¿PUEDO SOLICITAR LA INTERNACIÓN POR ADICCIÓN DE UN FAMILIAR?

La Secretaría de Políticas integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) indicó que pesa sobre las familias de las personas con consumos problemáticos la etiqueta de la “culpabilización”. Frases como “y con esos padres que se puede esperar del chico”, “todo empieza por casa” o “pasa que desde chico no le pusieron límites” refuerzan el estereotipo de que la causa del problema inicia en el sistema familiar al cual se considera en crisis. Pero las familias que alojan una persona con consumo problemático o adicción sufren en su conjunto, sobre todo, cuando uno de los miembros debe hacerse cargo de su cuidado.

La Fundación “Clínica de la Familia” de Córdoba define la sobrecarga del cuidador/a como una serie de síntomas que se instalan poco a poco y que progresivamente cobran fuerza produciendo gran desgaste emocional y físico. Algunas señales que indican la presencia de este problema pueden ser: alteraciones del sueño de manera frecuente (no se trata de un hecho aislado), ansiedad persistente, aislamiento social, consumo de alcohol y cafeína, aumento de adicciones preexistentes, cambios bruscos en el humor, fatiga e irritabilidad.

Especialistas de la fundación sugieren buscar ayuda y contención y aprender a delegar responsabilidades sabiendo que las decisiones serán más fáciles de tomar en familia o con el acompañamiento de un tercero.

En estos casos es imprescindible solicitar la contención del sistema de salud para la recuperación no solo de la persona enferma sino de su entorno familiar y comprender que ante casos extremos la internación es necesaria para evitar daños mayores.

La Ley provincial N° I-0536-2006 permite la internación involuntaria. Lo que está prohibido es la cronicidad o que alguien quede ingresado de por vida en un centro de salud mental. En conclusión, la internación es admitida siempre y cuando se realice por un periodo determinado, en función de objetivos terapéuticos específicos y determinada exclusivamente por la gravedad de la crisis psiquiátrica.

LA INCAPACIDAD COMO EXCEPCIÓN

En el 2010 y a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 el antiguo concepto de “insanía” se reemplazó por el de “restricción de la capacidad”, es decir, la persona que por algún motivo de salud no puede decidir sobre su vida o sus bienes es concebida como un sujeto de derechos y no como un objeto de protección.

La última reforma del Código Civil, en el año 2015, receptó este nuevo paradigma y desde allí se ha considerado la autonomía de la persona con padecimientos mentales, lo que implica no anularla totalmente. La incapacidad se considera una excepción, entonces se designan apoyos, es decir personas de confianza de quien tiene algún problema de salud mental que le ayuden a vivir el mayor grado de libertad posible sin que tomen decisiones por ella.

El cambio de paradigma implica pasar de considerar la incapacidad como un problema individual a hacer foco en las limitaciones sociales, es decir, de las personas que la rodean. Si el problema es social, es responsabilidad del entorno prestar servicios universales y con ajustes razonables para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con alguna incapacidad sean satisfechas.

Aunque la tendencia es considerar que la persona siempre tiene algún grado de capacidad y autonomía para tomar decisiones, la normativa prevé las internaciones involuntarias en casos muy extremos con una previa disposición médica y teniendo en cuenta la probabilidad de “daño inmediato o inminente” para esa persona o para terceros.

ENTRE LA MEDICINA Y LA JUSTICIA: QUIÉN PUEDE DETERMINAR UNA INTERNACIÓN

Es el sistema de salud el organismo encargado de contener y tratar este problema bajo un abordaje médico. El Dr. Diego Nievas, Secretario del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Villa Mercedes, expresó que el Código Civil establece una desjudicialización de la cuestión en el sentido de que la internación debe ser una decisión de un equipo sanitario interdisciplinario. Si el caso llega a la justicia, ante la negativa de las autoridades sanitarias de recibir a la persona, “el poder judicial puede decir si la autoridad sanitaria actuó bien o mal y establece un control judicial de la internación”.

En cuanto a este rol de control, el juzgado puede revisar si el servicio de salud mental brinda las prestaciones al enfermo, ya que “en algunos casos pueden llegar a recomendar medicación semanal ambulatoria y nosotros controlamos eso, es decir, hacemos intervenir a los peritos nuestros y si consideran que hay que internar, ahí si el juez o la jueza pueden decidir la internación”, explicó el funcionario.

La decisión judicial de internación sólo está permitida si existe un dictamen interdisciplinario previo “el dictamen debe decir si una persona es riesgosa para sí o para terceros, para ver si necesita o no internación, quien establece la necesidad o no de la internación es el médico no el juzgado”.

INTERNACIONES INVOLUNTARIAS: UNA MEDIDA EXCEPCIONAL

Para que una persona mayor de edad pueda ser internado/a de manera involuntaria cuando los médicos o médicas no quieran hacerlo, se debe tramitar la restricción de la capacidad en los Juzgados de Familia, a través de abogados/as particulares o a través de las defensorías de niñez, adolescencia e incapaces.

“Tomamos conocimiento de los casos porque se presenta algún familiar que relata las situaciones que suelen ser bastantes graves porque además de la adicción se suma la problemática familiar por las agresiones que suelen estar presentes, o a veces hay comunicación del Hospital Escuela de Salud Mental porque llega una persona sin contención familiar o que no cumple con el tratamiento ambulatorio” expresó la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2 de San Luis, Dra. Marcela Torres Cappiello.

Si bien la restricción de capacidad considera a personas con padecimientos mentales dentro de esta categoría también se incluye a quienes tienen habitualidad en el consumo, y se inicia la causa de restricción de la capacidad. “Dentro de esa causa en carácter de medida cautelar para proteger a la persona, su salud y su vida y si hay criterio médico solicitamos la internación”.

Ante la solicitud de internación se requiere certificado médico-psiquiátrico del interesado/a a los fines de dar inicio a la causa sumando la documentación que exige el código de procedimientos para que después la junta médica integrada por psicólogos, psiquiatras, médico forense y asistente social evalúen la situación particular y sugieran la modalidad de intervención, que, en algunos casos puede llegar a ser la internación.

De acuerdo al resultado de esa junta médica el juez o la jueza va a decidir si se da intervención al Centro provincial de prevención de adicciones o a la obra social para poder efectivizar la internación.

Por otro lado la Defensora aclaró la importancia del acompañamiento y de los vínculos afectivos para la recuperación “no sólo durante la internación sino con posterioridad para evitar que el retorno a su vida cotidiana tenga un resultado negativo y que la persona pueda retomar su curso normal y superar la adicción”.

Para conocer los diversos organismos que se dedican a la contención y prevención puede leer las siguientes notas:

PROCESOS PARA ADQUIRIR DERECHOS DE PROPIEDAD

CAPACITACIÓN EN LA CÁMARA GESELL

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero y Dra. Marcela Torres Cappiello

Colaboradores: Dr. Diego Nievas (Secretario del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Villa Mercedes) y Dra. Marcela Torres Cappiello (Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2 de San Luis).

Fuentes:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sedronar-entre_todos.pdf

https://www.fundacionclinicadelafamilia.org/cuando-el-acompanamiento-a-un-familiar-nos-afecta-la-salud/

https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-01/primer-censo-nacional-personas-internadas-por-motivos-de-salud-mental-2019.pdf

https://www.cjprocesalistas.com.ar/actividad/146-maria-celeste-del-huerto-silva

 

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