QUINES: CONDENARON A UN HOMBRE POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AGRAVADO

Este lunes, el tribunal de la Cámara Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial condenó a Diego Armando Olguín a 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para conducir por el término de 6 años, accesorias legales y costas procesales, por ser autor materialmente responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado, art. 84 bis primer y segundo párrafo, en relación al art. 45 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Matías Pereira Morán.

A su vez, se dispuso el alojamiento del condenado en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, y atento a lo solicitado por el fiscal de Cámara en relación a la pericia practicada por el Departamento de Investigación de División de Delitos Complejos se solicitó que se oficie como se pide.  

Previo a dar lectura del veredicto condenatorio, se recepcionaron los alegatos en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la ciudad de San Luis.

Los representantes de la particular damnificada, Dres. Andrés Osvaldo Fernández y Nelly Pereira iniciaron esta instancia, donde el Dr. Fernández expuso que se pudo probar en el debate que no se trata de un delito culposo, sino de un delito con intenciones de realizar el hecho que llevó a cabo el imputado.

A su vez, manifestó que “quiero dejar a salvo y reserva de que se pueda llegar a realizar la investigación del resultado del pen drive con relación al perito Iglesias y al personal policial que intervino en la custodia de ese pen drive”. Por lo que pidió que la pena que vaya a solicitar el señor fiscal y que el tribunal aplique, sea efectiva.

Luego, la Dra. Pereira hizo referencia a diversas sentencias emitidas a nivel nacional en casos de accidente de tránsito, en los que los imputados fueron condenados por homicidio con dolo eventual.

Por último, la abogada manifestó “solo con una pena justa que el tribunal establezca, acorde al daño ocasionado, Matías descansará en paz y su familia podrá realizar su duelo”.

A continuación, el fiscal de Cámara N° 2, Fernando Rodríguez sostuvo que “estamos claramente ante todos los supuestos que prevé en el art. 84 bis -segundo párrafo- de nuestro Código Penal”. En este sentido mencionó como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del imputado y como agravantes la nocturnidad del hecho y las circunstancias del tiempo modo y lugar.

Además, el funcionario solicitó que se condene a Diego Armando Olguín, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y 6 años de inhabilitación para conducir moto vehículo y vehículo, por ser material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado en el art. 84 bis segundo párrafo del Código Penal (delitos contra la vida de las personas). Y agregó “dejando a salvo la vía extraordinaria recursiva en caso de que el pronunciamiento de este Alto Cuerpo no conforme a esta acusación”.

Por último, la defensora, Dra. Fanny Tortosa Gatica dijo que la defensa iba a ratificar en todo la nulidad oportunamente planteada al inicio del debate, en relación a las tres actas de medición de alcoholemia realizadas tanto al señor Olguín, como al señor Arce y a la señora Díaz.

“A tenor por lo expresado por los particulares damnificados y el fiscal de Cámara, esta defensa no coincide absolutamente en nada en la valoración de la prueba que se ha realizado. En primer lugar y de acuerdo al acta de procedimiento que difiere de lo que pensaron o creyeron, el señor Olguín luego de producido el accidente se dirigió a la comisaría y no se fugó del lugar del hecho, por el contrario, fue en busca de ayuda. En segundo lugar, y en relación que esta defensa ha sostenido sobre la acción que llevara por resultado la trágica muerte del joven Matías Pereira fue realizada por la señora Érica Díaz, cuyo testimonio fue escuchado en reiteradas oportunidades por esta Cámara”, sostuvo la abogada.

En relación a lo alegado, solicitó la absolución de culpa y cargo del imputado, “subsidiariamente y en virtud de lo previsto en el art. 1 de nuestro Código Penal, no existiendo certeza según surge de las propias constancias de autos, no solo en relación a las testimoniales sino a las documentales y a las periciales incorporadas se solicita que en virtud de la duda beneficie a mi defendido y asimismo se lo absuelva”, culminó la Dra. Pereira.

 

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