JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 3

El pasado martes 26 de julio, inició la segunda etapa de las “Jornadas de Interacción – Implementación Sistema Acusatorio”, en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara.

Dichas jornadas, se dividieron en cuatro módulos. Los primeros dos, se llevaron a cabo los días 5 y 6 de julio del corriente; y los dos restantes, tuvieron lugar los días 26 y 27 del mismo mes.

Las autoridades que expusieron en el tercer encuentro fueron: por la Primera Circunscripción Judicial, la Secretaria del Tribunal de Impugnaciones en lo Penal, Dra. Laura Molino; el Fiscal de Instrucción, Dr. Esteban Roche; la Secretaria del Colegio de Jueces en lo Penal, Dra. Natalia Lazarte Otero. Y, por la Tercera Circunscripción Judicial, el Juez de Garantía, Dr. Jorge Osvaldo Pinto; y los secretarios del Juzgado de Garantía, Dres. Mauro D´Agata y Valentín Fornasari.

A continuación, se ofrece una síntesis de las temáticas abordadas en el módulo número tres.

TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES

La Dra. Laura Molino, explicó cómo es el procedimiento ante el Tribunal de Impugnaciones, indicando que “a partir de la implementación de este nuevo sistema procesal, lo más importante a saber es que los recursos, sobre todo el más importante que es el de apelación, ya no existen más como existían antes, donde se los concedía en relación o libremente. Sino que ahora, simplemente se concede ante el juez de garantía, y es el juez de garantía quien, en base a la expresión de agravios sucinta que hace el apelante, le corre traslado a la contraria -en respeto del principio acusatorio, para que la parte conozca que hay un recurso en trámite- y luego lo eleva al tribunal de impugnaciones.

Una vez que la causa ingresa, lo primero que se hace es integrar el tribunal que va a intervenir. En este caso, se integra el tribunal porque los cargos de jueces están vacantes todavía. Por eso se integra el tribunal con jueces que componen el Colegio de Jueces. Y se fija la audiencia, en los términos del artículo 285, que es la audiencia del recurso de apelación.

Actualmente, el recurso de apelación se expresa todo de forma oral, rige la oralidad plena en esos casos.

Osea, todos los recursos se dirimen en audiencia, y si no expresan agravios de forma clara, concreta y los fundan adecuadamente, son agravios que no se van a tratar.

Tener presente también que no hay derecho a réplica. Una vez que hicieron uso de su derecho a hablar, no pueden después pedir acotar algo a lo que dijo la contraparte.

Una vez que todos expusieron sus puntos de vista, el tribunal puede resolver en la misma audiencia y, dependiendo de la complejidad de las causas, puede diferir la resolución o emitir una resolución por escrito.

Esa es la tramitación que se tiene ante el Tribunal de Impugnaciones, que es muy corta, porque una vez que se resuelven las causas, bajan a su lugar de origen.

Con el nuevo sistema se ha aumentado muchísimo la celeridad de estos trámites que, antes, en algunas ocasiones, llevaban un año, seis meses, tres meses en resolverse y, ahora, el promedio que demora un recurso es de 15 días, que es lo que demora en fijarse la audiencia y resolverse.

FALLO SOBRE LAS MEDIDAS DE PRUEBA

La Dra. Molino, se refirió brevemente sobre algunos fallos del Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción, para ilustrarle a los presentes cómo se ha encaminado la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis en ese tribunal.

Uno de ellos, fue en base al artículo 122 de dicho Código, que establece que cada parte debe practicar las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.

No obstante, el tribunal de impugnaciones determinó que la fiscalía no puede denegar el desarrollo de una prueba, simplemente basándose en que no responde a su teoría del caso. Porque en ese caso, se está violando la igualdad de armas y el derecho de defensa en juicio.

El fiscal siempre debe observar el principio de objetividad y considerar todo el abanico de posibilidades porque, en caso de que alguna prueba llegare a determinar que la persona imputada no tuvo nada que ver en el hecho, es él mismo quien debe pedir su sobreseimiento.

