JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 1

El pasado 5 de julio, comenzaron las “Jornadas de Interacción – Implementación Sistema Acusatorio”, organizadas a través de la Escuela Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur”.

La Fiscal de Juicio, Dra. Virginia Palacios; junto con el Juez de Garantía, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, son los coordinadores de esta actividad, en colaboración con el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial.

En la apertura del encuentro, la Dra. Palacios indicó que la idea de realizar este tipo de charlas, que ya han tenido su edición en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes; es compartir las experiencias tanto de integrantes del Poder Judicial como de abogados del foro local, respecto de la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, que entró en vigencia el 1 de febrero de este año.

“Es importante, y atañe a la seguridad jurídica, tener criterios uniformes y que se ajusten lo más lo posible al espíritu del nuevo Código Procesal Penal”, sostuvo la funcionaria.

En la misma línea, el Procurador General, Dr. Luis Martínez, indicó que “estamos en una etapa de construcción de criterios, donde día a día, a medida que evoluciona el sistema [en referencia a la implementación sistema acusatorio en la provincia], vamos encontrando cuestiones que es necesario revisar, charlar, replanificar.

Hay cuestiones prácticas a las que todos los días nos enfrentamos y que requieren algún debate.

Estos códigos, son códigos de principios, no son códigos reglamentarios, no podemos enfocarnos o pretender que una situación esté estrictamente resuelta en el texto de la norma, sino que los principios deben estar presentes en el Código.

Las provincias han llevado muchos años en naturalizar y poder llegar a un estándar de comodidad en los sistemas. Nosotros recién llevamos cinco meses. Entendemos que, en estos cinco meses, ha evolucionado muy rápido y muy bien la implementación del sistema acusatorio.

Pero no nos vamos a quedar en esa posición cómoda, necesitamos escuchar todas las perspectivas, las críticas, que son las que nos ayudan a mejorar.

La verdad que, para la Tercera Circunscripción, que uno podría presumir que en cantidad de profesionales y de funcionarios son menos, la concurrencia es muy positiva, y eso es un gran augurio”, expresó el Dr. Martínez.

Las jornadas están divididas en dos etapas. La primera, tuvo lugar los días 5 y 6 de julio del corriente y, la segunda, se llevará a cabo los días 26 y 27 de julio, de 15:00 a 19:00 horas, en el sum del edificio Multifuero con asiento en Santa Rosa.

A continuación, se brinda una síntesis de los temas desarrollados en el primer día del encuentro.

PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO CÓDIGO

El Dr. Marcos Flores Leyes, Juez de Garantía N°3 de la Primera Circunscripción Judicial, fue el encargado de exponer sobre los principios que rigen el nuevo Código Procesal Penal de San Luis, y el cambio de paradigma que ello implica, puesto que se pasó del sistema inquisitivo, en el que el juez era el encargado de investigar y juzgar; a un sistema acusatorio, donde el fiscal investiga y el juez tiene como rol velar por el resguardo de derechos y garantías, y sólo puede autorizar medidas probatorias y de coerción a petición de parte.

Indicó que los principios de actuación e interpretación que establece la actual normativa provincial son: la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad; destacando que la inmediación del juez con las partes y la oralidad permiten imprimir mayor celeridad al proceso.

Asimismo, sostuvo que el sistema acusatorio promueve un proceso mucho más democrático para ejercer el derecho penal, en el que tanto los fiscales como la defensa tienen igualdad de armas, dándole una nueva impronta al rol de los abogados defensores.

Finalmente, manifestó que con el nuevo sistema se logra una justicia más eficiente, y que es necesario reconcebir la naturaleza del proceso penal, ya que, tal como lo determina el artículo 18 del nuevo Código, la imposición de la pena es el último recurso, y tanto jueces como fiscales deben procurar la solución de los conflictos, la que no en todos los casos requiere llegar a un juicio.

ESTRUCTURA ACTUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

El Dr. Luis Martínez, habló sobre la actual composición del Ministerio Público Fiscal, el cual está dividido en cuatro Unidades: Unidad de Abordaje Fiscal, Unidad de Gestión Fiscal, Unidad de Política Criminal y Unidad de Investigación Fiscal.

