JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 2

El 6 de julio del corriente, se realizó el segundo encuentro de las “Jornadas de Interacción – Implementación Sistema Acusatorio”, en el sum del Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa.

Las mismas iniciaron el pasado 5 de julio, y continuarán los días 26 y 27 de ese mismo mes, en el horario de 15:00 a 19:00 horas.

Los temas centrales abordados durante el segundo día de actividad fueron: audiencia de formulación de cargos; audiencia de control de acusación; procedimiento especial de flagrancia; prisión preventiva y medidas morigeradas.

A continuación, se ofrece un resumen de cada uno de ellos.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

La Dra. María del Valle Durán, Fiscal de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, expuso sobre la audiencia de formulación de cargos, prevista en el artículo 110 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis.

“Cuando el Ministerio Público Fiscal tiene noticia de una denuncia, empieza lo que se llama la ‘averiguación preliminar’. Para esto, tenemos un plazo máximo de 60 días, que a lo que apunta es a constatar la existencia primero, de un imputado, de testigos si los hubiera y, una vez que terminamos con ese plazo, tenemos que decidir si aplicamos un criterio de oportunidad, o desestimamos esa denuncia porque no se constató ningún delito o, si creemos que contamos con elementos, tenemos evidencia que nos haga sospechar sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, decidimos formalizar la investigación penal preparatoria por intermedio de esta audiencia de formulación de cargos.

Para ello, en caso de que el imputado se encuentre en libertad, procedemos a solicitarle al juez de garantía la audiencia. Audiencia a la que deben asistir todas las partes: juez, imputado con su defensa, el fiscal y, también, puede asistir la víctima o persona damnificada.

El principal objetivo de esta audiencia, es que el imputado conozca el o los hechos que se le atribuyen, de forma precisa y detallada.

Y también, que conozca las evidencias que sustentan esos hechos que el fiscal le está atribuyendo, es decir, con qué evidencias cuenta hasta ese momento.

Asimismo, en esa audiencia, se le tienen que informar al imputado los derechos que tiene como tal, por ejemplo, negarse a declarar sin que ello constituya presunción en su contra; designar abogado defensor; todos los derechos y garantías del derecho a defensa y debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional y el 40 de la provincial. Todo eso se le hace saber en esa misma audiencia.

Otra metodología para llegar a la audiencia, es cuando el imputado está detenido. En ese caso, tenemos 24 horas para ponerlo a disposición del juez y, dentro de esas 24 horas, el juez tiene que fijar la audiencia de formulación de cargos.

Otra cosa importante con respecto a los hechos es que, si durante la investigación que hace el Ministerio Público Fiscal, llegan a surgir evidencias que hagan que los hechos se amplíen o se modifiquen, esa modificación o ampliación de la imputación se debe hacer formalmente en otra audiencia que el fiscal debe solicitarle al juez. Ello, atento al principio de congruencia y lo que hace a la defensa del imputado.

La audiencia de formulación de cargos es el primer acto formal que tiene este nuevo sistema y lo principal es hacerle conocer al imputado los hechos que se le atribuyen y por los que se lo va a investigar.

Esta audiencia, que hoy se llama audiencia de formulación de cargos, es la vieja audiencia indagatoria que teníamos, pero con una diferencia grande, que es la oralidad y la inmediación de las partes”.

AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

La Dra. Nadia Agundez, Defensora Oficial en lo Penal de la Primera Circunscripción, fue la encargada de explicar en qué consiste la audiencia de control de acusación, afirmando que, de alguna manera, se trata de una audiencia excepcional, ya que la idea del nuevo Código es, fundamentalmente, llegar a la solución del conflicto, y que ello va a ocurrir muchas veces por medio de soluciones alternativas como la suspensión del juicio a prueba, la reparación integral o la conciliación.

No obstante, las causas que sí o sí deban ir a juicio oral, van a tener que pasar por una audiencia de control de acusación.

“De alguna manera, esta audiencia va a resumir lo que antes era la acusación, la elevación a juicio.

Lo primero que tiene que haber, es una acusación. Cuando el fiscal estime que tiene evidencia suficiente como para entender que el imputado tiene un grado de participación en el hecho que se investiga, va a efectivizar la acusación.

¿Qué debe contener esa acusación? A grandes rasgos, deberá contener los datos del imputado, la calificación legal, qué hecho se le va a atribuir, la pretensión punitiva provisoria, circunstancias agravantes y atenuantes para determinar la pena, ofrecimiento de la prueba de la que intentará valerse en el debate oral, y puede contener la petición -opcional- de un juicio abreviado.

De esta acusación se dará traslado primero a la querella y a la víctima, en el lapso de 5 días, quienes podrán adherir a esta acusación o, bien, hacer una nueva pretensión, un nuevo requerimiento para elevación a juicio, en los mismos términos que la acusación.

Posteriormente, se le da traslado a la defensa, también con un plazo de 5 días, para que ofrezca la prueba que quiere llevar a juicio oral.

Una vez recibido el ofrecimiento de prueba de la defensa, o vencido el plazo de presentación; el Juez de Garantía, en un término de 5 días, va a fijar la audiencia de control de acusación.

En esa audiencia, la Fiscalía explica su acusación, la pretensión punitiva provisoria, atenuantes y agravantes, etcétera.

En esa oportunidad, la defensa puede objetar esa acusación por defectos formales; ofrecer un procedimiento abreviado; plantear la unión o separación de los juicios, osea, cuando el imputado tenga más juicios en trámite, para poder dirimirlos en una sola causa; también puede proponer una reparación concreta, o instar el sobreseimiento de su defendido.

