
Representantes de San Luis, Entre Ríos y Córdoba compartieron sus sistemas procesales laborales.
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Hace instantes, en el Primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Laboral, tuvo lugar la exposición de representantes de provincias argentinas. En esta oportunidad, disertaron los Dres. Liliana Teresita Negre de Alonso (San Luis), Viviana Murawnik (Entre Ríos) y Olivio Rubén Costamagna (Córdoba). El panel estuvo moderado por el Dr. Jorge Sabaini Zapata -Juez del Juzgado de Instrucción N° 2 de San Luis-.
En el inicio, la Dra. Liliana Teresita Negre de Alonso –Senadora Nacional- sostuvo “creo que llegó el momento de que trabajemos juntos laboralistas y comercialistas”. Seguidamente, detalló la historia del pronto pago, a lo largo de los años desde el año 1972 al 2011.
Respecto de las situaciones de los acreedores laborales, advirtió que “el trabajador acreedor queda exceptuado de la prohibición de promover nuevas acciones de contenido patrimonial a partir de la reforma de la Ley 26.086”.
Luego explicó que los medios de reclamo que tiene el trabajador son por vía concursal directa (pronto pago de oficio, incidente de pronto pago e insinuación en el pasivo por la vía de la verificación tempestiva) y vía proceso laboral previo (promoción de acciones individuales en el fuero laboral y continuidad de las acciones laborales promovidas).
En cuanto a los presupuestos para la procedencia del pronto pago, detalló que son:
- Crédito comprendido en el pronto pago
- Reconocimiento del juez concursal
- Medios de pago
Asimismo, explicó que los medios de pago se realizan con fondos líquidos disponibles -en su totalidad si alcanzan o proporcionalmente a los créditos y privilegios, si son insuficientes-, entre otros.
Antes de finalizar, la Senadora Nacional retomó su frase inicial, comprometiendo a todos los laboralistas y comercialistas a “caminar juntos en esta lucha”.
En segundo lugar, la Dra. Viviana Murawnik –Jueza de Primera Instancia del Trabajo 2 de la ciudad de Paraná (Entre Ríos)- manifestó que “nuestra provincia lamentablemente tiene un código procesal laboral que no se ha reformado. Nuestro procedimiento es mixto, oral y en su mayoría escrito”. A su vez, enfatizó en que “la justicia laboral está hecha para darle prioridad al más débil, al trabajador”.
En cuanto las características del proceso detalló entre otras, la demanda (se ofrecen todos los medios probatorios –el Juzgado realiza un examen preliminar de admisión), la contestación: 10 días (también debe ofrecer todos los medios probatorios y excepciones, incompetencia, falta de personería, falta de legitimación).
La Dra. Murawnik manifestó “a nuestro Superior Tribunal le importa que se respeten las audiencias y no el tiempo en el que sale la Sentencia”. Además, la Jueza entrerriana expresó que “coincido con los colegas, en considerar a la oralidad como objetivo principal, pero lamentablemente en nuestra provincia, creo que es difícil de alcanzar ya que por ejemplo en mi juzgado, cuento con 5 empleados y un Secretario”, por lo que “pensar en que se podría oralizar el sistema sería casi imposible”.
Para finalizar, criticó las condiciones laborales con las que cuentan, lo que hace difícil la tarea judicial, y finalizó: “desearía tener un sistema como han comentado los colegas de afuera”.
A continuación, el Dr. Olivio Rubén Costamagna -Miembro Titular del Consejo de la Magistratura en las especialidades Derecho del Trabajo, Contencioso Administrativo y Derecho Electoral, por el estamento de las Universidades Públicas y Privadas- manifestó que “lo que queremos en este Congreso es provocar el debate, hay que discutir muchas cosas y estamos en época de cambios. Si hablamos de cambios de paradigmas, hay que entender que la realidad está yendo a una velocidad tremenda que cuesta comprender. Por eso, hace falta este encuentro, pero tenemos que poner una cuota de audacia”.
Luego retomó una frase de la Dra. Viviana Murawnik que “el derecho laboral nace para proteger al trabajador” y añadió “el objetivo principal de este derecho es la justicia social”.
Seguidamente, el Dr. Costamagna expresó que el juicio oral en la laboral es indispensable y también la especialidad del fuero. “La oralidad como principio, buscando la celeridad y la concentración”, agregó.
Además comentó que “creamos una figura que se llama el oficial instructor, que va a recibir la prueba y la demanda, para alivianar un poco al Juez”.
Por otra parte, manifestó que “creo que es totalmente novedosa la posibilidad del cumplimiento de la sentencia con pago diferido”.
También, como novedoso destacó el “arbitraje jurisdiccional (hay antecedentes internacionales) –aclaró que no es dejar la mediación de lado- y que hay 3 formas: el voluntario (las partes se presentan voluntariamente), obligatorio (cuestiones de menor cuantía) y el potestativo.
Redacción: J.N.Sanchez
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