“Cuando empezamos a planificar la organización del Ministerio Público, nosotros tomamos los principios del Código como principios temporales o principios de las etapas. Entonces, partimos de una situación de imputación que el propio Código dice -a diferencia del viejo Código- que, desde la sola denuncia en la que pueda ser identificado alguien como presunto autor, ya reúne esa condición de imputado. Pero tiene una etapa hasta llegar a la formulación del cargo, que es la famosa audiencia del 110 o, en su caso, la audiencia de flagrancia.

Entonces, se crea la Unidad de Abordaje Fiscal, que eran las viejas oficinas de denuncias. Tienen a cargo un fiscal que, de alguna manera, bajo los principios del Código, lo que intenta hacer es racionalizar el esfuerzo que puede hacer el Ministerio Público, porqué los hechos son muchos más que los que cualquier sistema puede procesar.

Entonces, la Unidad de Abordaje Fiscal, es en donde se reciben las denuncias y se intentan aplicar los principios de oportunidad o las primeras evaluaciones que hasta el artículo 108 del Código determinan si se continúa con la investigación y si hay elementos para formular cargos. Es decir, que esa Unidad llega con su intervención hasta el artículo 108 del Código.

Después, está la Unidad de Gestión Fiscal, también a cargo de fiscales de Instrucción, que es la que se ocupa, principalmente, de las situaciones de flagrancia o los delitos más graves, que esencialmente son aquellos que están descritos en el artículo 225 del nuevo Código.

Luego está la Unidad de Política Criminal, que se tiene que reunir este año para analizar y sacar conclusiones de lo que han sido estos cinco meses de implementación del Código.

Pero entre las Unidades de Abordaje y Gestión, estaba faltando este otro universo de aquellas causas, hechos, que están descriptos popularmente hoy como estafas, pero que van mucho más allá, son mucho más complejos de lo que nos imaginamos, y se viene un mundo delincuencial que está trazado en las redes y que está haciendo estragos económicos, está haciendo estragos a nuestras economías particulares, está penetrando en las empresas. De hecho, la provincia de San Luis está debatiendo en estos momentos una Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información en Internet, porque tenemos que proteger los activos de la información.

Es así que creamos la Unidad de Investigación Fiscal, que será la encargada de investigar todos aquellos delitos del entorno digital. De hecho, el resto de las provincias tienen unidades parecidas, y estamos empezando a establecer canales de comunicación donde cada provincia reporta sus casos, y se empiezan a extraer concordancias para poder investigar ese tipo de delitos.

Nuestro gran desafío ahora, a través de la Unidad de Investigación Fiscal, es tratar de ofrecerle al fiscal del caso una posibilidad de litigación, porque de lo contrario, no tenemos contra quien litigar, entonces no se cumplen los principios del Código, porqué estoy litigando contra un caso abstracto en donde no tengo datos, donde nada de lo que me dicen es correcto.

Los desafíos han cambiado, lo que nosotros teníamos previsto el 1 de febrero de este año, la verdad que ha sido muy distinto a lo que estamos transitando hoy, pero la lógica de organización del Ministerio Público no ha cambiado, creo que en algún punto ha sido un acierto”, afirmó el Dr. Martínez.

UNIDAD DE ABORDAJE FISCAL (UAF)

Este panel estuvo dirigido por la Dra. Luciana Banó, funcionaria de la Unidad de Abordaje Fiscal de la Primera Circunscripción, y el Dr. Mathías Guerrero Moyano, funcionario de la Unidad de Abordaje Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial.

A lo largo de su exposición, los disertantes explicaron que la UAF lleva adelante la gestión que comprende los actos iniciales (art. 101 del Código Procesal) y la dirección y control de la investigación hasta la etapa de valoración inicial (art. 108 del referido Código).

Desde que ingresa la denuncia, la Unidad de Abordaje tiene 60 días para realizar la averiguación preliminar, destinada a la comprobación de las circunstancias del hecho delictivo e identificación del/los presuntos autores. De existir elementos suficientes para continuar la investigación, la causa se deriva a la Unidad de Gestión Fiscal a fin de que continúe la etapa que inicia con la audiencia de formulación de cargos (art. 110).

No obstante, cuando la valoración inicial de los hechos investigados reúne elementos de cargo que permiten encuadrar la investigación en alguno de los supuestos previstos por el Art. 225 del Código (casos excluidos para la conciliación y la reparación integral), la UAF delega inmediatamente la investigación al Fiscal de Instrucción en turno de la Unidad de Gestión.

