, de conformidad a lo decidido por el Sr. Juez de Garantías N° 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial.

 

Algunas consideraciones de la resolución

En relación a la nulidad de los allanamientos

“En primer término, corresponde referir que los referidos allanamientos -expresamente previstos por los arts. 31 y 32 de la Constitución Provincial, en salvaguarda del “derecho a la inviolabilidad del domicilio” consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional-, adolecen de los más elementales recaudos, para dotarlos de la validez legal que impone la garantía en juego.

En efecto, y tal como surge de lo manifestado por ambas partes, dichas medidas se llevaron a cabo sin mediar un requerimiento escrito de la parte interesada, de allí que su fundamentación y en particular la determinación precisa de los elementos a incautar no era factible que fuera conocida por los interesados (moradores de las viviendas involucradas). Sumado a ello, tampoco ha mediado una orden judicial por escrito, si no que en el caso fue dada de forma verbal, de allí que no resulte posible su control por esta alzada.

(…)

Lo cierto es que en el caso de marras no se habría concretado dicha petición por escrito, y tampoco se habría justificado la misma, siendo necesario que el requirente indique cuáles eran los datos que vincularían a los encartados con el ilícito investigado, cuáles eran las tareas investigativas que permitían presumir que en esos domicilios era posible recuperar elementos de interés para la causa, y en donde además se individualicen los bienes a secuestrar y se ubique espacialmente las moradas a allanar (en efecto, se debería haber adjuntado un croquis del referido asentamiento precisando la localización precisa de la moradas de los encartados, o agregado fotografías y/o tomas satelitales de Google maps).

“(…)cabe concluir que el allanamiento e incautación de los elementos practicada en la casa de los encartados, implicaron una restricción ilegítima a la intimidad y privacidad de los mismos y de sus familiares, vulnerándose de esta forma derechos que tienen amparo en normas constitucionales, razón por la cual consideramos nulas tales actuaciones”.

En relación a la formulación de cargos,  a la calificación del hecho y a la medida de coerción

“(…) corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por las Dras. Cecilia Mithiaux y Silvia Morán en contra de la formulación de cargos realizada en contra de los encartados por el delito de HOMICIDIO SIMPLE acaecido el día 20/07/22 que damnificara al Sr. EDUARDO JESUS NIEVAS, ya que los argumentos esbozados por la defensa no resultan suficientes para hacer caer la hipótesis de la Fiscalía, ni concurre alguna de las circunstancias explicitadas ut-supra que tornen necesario revocar y/o modificar la calificación legal asignada al caso, que fuera homologada por el Sr. Juez de Garantías N° 1. En efecto, del análisis de las 2 (dos) audiencias de formulación de cargos realizadas, sumado a las manifestaciones de las partes en la audiencia celebrada ante este Tribunal, se advierte que el Sr. Fiscal N° 1 ha realizado una especificación suficiente del referido hecho atribuido a los encartados, individualizando al primero de los nombrados como su presunto autor y a su hermano como partícipe necesario del homicidio del Sr. EDUARDO JESUS NIEVAS”.

“(…) entendemos que la medida de coerción personal que vienen cumpliendo los hermanos (…), que ha sido fijada por el Sr. Juez a-quo en el plazo de 4 (cuatro) meses, no solo resulta proporcionada sino también ajustada a derecho, ello por cuanto nuestro legislador provincial ha dispuesto en el art. 202 que la prisión preventiva procederá cuándo: 1- existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió, 2- existan elementos de convicción para considerar que razonablemente el imputado es autor o participe de un delito, y 3- se demuestre que la medida es indispensable para presumir que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación”.

“(…) es válido inferir con seriedad tanto el riesgo de fuga de ambos imputados como así también que éstos puedan entorpecer la correcta averiguación de la verdad, por ejemplo, induciendo o presionando a los testigos a modificar sus declaraciones o a hacerlo de un modo determinado”.

“(…) estimamos que la medida de prisión preventiva ordenada por el Sr. Juez de Garantías N° 1 en la audiencia de fecha 30/07/22 que recae en la persona de los co-imputados, se encuentra plenamente justificada, no advirtiéndose otra modalidad menos gravosa que garantice igualmente los fines perseguidos, no siendo procedente, en consecuencia, el pedido de libertad o de detención domiciliaria efectuado por la defensa de los mismos”.

Para obtener más información sobre esta causa ingrese a los siguientes enlaces: 

HOMICIDIO EN EL BARRIO EVA PERÓN: PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS ACUSADOS

HOMICIDIO EN EL BARRIO EVA PERÓN: AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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