El Tribunal lo consideró responsable por la muerte de 2 personas y 17 homicidios en grado de tentativa.
En horas de la tarde de hoy, el Tribunal que entendió en la causa conocida como “Tragedia de Naschel”, condenó a Walter Fabián Talquenca a sufrir la pena de prisión perpetua por considerarlo penalmente responsable de Homicidio Agravado por su comisión con alevosía y por el uso de arma de fuego -dos hechos- (Arts. 80 Inc. 2º Y 41 Bis C. Penal) y 17 homicidios agravados por su comisión con alevosía y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (Arts. 80 Inc. 2º, 41 Bis y 42 del Código Penal) y resistencia a la autoridad (Arts. 239, 240, 244 Ap, B) y 244 In Fine del C. Penal) todo ello en concurso real (Art. 55 C. Penal).
La lectura del veredicto se realizó luego de los alegatos, el cual se transcribe a continuación:
V E R E D I C T O
——–En la Ciudad de Concarán-(S. L.), a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal; Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del DR. MARIO ALONSO, e integración de los DRES. JUAN MANUEL SAA ZARANDÓN y DRA. SANDRA PIGUILLEM a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra WALTER FABIÁN TALQUENCA, argentino, de 44 años de edad, casado, con instrucción, DNI Nº 21.936.089, ocupación: empleado de la Policía de la Provincia de San Luis al momento del hecho; nacido el día 12/04/1971, en la localidad de La Paz, Provincia de Mendoza, hijo de Juan Rubencio Talquenca (V) y de Cristina Ema Frías (F), domiciliado en calle Presidente Perón Nº 2, de la localidad de Naschel, San Luís.
Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: DR. MARIO ALONSO, DR. JUAN MANUEL SAA ZARANDÓN y DRA. SANDRA PIGUILLEM.-
Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Está probado el hecho que damnificara a JULIO MARCELO BARRIO, DIEGO FERNANDO BRIZUELA, GABRIEL ALEJANDRO GARRO, MARIA FLORENCIA SILVERA, HECTOR HERNAN GARRAZA, MILAGROS DEL VALLE QUIROGA, PASCUAL OROZCO, MARIELA ELIZABETH FERNANDEZ, DALMA ZAMANTHA BARZOLA, CAMILA ELIZABETH ALTURRIA, DORIS YAMILA GATICA, GIMENA ELIZA LEDEROS, ALEJANDRO LEROY MOYANO, OF. PPAL DANIEL ALBERTO PEREZ GARRO, JUAN MANUEL GUTIERREZ, OMAR EDUARDO AGUILAR, JOSE ELIAS ALTURRIA, FIORELLA ROJO y ADRIANA MALEN PALMERO y que WALTER FABIÁN TALQUENCA sea su autor?
SEGUNDA CUESTION: Caso afirmativo a la cuestión anterior, ¿cómo debe calificarse el hecho?
TERCERA CUESTION: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?
CUARTA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO ALONSO DIJO:
Que vota por LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JUAN MANUEL SAA ZARANDON Y SANDRA PIGUILLEM, DIJERON:
Que, adhieren al voto del Mario Alonso
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. MARIO ALONSO DIJO:
Corresponde calificar el hecho como HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO –DOS HECHOS- (arts. 80 inc. 2º y 41 bis C. Penal) y 17 HOMICIDIOS AGRAVADOS POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 80 inc. 2º, 41 bis y 42 Código Penal) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 239, 240, 244 ap, b) y Art. 244 in fine del C. Penal) todo ello en CONCURSO REAL (art. 55 C. Penal).
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JUAN MANUEL SAA ZARANDON Y SANDRA PIGUILLEM DIJERON:
Que, adhieren al voto del Dr. Mario Alonso.
A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ALONSO DIJO:
Como atenuante, no se observan.
Agravantes, la extensión del daño causado.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. JUAN MANUEL SAA ZARANDON Y SANDRA PIGUILLEM, DIJERON:
Que adhieren al voto del Dr. Mario Alonso
A LA CUARTA CUESTION EL DR. MARIO ALONSO DIJO:
Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde DECLARAR CULPABLE, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -DOS HECHOS- (arts. 80 inc. 2º y 41 bis C. Penal) y 17 HOMICIDIOS AGRAVADOS POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 80 inc. 2º y 41 bis y 42 Código Penal) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (art. 239, 240 y 244 ap, b) y art. 244 in fine del C.Penal) todo ello en CONCURSO REAL (art. 55 C. Penal). ASÍ LO VOTO.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. JUAN MANUEL SAA ZARANDON Y SANDRA PIGUILLEM, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Mario Alonso.
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “San Luis, tres de diciembre de dos mil quince.- Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y por unanimidad; SE RESUELVE: DECLARAR CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO dos hechos. (ARTS. 80 inc. 2º y 41 bis C. Penal)D y 17 HOMICIDIOS AGRAVADOS POR SU COMISIÓN CON ALEVOSIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 80 inc. 2º, 41 bis y 42 del Código Penal) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 239, 240, 244 ap, b) y 244 in fine del C.Penal) todo ello en CONCURSO REAL (art. 55 C. Penal) y en consecuencia CONDENAR a WALTER FABIÁN TALQUENCA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, a sufrir la PENA DE PRISIÓN PERPETUA accesoria legales y costas procesales, disponiendo su inmediato alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. MARIO ALONSO, JUAN MANUEL SAA ZARANDON y SANDRA PIGUILLEM firmar la presente, todos por ante mi, Dr. JORGE P. ARRIETA, Secretario de Cámara, Sala Penal, que doy fe. Conste.-
La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático IURIX, por el Sr. Presidente Dr. MARIO ALONSO, Dra. SANDRA E PIGUILLEM y Dr. . JUAN MANUEL SAA ZARANDON no siendo necesaria la firma holográfica (Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución 129/2013. Ante mi Dr. JORGE P. ARRIETA, Secretario de Cámara, Sala Penal.
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Redacción: G. Campana
Corrección: S. Lucero