También hablaron sobre los criterios de oportunidad, mediante los cuales, se priorizan otras soluciones por sobre la aplicación de la pena, sobre todo en delitos de poca y hasta mediana gravedad, mínima culpabilidad o participación, o cuando el bien lesionado por el delito sea disponible.

Al respecto, indicaron algunos argumentos sobre los que se apoya la aplicación del principio de oportunidad, entre ellos: la escasa lesión social producida por ciertos delitos, el favorecimiento de la pronta reparación de la víctima, impulsar la rehabilitación de la persona que delinquió mediante un proceso de readaptación; lograr un proceso justo, que tenga un desarrollo temporal, adecuado a la gravedad del caso; establecer un tratamiento diferenciado para la criminalidad menor, que permita aplicar mayores recursos a los delitos más graves y complejos.

Como corolario, afirmaron que la adopción del sistema acusatorio debe conducir necesariamente a un replanteo sobre la persecución penal pública, para que ésta contribuya y no interfiera negativamente con las formas de solución que las partes definan para zanjar el conflicto.

UNIDAD DE GESTIÓN FISCAL (UGF)

La Dra. Virginia Palacios, explicó que la Unidad de Gestión va a tomar lo realizado en Abordaje y realizará todas las diligencias para llegar a la audiencia de formulación de cargos.

Tal y como está diseñado el sistema ahora, Abordaje hace lo que antes se llamaba la pre instrucción, y Gestión realiza la Investigación Penal Preparatoria (antes denominada instrucción).

En la Unidad de Gestión, también tenemos la toma de conocimiento directo, es decir, que no pasa previamente por abordaje, cuando se trate de causas con personas detenidas, sean o no por delitos en flagrancia, ya que el procedimiento de flagrancia se aplica para los delitos cuya pena no exceda los seis años de prisión. Pero también podemos tener personas detenidas en flagrancia por delitos que tengan una escala penal que supere los seis años.

También se abordan en gestión todos los casos de abuso sexual y todos aquellos delitos que determina el artículo 225 del nuevo Código Procesal Penal, que no resultan pasibles de aplicación de un criterio de oportunidad.

Inmediatamente, cuando nos ingresa una causa con personas detenidas o se hayan reunido los recaudos que establece la ley, vamos a solicitar al Juez de Garantía la audiencia de formulación de cargos [que es un acto donde el fiscal le informa al imputado el o los hechos por los cuales se le formulan los cargos, las evidencias colectadas en su contra, la calificación legal provisoria y enuncia si va a requerir la imposición de alguna medida tendiente a asegurar los fines del proceso y/o de protección para la víctima].

La audiencia de formulación de cargos, entraña el inicio de la Investigación Penal Preparatoria (IPP).

En la IPP, el fiscal debe tratar de recolectar la evidencia que confirme -o no- su teoría del caso. El plazo de esta investigación es, en principio, de cuatro meses.

El modo conclusivo de esa etapa puede ser: una acusación; una instancia de sobreseimiento; o un pedido de suspensión de juicio a prueba (art. 162 del nuevo Código Procesal).

La acusación fiscal, nos va a llevar a la audiencia de control de acusación, que en el Código viejo se llamaba “la requisitoria de elevación a juicio”. Es una audiencia en la que el Fiscal debe exponer su teoría del caso, con la contundencia de que esa persona debe llegar al juicio en mérito de esa acusación.

No obstante, muchas causas no llegarán a juicio, ya que se resolverán en instancias previas por medio de sistemas alternativos de resolución de conflictos, o por acuerdo de aplicación del procedimiento abreviado”, aclaró la Dra. Palacios.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FISCAL (UIF)

El Procurador General explicó que, en junio de este año, emitió una Resolución mediante la cual se creó la UIF, Unidad de Investigación Fiscal, que es conducida personalmente por él y que está destinada a la investigación de delitos perpetrados mediante el empleo de metodologías delictuales en entornos web, entornos telefónicos y redes informáticas como: robos de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, phishing, fraudes bancarios y/o billeteras electrónicas; ciberbullyng, grooming, etc.