Al respecto, el Dr. Esteban Roche agregó que, lo establecido por el Tribunal de Impugnaciones fue que “la fiscalía no puede rechazar porque sí la medida que pide la defensa, tiene que justificarlo. Pero también debe estar fundado el pedido de la defensa”.

En el mismo sentido, la Dra. Molino afirmó que “la defensa, en ese caso, tiene que hacer conocer cuál es su teoría del caso para saber si esa prueba que está pidiendo es razonable, es pertinente, que no sea sobreabundante. Si se puede llegar a probar lo mismo con otra prueba más sencilla de realizar, eso se tiene que valorar también. Debe fundar el motivo por el cual solicita esa prueba, en qué se basa para no poder llevarla a cabo por sí sola”.

A modo de resumen, el Dr. Jorge Pinto explicó que el procedimiento en esas circunstancias se realiza del siguiente modo: “los abogados defensores le van a solicitar mediante un escrito a la fiscalía, que desean realizar tal medida de prueba. La fiscalía puede acceder o no. Si la prueba que está pidiendo el defensor particular, el fiscal no la concede; debe hacer el planteo al juzgado de garantía, solicitar una audiencia, y ahí es donde va a develar seguramente los fundamentos de por qué esa prueba es importante para él, y la teoría del caso de esa defensa técnica.

Por su parte, el fiscal argumentará porqué considera que no se debe llevar a cabo esa prueba y, eventualmente, el juzgado de garantía la puede ordenar. Y si el juzgado de garantía no la ordenara, al abogado le queda la posibilidad de apelar. Ir al tribunal de impugnaciones, y que el tribunal de impugnaciones le pueda hacer lugar a esa prueba en función de la igualdad de armas, el debido proceso legal y todos los principios rectores que emergen tanto de la constitución nacional como provincial”.

COLEGIO DE JUECES: LA OFICINA DE GESTIÓN

La Dra. Natalia Lazarte Otero, explicó que la función primordial que tiene la oficina de gestión, es coordinar las audiencias de juicios orales que tengan los jueces, ya sea como tribunal colegiado o como jueces unipersonales.

“Además, tenemos la obligación de asistir a los jueces, y hacemos todo lo que es la tramitación de mero trámite del expediente, desde que llega a la oficina judicial hasta que se hace el debate.

El Colegio de Jueces, tanto en la Primera como en la Segunda Circunscripción, está compuesto por seis miembros. Y acá en la Tercera Circunscripción, está la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, que es la que tiene los tres miembros del Colegio de Jueces.

En cuanto a las integraciones, cuando no se puede integrar el tribunal con el Colegio de Jueces de acá de la Tercera Circunscripción, por resolución se estableció que en las causas que tengan numeración impar, integra el tribunal un juez de la Primera Circunscripción; y en las causas que terminan en número par, el tribunal es integrado por jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.

El trámite que se le da al expediente en la Oficina de Gestión, es el siguiente: una vez que se hace la audiencia de control de acusación, el expediente es elevado al Colegio de Jueces. En el Colegio de Jueces tenemos tres días para integrar el tribunal y fijar fecha de juicio. Esta fecha no puede ser inferior a 10 días ni superar los dos meses desde que se elevó la causa a juicio.

Una vez que el expediente ingresa a la oficina de gestión judicial, lo que hacemos es determinar si el tribunal debe estar integrado por tres jueces o, si el delito lo admite, por un juez unipersonal.

Como está establecido, el propio imputado puede optar -a pesar de que sea un delito que necesite ser juzgado por un tribunal- ser juzgado por un juez unipersonal.

El debate oral no lo preparan desde la Cámara como se hacía antes, sino que son las partes las que citan a los testigos, las que diligencian los oficios, todo eso se tiene que presentar en la audiencia de debate oral para que tenga validez. Por eso es muy importante que, al momento de optar por el nuevo sistema en causas iniciadas antes del 1 de febrero de este año, tengan en cuenta todo eso, para poder dar el trámite que corresponda. Hay que prever toda la dinámica que ello implica.

