REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: SE REALIZÓ EL CUARTO ENCUENTRO VIRTUAL EN MIRAS A SU IMPLEMENTACIÓN

Con la presencia de magistrados y funcionarios de San Luis, Tucumán, La Pampa y Santa Fé se llevó a cabo el cuarto encuentro virtual en miras a la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis. La actividad fue organizada por la Federación Argentina de la Magistratura con el objetivo de generar un intercambio de experiencias con profesionales que ya se encuentran aplicando la modalidad acusatoria en sus jurisdicciones. El anteproyecto de modificación del Código puntano se encuentra en pleno tratamiento legislativo y en caso que se apruebe, implementerá el sistema acusatorio penal en la provincia. 

Esta semana se llevó a cabo el tercer módulo en donde se desarrollaron las características de la audiencia de juicio oral.

Los Dres. Andrés Olie (Juez de audiencia del Poder Judicial de La Pampa) y Nicolás Foppiani (Juez de primera instancia en lo penal en el Poder Judicial de Rosario) expusieron distintas dimensiones de las audiencias. Olie habló sobre las semejanzas y diferencias de procedimiento entre el anteproyecto de San Luis y el Código de La Pampa y Foppiani, hizo un repaso por las ventajas de las audiencias por videoconferencia.

“ROMPER LA INERCIA DEL VIEJO CÓDIGO Y TRANSFORMAR LAS PRÁCTICAS”

Olie consideró que este es el mayor desafío para la implementación del nuevo Código lo que implica garantizar la actuación del “juez imparcial que llega a la audiencia sin conocer absolutamente nada del proceso anterior”.

En cuanto al debate oral indicó algunas diferencias y semejanzas entre el código de La Pampa y el anteproyecto de San Luis:

  • “El juez o jueza de control no puede incluir temas nuevos en las audiencias y sólo puede hacer preguntas aclaratorias”. En el código mixto los jueces y juezas dirigían las audiencias y los interrogatorios; en el nuevo Código se van a limitar a ordenar peticiones y resolver objeciones de las partes en cuanto a las preguntas. “Son muy pocas las preguntas que los jueces hacemos y resaltamos que son aclaratorias”, es decir, no se incluyen temas nuevos.
  • “El sistema de interrogatorio y contrainterrogatorio permite el mejor rendimiento de la prueba”. Un punto interesante del Código de San Luis es que tiene una buena norma de interrogatorio y contrainterrogatorio porque determina el modo en que se puede hacer, no se permiten preguntas subjetivas o indicativas en el interrogatorio pero si se admiten en contrainterrogatorio. Estas pueden ser sugestivas y pueden poner “en aprieto” al testigo.
  • Otro aspecto similar entre ambos códigos es que el juez o jueza de control no puede fallar por un hecho distinto o con una calificación distinta. Antes existía la posibilidad de dar al hecho una calificación distinta sin límites, ahora son las partes las que han determinado hecho y calificación, el juez sólo puede bajar la calificación, pero no aumentarla o cambiar los hechos.
  • “Tenemos un modelo diferente para determinar el tribunal unipersonal y/o colegiado”. En San Luis la pena es uno de los elementos determinantes para decidir por uno u otro modo, en cambio en La Pampa hay otras consideraciones. Allí el principio es lo unipersonal mientras que lo colegiado es una excepción. Esta segunda opción sólo se usa cuando la pena es de más de 20 años, cuando hay más de 50 testigos o más de 5 partes y/o cuando es una cuestión técnica de difícil resolución. “Tenemos un primer corte en función de la gravedad del delito y hay otros factores que pueden implicar la necesidad de hacer un juicio colegiado. No siempre la gravedad de la pena marca la relevancia o complejidad del asunto”. 
  • El Código de San Luis tiene una división entre veredicto y fundamentación, en La Pampa tienen un plazo de 10 días para emitir la sentencia, que incluye la condena y los fundamentos. “Nosotros deliberamos durante 10 días, el stress de salir de la audiencia y tener que proferir un veredicto de culpabilidad o inocencia en audiencias de un día a mí se me haría complicado, porque nos pasa que se produce la prueba testimonial, se incorpora la documental que no ha sido controvertida, y a veces sin mayor debate”.

“LA REVOLUCIÓN DIGITAL VA A TENER MUCHO IMPACTO EN EL SERVICIO DE JUSTICIA”

Nicolas Foppiani desarrolló algunos puntos que son clave para considerar la viabilidad de los juicios orales por videoconferencia. Destacó que en Rosario se mantiene una tendencia de 70 audiencias virtuales y desarrolló algunas ventajas de este sistema:

  • No se realizan gastos de traslado desde la penitenciaría y los detenidos suelen optar por este sistema porque es más cómodo. La misma situación se da con los testigos, se mejora la predisposición porque no pierden un día de trabajo y además se encuentran más protegidos desde sus domicilios.
  • Se puede lograr la intervención de magistrados, fiscales o peritos que se encuentran en otras provincias. Se ahorra en traslado y se gana en la calidad de profesionales que pueden intervenir.
  • También se pueden prevenir incidentes porque no se propicia el encuentro entre familiares de las partes en conflicto.
  • Los juicios híbridos no son la mejor opción, porque se puede generar “desigualdad de armas” es decir una apreciación distinta de las expresiones gestuales o puede decirse algo por fuera del micrófono y no incluir a algunos de los participantes.
  • Dejar que la defensa elija la forma de conexión. Si el imputado está detenido puede ser trasladado al tribunal y que se le otorgue una terminal en una sala de audiencia o se puede realizar la conexión desde la penitenciaria; y de esta manera se desactiva cualquier planteo de violación al derecho de defensa.
  • ¿Qué pasa con los testigos vulnerables que no tienen internet, una computadora o celular o no lo saben hacer? Se pueden trasladar al tribunal y desde allí que se le otorgue asistencia para conectarse a la videoconferencia.
  • Como el sistema de Rosario es adversarial puro la prueba documental sólo se admite a través de testigos, por lo que debe exhibirse en el juicio a través de la herramienta “compartir pantalla”. “Usamos fotografías digitalizadas o actas de procedimiento y se le muestra al testigo la documental, audios o videos”.
  • Mejora las posibilidades de publicidad porque si hay inquietudes periodísticas se puede transmitir la videoconferencia a través de YouTube.

Próximamente se informará la fecha del próximo encuentro en donde se desarrollará el tema “Impugnaciones en el proceso penal”. 

 

Redacción: M.C. Hang

Corrección. Dr. Hugo Saa Petrino

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