“Yo voy a actuar como si fuera un Fiscal, tengo plenas atribuciones para librar oficios y hacer cuantos requerimientos fueran necesarios, y voy a integrar a la UIF el personal de Delitos Complejos, más personal policial que, por convenio, va a disponer el Ministerio de Seguridad. ¿Por qué lo hago con ellos? Por dos razones: primero, porque ellos tienen un plantel de personas que están formadas en la investigación informática. Entonces, no es lo mismo analizar información cuando te ofician y te mencionan un protocolo de conexión, una IP, te mencionan términos que son propios de la informática y de la electrónica, y si vos no tenés gente preparada para analizar esa información que te devuelven cuando vos oficiás, seguís atascado en el mismo lugar.

Fíjense lo que nos está pasando con el tema de las famosas estafas virtuales y toda la cantidad de ilícitos en los que están trazados como elemento comisivo el uso de internet, las redes, cuestiones que nosotros las vemos diariamente. Le llamamos ‘averiguación estafa’ porque, al principio, el modo comisivo eran los engaños para obtener datos de las posibles víctimas.

Lo que ahora hemos visto, es que nos despertamos y nos falta la plata de la cuenta. Esta es la verdad. Entonces, ya no hubo ningún engaño previo, hubo una vulneración de los sistemas de seguridad, hay mecanismos de esa vulneración que realmente nos han dejado espantados.

Entonces, he pedido colaboración al Ministerio de Seguridad, con esta división de informática, para que entre todos podamos montar esta Unidad y, a su vez, les he pedido a las Fiscalías de las tres Circunscripciones que empiecen a remitir a la Unidad de Investigación Fiscal todas esas investigaciones por delitos informáticos que estaban trabadas, para tratar de tener alguna imputación relativa y que los fiscales puedan hacer la litigación posterior”, puntualizó.

PÁGINA WEB MI DENUNCIA

El Dr. Martínez, destacó esta herramienta web creada durante la pandemia, que permite a la ciudadanía efectuar denuncias por delitos o por violencia familiar y/o de género de manera online, con sólo completar el formulario que se encuentra en la página: https://midenuncia.justiciasanluis.gov.ar/ .

En dicho formulario, se deben indicar los datos de contacto, a fin de que la Unidad de Abordaje Fiscal (UAF) pueda comunicarse con la persona denunciante para la continuidad del trámite.

En el caso de las denuncias por violencia familiar y/o de género, el Procurador explicó que “también en esa página hay una especie de chat, que está automatizado, un chat que te va a preguntar quién sos, a qué teléfono te puedo llamar, cuando te puedo llamar. Ese formulario lo recibe la UAF y, luego, procuran contactarse con vos. Además, hay un apartado específico para denuncias desde instituciones, es decir, cuando no soy yo quien denuncio por mí, sino que se trata de una escuela, un club, etcétera, que permite comunicar situaciones de violencia.

Asimismo, indicó que “hay una norma en el Código de Familia que establece cómo es la relación y la automatización entre el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado de Familia, ya que puede haber hechos denunciados que deban ser abordados por ambas jurisdicciones.

El Ministerio Público Fiscal, se encargará de investigar cuando se hayan producido delitos en el marco de esas situaciones, por ejemplo, en el caso de que se hayan producido lesiones o amenazas. Pero debe comunicarse inmediatamente con el Juzgado de Familia, para que sea ese Juzgado el que aborde la cuestión de la violencia. Si por alguna circunstancia, la persona se comunicó primero con el Juzgado de Familia, este abordará las medidas relativas a violencia, y comunicará inmediatamente a la Fiscalía para abordar la cuestión penal”, aclaró.

Finalmente, comentó que en el sitio Mi Denuncia, también incluyeron dos mapas interactivos para que, según donde se encuentre la persona que necesite denunciar, sepa cuál es el lugar más cercano para realizar la denuncia.

La idea de ‘Mi Denuncia’, es satisfacer una necesidad esencial de desahogo del ciudadano. Lo que nosotros nos proponemos es que la denuncia pueda realizarse con facilidad, ya que el primer paso y el más difícil, es la iniciativa de las personas de pedir ayuda. Por ese motivo, no podemos complejizar el modo de hacer la denuncia. Somos nosotros quienes tenemos que reencausarlas, concluyó el Procurador.

Para acceder a la síntesis de temas desarrollados durante el segundo encuentro de las jornadas, hacer clic AQUÍ.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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