Deben asegurarse de que la teoría del caso quede expresada en la testimonial, en cada prueba que ustedes presenten.

Las audiencias son orales y públicas, el debate tiene que ser continuado en audiencias sucesivas, y solamente están establecidas las causales específicas por las cuales se puede suspender el debate, siempre que no superen los diez días.

Dentro de lo novedoso del nuevo sistema, es que una vez que se desarrolla el debate oral, la parte de la resolución se hace en dos fases: tenemos la primera fase, en donde se evalúa la existencia del hecho, calificación legal, la culpabilidad del acusado. Y después una segunda fase, que se puede hacer en esa misma audiencia o se difiere hasta 48 horas, que es en donde se determina la pena que se va a aplicar y la modalidad de cumplimiento de la misma.

La sentencia la pueden fundamentar los jueces en la misma audiencia, que es lo que están haciendo en el general de los casos; y si no, cuando alguna cuestión lo amerita, se difiere la fundamentación -que tienen 10 días para hacerla- y sale por escrito y se hace la notificación pertinente a las partes.

El Colegio de Jueces tiene a cargo la realización de los juicios orales propiamente dichos, y también tiene los juicios por flagrancia. En estos juicios, la oficina de gestión tiene otros plazos, que son mucho más acotados. Una vez que sube un expediente por flagrancia, se fija fecha de audiencia dentro de los dos días, se toma la audiencia con los testigos, la prueba se desarrolla en esa misma audiencia y también el juez dicta sentencia o puede diferir por 48 horas la fundamentación de la misma.

Después tenemos el procedimiento de juicio abreviado que, una vez que se presenta el pedido de juicio abreviado, de manera inmediata se fija una audiencia a la que se cita a todas las partes: a la víctima, al imputado, a los defensores, a los fiscales. Lo más importante de esto, es que se debe escuchar a la víctima. El juez debe tener contacto con la víctima y se le debe explicar el alcance del juicio abreviado y conocer su opinión al respecto.

En los casos de suspensión de juicio a prueba, el pedido se puede presentar hasta el momento de control de acusación. No obstante, con este sistema nuevo, a las personas que han optado por el nuevo sistema se les permite que presenten una suspensión de juicio a prueba en el Colegio de Jueces, pero porque se dan estos híbridos en esta concomitancia del sistema nuevo con el viejo”.

LA PRUEBA EN EL NUEVO SISTEMA

El Fiscal Esteban Roche, afirmó que en el nuevo sistema hay un gran cambio de paradigma respecto de lo que es prueba y lo que es evidencia.

“Hoy por hoy, en primera instancia, lo que ocurre mayormente dentro de la investigación penal preparatoria es evidencia. La evidencia es información que se va colectando, que cada una de las partes va colectando. Eso no sirve en un juicio. Hay ciertos elementos que nosotros los incorporamos como prueba, pero para que tengan ese carácter, necesitan haber pasado previamente por un control del juez, como ocurre con la Cámara Gesell, con alguna declaración de algún testigo que sabemos que está gravemente enfermo, entonces podemos tomar esa testimonial ante el defensor y hacerla valer en el juicio.

Las entrevistas que tomamos los fiscales son informales. Es como una charla informal, no una entrevista bajo juramento. Ni siquiera hay una citación. Por ahí, simplemente le decimos a la policía que le avise a la persona que la esperamos en la fiscalía, por ejemplo, al otro día, entre las 8 y las 12 horas. Y le tomamos esa entrevista, en la que no está presente la defensa, ante lo cual, ya de por sí eso hace que no tenga el carácter de prueba, porque no tiene el contralor de la defensa.

Al momento de la audiencia del control de acusación, el fiscal tiene que informarle al imputado de qué se lo acusa. Y como fiscal tengo que ver si cuento con elementos como para sostener esa acusación, ya en primera instancia, porque no es lo mismo defenderla de forma oral, porque se desnudan todas las falencias del caso de forma oral. Uno ya no se puede esconder detrás del papel.

