PRISIÓN PERPETUA PARA HUGO VÍCTOR PARDO

Fue el veredicto que emitió la Cámara Penal Nº 2 de San Luis, por el delito Homicidio Calificado por el Vínculo y por mediar Violencia de Género.

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Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, se dio lectura al veredicto en la causa “Pardo Hugo Víctor (Imp) Araujo Susana Noemí (Occiso) Av. Homicidio” – Expte Nº 171352/14.

El Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de San Luis, integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino -Presidente-, Fernando Julio De Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch -Vocales-, condenó a Hugo Víctor Pardo a prisión perpetua, por encontrarlo penalmente responsable del delito Homicidio Calificado por el Vínculo y por mediar Violencia de Género, en perjuicio de Susana Noemí Araujo.

A continuación, se transcribe el veredicto:

PEX 171352/14

“PARDO HUGO VICTOR (IMP) ARAUJO SUSANA NOEMI (OCCISO) – FEMICIDIO”

                                  

V E R E D I C T O

 

 En la ciudad de San Luis, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la presidencia del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, e integración de los Dres. Fernando Julio de Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida en contra de PARDO HUGO VICTOR DNI: 22.543.674, de 44 años de edad, nacido el 18/12/1971 en San Luis Capital, hijo de Ricardo Pardo y de Elvira Agustina Reta (fallecida), de estado civil viudo, con estudios primarios incompletos, de ocupación operario de fábrica, con ultimo domicilio en pabellón argentino monoblock 3, departamento 5.-

Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. Gustavo Adolfo Miranda Folch, Hugo Guillermo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana.-

 Previo a las consideraciones del caso fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTÓN: ¿Están probados los hechos materia de acusación que damnificaran a SUSANA NOEMI ARAUJO y que el acusado PARDO HUGO VICTOR, sea su autor?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿Cómo debe calificarse el hecho?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?

CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO.

 A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO y FERNANDO JULIO de VIANA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Gustavo A. Miranda Folch.

 A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO: Que corresponde calificar el hecho investigado, como “HOMICIDIO CAILIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO” en los términos del artículo 80 inc. 1º y 11º del Código Penal, en el carácter de autor. ASÍ LO VOTO.-

 A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO y FERNANDO JULIO de VIANA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Gustavo A. Miranda Folch.

A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO: Respecto a PARDO HUGO VICTOR deben computarse como                  ATENUANTES: la falta de antecedentes de condena.

Como AGRAVANTES: las circunstancias de tiempo, lugar y modo y haber cometido  el homicidio delante de dos de sus hijas.ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO y FERNANDO JULIO de VIANA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Gustavo A. Miranda Folch.-

 A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO: Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde I) DECLARAR CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE  A PARDO HUGO VICTOR, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de “HOMICIDIO CAILIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO” en los términos del artículo 80 inc. 1º y 11º del Código Penal, en perjuicio de SUSANA NOEMI ARAUJO y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISIÓN PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, proponiendo en consecuencia el alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. ASÍ LO VOTO.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO y FERNANDO JULIO de VIANA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. Gustavo A. Miranda Folch.-

Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: San Luis, veintidós de Junio de dos mil dieciséis: Y VISTOS: en mérito del resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) DECLARAR CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE A PARDO HUGO VICTOR, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, del delito de “HOMICIDIO CAILIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO” en los términos del artículo 80 inc. 1º y 11º del Código Penal, en el carácter de autor, en perjuicio de SUSANA NOEMI ARAUJO y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISIÓN PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, disponiendo en consecuencia su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) EXHORTAR AL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA, a efectos de que realice capacitaciones a todos los equipos directivos del Sistema Educativo Provincial (en los niveles inicial, primario y secundario) ya se trate de escuelas, colegios, en cualquiera de sus modalidades de gestión o institutos como el de Seguridad Pública, tanto a Agentes Policiales, como a  Agentes Penitenciales, respecto de los contenidos  de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179) y las ley 26.485, como personas prevalentes de protección y derechos hoy constitucionalizados, con especial patrocinio de la promoción de la cultura de la legalidad, con cartillas para niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Temario que deberá ser incluido en los programas y/o currículas de aprendizajes y estudios sociales. Todo, sin perjuicio de otras medidas que pudieran surgir  del desarrollo de los fundamentos del presente VEREDICTO y dentro la tarea conjunta, profundizar la relación entre los organismos del Estado Provincial, que trabajen la problemática de violencia hacia las mujeres y de género. III) EXHORTAR  AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA a promover en los cuadros de mando de la Policía de la provincia y Agentes Superiores del Servicio Penitenciario Provincial, el derecho humano de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con una perspectiva coligada al nuevo paradigma comunicacional y tratamiento responsable de noticias sobre las distintas formas de violencia hacia las mujeres, niñas y niños, en el marco de la legislación vigente, todas las tareas conjuntas que redundan en un Estado presente y activo.-

Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Magistrados firmar el presente, todos por ante mí, Dr. Francisco Javier Vallejos– Secretario de Cámara, que doy fe.

 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

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