QUÉ ES LA VIOLENCIA DIGITAL Y QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN INCLUYE LA LEY OLIMPIA

Con la reciente sanción de la Ley Olimpia en el Congreso de la Nación, la violencia digital fue reconocida como una forma más de violencia. La normativa modifica la Ley 26485 e incorpora el espacio digital como un ámbito en el que los derechos de las mujeres también deben ser protegidos.

La violencia digital o telemática es toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar danos físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Para la abogada especializada en Delitos Informáticos, Viviana Petracini Cerdeiro, esta forma de encuadrar la violencia ejercida a través de los servicios digitales no deja lugar a dudas del hecho que corresponde la intervención y sanción de la justicia penal en esta clase de hechos.

“Desde el momento de la existencia de una norma que reconoce estos actos como violencia se puede obtener la protección cautelar inmediata”, explicó la profesional.

La Ley Olimpia modifica la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 

LA VIOLENCIA DIGITAL PARALIZA LA VIDA DE QUIENES LA SUFREN

Según el proyecto de ley existe una idea arraigada sobre las consecuencias de la violencia digital que expresa que estas son menos dañinas porque no son reales, ya que ocurren en un ámbito que no afecta la vida cotidiana de sus víctimas. 

Pero el informe realizado por Amnistía Internacional Argentina en el 2019 demuestra que los ataques digitales hacia las mujeres generan consecuencias y perjuicios de todo tipo. 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales, un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, el 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad y el 34% manifestó haber sentido miedo al salir.

La Ley Olimpia determina qué tipo de conductas deben considerarse violentas y sus consecuencias en la salud de las víctimas en sus diferentes aspectos: físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales.

Para Petracini Cerdeiro surge que a partir de esta definición “tenemos tipificación en el Código Penal que habilita a la justicia penal a perseguir a los autores, además del delito de lesiones -psíquicas entre otras que pueden ocurrir en el ámbito virtual-, máxime, existiendo el agravante de la violencia en el contexto de género”.

TODAS LAS CARAS DE LA VIOLENCIA DIGITAL

La modificación incluye las formas habituales de violencia digital:

  • Obtener, reproducir y difundir material digital real o editado, íntimo o de desnudez sin consentimiento.
  • Reproducir en el espacio digital discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.
  • Acosar, amenazar, extorsionar y controlar la actividad virtual.
  • Acceder de manera no autorizada a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.
  • Robar y difundir de manera no consentida datos personales.
  • Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres.

“LA NUEVA LEY REAFIRMA Y AMPLIA LA PROTECCIÓN CAUTELAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DIGITAL”

Para Petracini Cerdeiro, en la Ley Olimpia se incorpora protección cautelar además de la que ya viene dada desde el Código Procesal Penal y desde el Código Penal de la Nación, ya que busca hacer cesar las consecuencias de las conductas violentas además de otras medidas de resguardo en favor de quienes padecen este tipo de violencia.

En los artículos 10 y 11 se establecen las protecciones para las víctimas que incluyen pedir el cese de los actos que la perturben o intimiden, como asi también el ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital.

“Se puede pedir la prohibición de contacto virtual, así lo entiendo yo, porque de hecho si todo pasa en el ciberespacio, la prohibición de contacto debe ser en ese ámbito, además del ámbito físico” expresó la especialista.

En el artículo 12 se ordena a las plataformas la remoción de los contenidos que se encuadren como violencia digital y bastará para ello la notificación electrónica de una orden del juez.

La remoción cautelar de contenidos dañosos busca cortar el ciclo de la viralización mientras se investiga el hecho, y por lo tanto evitar la revictimización exponencial de la damnificada.

Por otro lado se establece un apartado para preservar el material y que no sea modificado o eliminado “la plataforma preserva con tan solo el pedido hecho desde un mail oficial ´gov.ar o gob.ar´ por ejemplo”. Esta medida surge del Art. 19 del Convenio de Cibercriminalidad de Budapest, Tratado Internacional que en Argentina es de carácter supra legal desde el año 2017.

“Es bienvenido que se incluya el “cómo” investigar y que las plataformas que tienen los contenidos que son parte de la investigación por el delito denunciado tengan la obligación de preservar el material y posteriormente remitirlo” explicó Petracini Cerdeiro.

Colaboradora: Viviana Petracini Cerdeiro

Fuente: Proyecto “Ley Olimpia” de la Cámara de Diputados acceder AQUÍ

Fotografía: Freepik clic AQUÍ

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