En caso de ser querella, lo que les puedo aconsejar en cuestiones de pruebas, es que vayan al lado del fiscal, que le vayan presentando todo lo que tienen.

Y en el caso de la defensa, si bien cada parte gestiona su prueba, hay testimonios que le sirven tanto a la fiscalía como a la defensa. Por ejemplo, el de la persona denunciante. Entonces podemos citarla a la fiscalía, y directamente con el defensor presente, si bien la persona no está bajo juramento, podemos aprovechar para hacerle preguntas los dos, y quizá podamos terminar negociando algún tipo de salida alternativa.

Para asegurarnos de que el testigo no cambie su declaración en el juicio, lo que estamos haciendo es videograbar las entrevistas y que el testigo firme un acta. Entonces, en todo caso, en el contradictorio que se haga en el juicio, presentaremos ese material”.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS MODOS DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO

El Juez Jorge Pinto, refirió que el Código nuevo prevé distintas formas de finalización del proceso.

“Hemos abordado el tema del juicio abreviado, hemos hablado de la suspensión del juicio a prueba. Pero también está la posibilidad de la conciliación, en la que el imputado y la víctima pueden llegar a un acuerdo y, una vez acreditado en la causa el cumplimiento de dicho acuerdo, se extingue la acción penal.

Y en los juicios viejos, en los juicios que traemos tramitando con el anterior sistema, si se opta por pasar al nuevo sistema se puede hacer uso de alguna de estas herramientas que nos brinda el nuevo ordenamiento procesal.

El nuevo sistema es mucho más rápido. Antes, en el proceso escrito, cualquier causa no te llevaba menos de dos, tres o cuatro años tramitarla, porque de cada resolución que dictás, por mínima que sea, tenés que notificar a todas las partes: le vas a correr vista al fiscal para que dictamine, y tenés que correr traslado a las partes; vas a tomar una audiencia testimonial, y tenés que notificar a las partes. Es todo un desgaste jurisdiccional.

Me parece que este nuevo sistema es un salto cualitativo y cuantitativo en cuanto a la celeridad que se le va a imprimir al proceso.

DEL SISTEMA INQUISITIVO AL SISTEMA ACUSATORIO: PROBLEMÁTICAS EN RELACIÓN A LA TRANSICIÓN

Los Dres. Valentín Fornasari y Mauro D´Agata, desarrollaron este eje temático.

El primero en exponer, fue el Dr. Fornasari, quien refirió que, en esta transición del viejo al nuevo sistema, hay cuestiones que se repiten.

Una de ellas, es el pedido de pase al nuevo sistema, pedido que es un derecho del imputado.

El tema se presenta respecto de a quién se considera imputado. El imputado en el sistema viejo, era aquella persona que había sido llamada a indagatoria; y en el sistema nuevo, es aquella persona contra la que se ha hecho una denuncia o se le ha sindicado responsabilidad en un hecho delictivo.

En este sentido, en la práctica, se está planteando el cambio de sistema en el momento de la indagatoria, con lo cual se soluciona la posible discusión entre una cosa u otra. Sino sería una cuestión de ver cuál es el sentido que se aplica. Si el sentido amplio del Código nuevo, o el sentido más estricto del Código viejo.

En el caso de la prisión preventiva, el nuevo Código determina que la misma no puede durar más de dos años. Pero en las causas viejas, se siguen tomando los plazos viejos, por ende, no es que automáticamente se va a liberar a una persona si ya han pasado dos años y pidió el cambio de sistema.

El otro tema, es la temporalidad de la prisión preventiva, que es un requisito que exige necesariamente el Código nuevo. En este Código no se permite la prisión preventiva inter dure el proceso, se tiene que dar siempre un plazo determinado.

