RESOLUCIÓN EN EL CASO ZANJITAS

El Dr. Varela rechazó el pedido de declinatoria de jurisdicción planteado por la defensa de uno de los imputados en la causa, Alberto Fabio Fernández.

En el marco de la causa “FERNÁNDEZ ALBERTO FABIO (IMP) JOFRÉ JULIO CÉSAR (IMP) BRANCAL YESICA  Y OTROS (DAM) – AV. HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS (CPD 107543/4)”,  el Juez interviniente, Dr. Carlos Varela, no hizo lugar al pedido de declinatoria de jurisdicción, solicitado por el abogado defensor de uno de los imputados, Alberto Fernández. Es decir, que la causa seguirá siendo tramitada por ante el Juzgado de Sentencia de San Luis, y no por ante el Tribunal Federal, como fue solicitado.

El pedido efectuado por la defensa de Fernández, fundamentó su petición argumentando que la causa debía tramitar ante la Justicia Federal, ya que el hecho investigado interrumpió el tráfico ferroviario –eminentemente federal- por varias horas. Por su parte, el Sr. Agente Fiscal solicitó que dicho pedido fuese rechazado, ya que “no ha resultado afectado el interés de la Nación como para que se desplace la jurisdicción provincial para entender en la presente causa”. Además, recalcó que este accidente tuvo amplia repercusión en el orden nacional, y que la postura de la Justicia Federal fue de no avocarse en momento alguno.

En los fundamentos emitidos por el Dr. Carlos Varela, sobre la justificación del rechazo del planteo de competencia, destacó que la competencia penal es improrrogable por simple voluntad de los sujetos intervinientes, es inalterable y es absoluta. “El principio de juez natural está vinculado con estos conceptos, porque significa la imposibilidad de que hechos futuros varíen la radicación de una causa. Las partes no pueden elegir al Tribunal competente y tampoco un juez puede arrogarse esa facultad de ser competente sólo por una decisión individual”, sostuvo el magistrado interviniente.

Además, el Juez fundamentó su dictamen haciendo hincapié en que el accidente ocurrido en la localidad de Zanjitas, fue protagonizado por personal pertenecientes a empresas privadas y en que la causa posee un trámite instructorio de casi un año y nueve meses, con intervención de dos jueces de Primera Instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 y con actos absolutamente consentidos por las partes, por lo que “tácitamente se ha decidido la competencia de la Justicia ordinaria provincial”.

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