LA JUSTICIA SANCIONA EL MALTRATO ANIMAL

Un hombre que fue filmado mientras golpeaba a un perro en la localidad de Buena Esperanza el pasado 24 de febrero fue procesado hoy por el delito del maltrato animal.

La Justicia procesó hoy por el delito de maltrato animal a Gustavo Miguel Luna, un vecino de Buena Esperanza que fue filmado mientras le pegaba a un perro.  La Dra. María Antonela Panero Magnano, Juez de Instrucción en lo Correccional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó además que se constate el uso adecuado de las instalaciones donde se encontraba el animal, como así también solicitó a Fiscalía que investigue el posible uso ilegal de canes para la actividad de cazar.

“Es la creencia de esta Magistrada que los animales no deben ser considerados como cosas, o como «recursos», sino como seres vivientes con potencialidad de ser sujetos de una vida”, expresó Panero Magnano en la sentencia que dictó el procesamiento.

El hecho investigado ocurrió el pasado 24 de febrero en Buena Esperanza y la Justicia resolvió hoy, tres de marzo, la situación del acusado. La Juez tomó intervención a raíz de una denuncia formulada en la Oficina de Recepción de Denuncias por una vecina de la localidad.

De acuerdo al relato de la denunciante, al escuchar el llanto de los perros y al asomarse a lo de su vecino, vio cómo un hombre – que fue identificado como Gustavo Miguel Luna – le pegaba a uno de los perros con una especie de látigo. Cabe destacar que, al realizar la denuncia, la mujer acompañó un video como prueba.

Según el acta de allanamiento, el lugar donde se encontraban los animales estaba sucio, el agua de los baldes en estado de descomposición y los perros estaban también, sucios. En el patio trasero de la casa hallaron 5 perros que estaban al cuidado de Luna, pero que pertenecían a Facundo Daniel Ojeda, que estaba de vacaciones y había delegado el cuidado de sus mascotas al mencionado.

Hoy, la Dra. Panero Magnano resolvió la situación procesal de Luna y ordenó que se investigue al propietario de los perros – Facundo Daniel Ojeda- ya que, de las declaraciones incorporadas al expediente, se presume el posible uso de los perros para tareas de caza, actividad prohibida por la Ley IX-0317-2001 (5514) y su Resolución N°03-SGG-SMA-2019.

Al dictar la sentencia, la Juez consideró que “los animales sienten dolor y sufren igual que los seres humanos es uno de los motivos por los cuales se han sustentado los diferentes movimientos a favor de sus derechos y al mismo tiempo la exigencia de darles un trato digno (desde la perspectiva humana), respetarles y evitarles cualquier sufrimiento innecesario”.

La magistrada recordó que el bien jurídico tutelado por la Ley Nº 14.346 es la vida e integridad (física, emocional y psíquica) de todos los Animales No Humanos.

En ese sentido, concluyó: “Si hablamos de derechos, no podemos disminuir ni restringir. La interpretación, deberá ser siempre la más favorable al reconocimiento del derecho, al respeto de la garantía del derecho a la vida, la salud, la libertad y la dignidad, sin importar la especie”.

El Auto Interlocutorio Número Veinte, mediante el cual la Dra. Panero ordenó el procesamiento dice textualmente:

“(…) RESUELVO: 1) Dictar el PROCESAMIENTO de GUSTAVO MIGUEL LUNA, DNI Nº 32.448.769, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de MALTRATO ANIMAL (previsto y penado en los arts. 1º, 2º y 3° de la Ley 14.346 incorporada al C. Penal).- Notifíquese.- 2) En consecuencia, atento la falta de antecedentes penales y lo plasmado en el punto VII de los considerandos, dispongo la inmediata libertad de Gustavo Miguel Luna.- Ofíciese a sus efectos.- 3)Intimase al Sr. Ojeda Facundo Daniel a que en el término de siete días, reacondicione el lugar donde se encuentran los canes y el aseo de los mismos, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden Judicial.-4) Ofíciese al Refugio de Contención Animal de esta Ciudad de Villa Mercedes para que constate el uso adecuado de las instalaciones donde se encontrarían los animales en el domicilio particular del Sr. Ojeda en el término mencionado ut supra.- 5)Atento a la testimonial obrante en sumario policial, donde surge por el relato del Sr. Ojeda Facundo Daniel que la finalidad que tienen los perros en guarda, serían para la caza, estando prohibida la misma con canes de acuerdo a la Ley IX-0317-2001 (5514) y su Resolución N°03-SGG-SMA-2019. Córrase vista al Ministerio Fiscal a los fines que se expida sobre la posible comisión de un delito a investigar.-6) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en Sistema de Gestión Informático IURIX por la Dra. Maria Antonela Panero Magnano, Jueza.————

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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