Es importante también la relación que la defensa pueda tener con la fiscalía. Antes, de alguna forma, se litigaba en contra del juzgado. Ahora se puede dialogar con la fiscalía, negociar una salida y, en caso de no estar de acuerdo, acudir al juzgado de garantía para dirimir esa cuestión.

Pero en muchas causas en trámite iniciadas antes del 1 de febrero de este año, muchas veces lo que las están demorando son cuestiones de procedimiento, son pruebas que faltan recabar, son testigos que no aparecen. Y eso en el sistema nuevo se puede solucionar acordando con el fiscal, para ver cómo cerrar esa causa. Y eso permite acortar muchísimo los tiempos”.

Por su parte, el Dr. D´Agata, explicó que, “nosotros como ex juzgado de instrucción penal, hemos detectado generalmente dos cuestiones: una, es quiÉn puede pedir el cambio de sistema y, la otra, en qué momento o en qué oportunidad procesal puede efectivizarse ese cambio.

En el artículo 343 del nuevo ordenamiento, se determina que el pedido de cambio al nuevo sistema es un derecho exclusivo del imputado. Imputado, en el nuevo Código, es toda persona que desde el primer momento está sindicada como presunta autora de un delito; no como en el sistema viejo, que recién pasaba a revestir calidad de imputada una vez que el juzgado de instrucción la llamaba a prestar declaración indagatoria.

En este sentido, la solicitud de pase al nuevo sistema tiene que ser efectuada personalmente por el imputado. Tiene que ser el propio imputado el que firme el escrito que se presenta al juzgado, porque implica un cambio total de paradigma y de procedimiento. No es una cuestión menor que el juez de instrucción que lo estaba investigando, pase a apartarse para ser el proceso continuado por una persona distinta, que es el fiscal de instrucción.

Es por eso que tiene que ser una elección propia y personal del imputado.

¿Qué sucede cuando se hace la solicitud al juzgado y el escrito viene rubricado solamente por el abogado defensor?

Nosotros para suplir esa cuestión, lo que hacemos es celebrar una audiencia muy breve en el juzgado, en donde, en primer término, se le solicita al imputado que ratifique o rectifique la solicitud efectuada por su abogado defensor, y desde el tribunal se le explica, en el caso de que su abogado no lo haya hecho, qué es lo que implica este cambio de procedimiento.

Si presta la conformidad, se continúa con el trámite procesal pertinente. Esto es, la efectivización del pase a la fiscalía, que es donde va a continuar el trámite.

La otra cuestión que hemos visto, es la duda de algunos abogados defensores sobre la oportunidad procesal de solicitar el cambio. El Código no establece acto jurídico puntual o preciso sobre cuando solicitar la efectivización del pase. Es decir que, en cualquier momento del proceso, puede optarse por el nuevo sistema. De hecho, en reuniones con la Cámara de Apelaciones, nos decían que si la persona, previo a iniciar el debate, lo primero que manifiesta es la solicitud de pase, hay que concedérselo, porque no tenemos establecida una limitante, es decir, no se le podría vulnerar el derecho de defensa.

Sin embargo, tal vez resulta conveniente solicitar el pase antes de la indagatoria.

En el sistema viejo íbamos al procesamiento, continuábamos con la acusación fiscal y después la remisión al juzgado de sentencia o la elevación a cámara para el plenario. Si podemos acortar los términos, en base al sistema nuevo, y con estas nuevas salidas alternativas como puede ser una conciliación, el proceso termina rápidamente sin necesidad de pasar por toda esta etapa, con el desgaste jurisdiccional que conlleva.

Si bien en el sistema viejo también había ciertas posibilidades de conciliar y terminar antes el proceso, para llegar a esa instancia se tenía que pasar necesariamente por el llamado a indagatoria y procesamiento. Es decir, se tenía que pasar por todo ese desgaste jurisdiccional para llegar, tal vez, a un mismo resultado”, concluyó el Dr. D´Agata.

Para acceder a las síntesis de exposiciones de las primeras dos jornadas, hacer clic AQUÍ.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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