Las pruebas de las que las partes pretenden valerse en el juicio, van a ser admitidas o desestimadas por el juez de garantía.

Aquí van a haber varios elementos. Vamos a tener primero una libertad probatoria, es decir, cada cosa que yo quiera probar, se va a poder probar por cualquier medio de prueba que resulte más acorde a los previstos por el Código.

¿Cuándo el juez va a poder desestimar? Cuando el ofrecimiento de prueba sea sobreabundante, es decir, cuando estamos probando 200 veces lo mismo con 200 testigos diferentes. No es necesario, es sobreabundante.

Yo tengo que explicar para qué sirve el testimonio de ese testigo en particular.

Por ende, si el juez escucha que se llevan 100 testigos, solamente para acreditar lo mismo, lo va a desestimar por sobreabundante.

Y también, pueden existir las convenciones probatorias entre las partes. Es decir, la fiscalía y la defensa pueden convenir qué hechos se tienen por acreditados y que no requieren probarse en juicio. Una vez convenidos, no pueden ser cuestionados.

En base a todo ello, el juez va a tener que decidir sobre todo lo planteado. Si fuera necesario, va a poder pedir un receso de 48 horas, pero también podría resolver en el mismo momento.

¿Sobre qué va a decidir concretamente el juez? Está previsto el artículo 174 del Código, que es el de apertura a juicio. Va a tener por admitida la acusación, también va a determinar qué tribunal va a ser competente. Si son delitos con una pena de prisión de más de seis años, se juzgan por tribunal, y los delitos con una pena inferior a seis años, se juzgan por un juez unipersonal.

También el juez va a resolver sobre los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias, lo va a declarar en esta decisión.

También, va a determinar la prueba que se ha admitido de cada una de las partes y, también, qué prueba desestimó y porqué. El juez tiene que fundamentar cuál es la razón por la cual dicha prueba se desestimó.

Esta resolución es irrecurrible. Pero se puede hacer reserva de una futura impugnación de la condena por la falta de admisión de esa prueba, si el resultado del proceso hubiera sido diferente en caso de haber admitido la misma.

Ese es el final de toda esta etapa intermedia y, después, la causa es elevada a juicio oral, el que debe realizarse en no menos de los 10 días posteriores a esta elevación y no más de dos meses desde la misma.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA

El Dr. Santiago Ortiz, Juez de Garantía de la Segunda Circunscripción Judicial, explicó que se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento del hecho o inmediatamente después.

“Entonces, cuando la persona es demorada en un caso de flagrancia, lo primero que el fiscal tiene que determinar es si está trabajando en un caso de flagrancia o no. A raíz de eso, se presenta a la audiencia, y lo primero que se debate es si se trata o no de un caso de flagrancia. Obviamente, que se dan las razones por la cual se considera la flagrancia.

Si se declara la flagrancia, la gran pregunta es: ¿Cómo sigue el trámite?

Declarada la flagrancia, se hace la audiencia dentro de las 24 horas desde que se produjo la detención, que puede prorrogarse por otras 24 horas más, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Constitución provincial.

Esa audiencia de flagrancia, se entronca con lo que sería la audiencia de formulación de cargos y, eventualmente, puede pedirse una medida cautelar.

Asimismo, el Código establece que la defensa puede solicitar la prueba que estime pertinente, la que debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 10 días.

Transcurrido ese término, se debe fijar una audiencia dentro las 48 horas, en la que el juez de garantía tiene que expedirse sobre el dictado de la medida cautelar.

Con esa evidencia, el expediente -conforme al delito- se deriva a un tribunal unipersonal para que emita el pronunciamiento correspondiente.

¿Cuándo no corresponde declarar la flagrancia? Cuando el imputado tenga causas en trámite; cuando el delito cometido prevea una pena de prisión superior a 6 años o, cuando haya un concurso de delitos y alguno de ellos supere ese monto de pena.

PRISIÓN PREVENTIVA Y MEDIDAS MORIGERADAS

El Dr. Matías Farinazzo, Defensor Oficial en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, tuvo a su cargo el desarrollo de este eje temático.

El funcionario explicó que, en el código anterior, se consideraba que una persona quedaba imputada a partir de la audiencia indagatoria. A diferencia del Código actual, en el que, con la simple sindicación de un hecho, la persona ya queda sospechada como autora del delito.

Al respecto, señaló que el imputado tiene derecho de conocer los hechos por los que se lo investiga, y conocer la evidencia en su contra. “Y eso hace también, al derecho de defensa, de que se otorgue un plazo adecuado para preparar esa defensa”, sostuvo.

Asimismo, el funcionario remarcó que la finalidad del nuevo Código está inscripta en su artículo 18, que establece que tanto jueces como fiscales deben procurar la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social; y que la imposición de la pena es el último recurso.

Respecto de las medidas de coerción, indicó que, el principio general, es que las mismas sólo sean impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso y que sólo durarán el tiempo imprescindible.

Tales medidas, están determinadas en el artículo 201 del nuevo Código, mencionando entre ellas, la obligación del imputado de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir del ámbito territorial que se determine, o de concurrir a ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas; la detención domiciliaria; la prisión preventiva; etc.

En cuanto a la prisión preventiva, el Dr. Farinazzo aclaró que sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y que, al solicitarla, el fiscal o la querella deben exponer con claridad los motivos de tal requerimiento y el plazo de duración de la misma.

Finalmente, mencionó que la libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables en caso de que exista un peligro real de fuga, peligro de entorpecimiento de la investigación, o riesgo para la integridad de la víctima o de su familia.

Para acceder a la síntesis de temas desarrollados durante el primer encuentro de las jornadas, hacer clic AQUÍ.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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