RESPETO A LOS TIEMPOS DE LAS VÍCTIMAS: FALLO NOVEDOSO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Prevaleciendo el “interés superior del niño”, la Corte puntana determinó la aplicación retroactiva de la ley 27.206. En este informe acceda a los detalles del caso.

Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 1 de cada 13 chicos es abusado sexualmente, en tanto que el porcentaje de chicas aumenta considerablemente (1 de cada 5). El abuso sexual infantil es abuso de poder, y se configura cuando un adulto utiliza a un menor para estimularse sexualmente. A través de diversos mecanismos de manipulación y amenaza, quien abusa genera en el menor un sentimiento de culpa y vergüenza. Es por ese motivo que quienes lo sufren pueden tardar mucho tiempo, incluso años, hasta que pueden poner en palabras lo que les sucedió.

Teniendo en cuenta la complejidad de esos casos, el pasado 6 de mayo el Superior Tribunal de Justicia puntano emitió un fallo y resolvió la inconstitucionalidad de una sentencia emitida por la Cámara Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Concarán.

Esa sentencia había confirmado una resolución del Juzgado de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial que en el 2017 había declarado la prescripción de la acción penal en un caso de abuso contra una menor.  Esto significa que se declaró el agotamiento del plazo para que la víctima pueda actuar ante la justicia y así solicitar la reparación de un derecho vulnerado.

El referido caso llegó a conocimiento y decisión del Alto Tribunal a raíz de la presentación de un “recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia” interpuesto por el abogado patrocinante de la denunciante, contra la sentencia dictada por la Cámara de Concarán. A través de esta sentencia, la Cámara confirmó la resolución que declaró la prescripción de la acción penal y rechazó el recurso de apelación presentado por la denunciante. 

Cabe aclarar que el caso se inició en el Juzgado de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial en el 2017. La víctima, quien al momento de la presentación tenía 18 años, denunció los abusos sufridos por parte de su tío en octubre del 2005, cuando tenía 6 años de edad.

El informe pericial psiquiátrico-psicológico confirmó que existían indicadores de Abuso Sexual Infantil.

Posteriormente el Agente Fiscal, concluyó que existían motivos de sospecha y solicitó la continuación de la investigación. Asimismo, se citó a declarar al imputado y se ordenó su detención.

Por su parte, el Defensor del imputado peticionó la prescripción de la acción penal y el Juzgado de Instrucción hizo lugar a esta solicitud, valiéndose del principio de la retroactividad de la ley. Éste indica que sólo se puede aplicar una normativa que se emitió antes de la fecha del delito si beneficia al imputado. En este caso, se utilizaron las normativas 26.705 (Ley Piazza) y 27.206 (Respeto a los tiempos de las víctimas) que si bien son beneficiosas para las víctimas fueron promulgadas en el 2011 y 2015 respectivamente. Es decir que bajo el precepto de la retroactividad estas normativas no podían utilizarse para encuadrar un hecho sucedido en el 2005, porque en este caso, no benefician al imputado.

En consecuencia, la denunciante solicitó que esta resolución sea revisada por la Cámara de Concarán, pero el recurso fue rechazado y la resolución del Juzgado confirmada. En estos casos la normativa prevé que se pueda recurrir a la interpretación del Superior Tribunal y se interpuso un recurso de “inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia”.

En esta instancia, el Alto Cuerpo Judicial se abocó al análisis del hecho que giró en torno al alcance de la prescripción penal, es decir, a la determinación del plazo para que la víctima pueda accionar ante la justicia, que, a su vez, presupone una garantía para el imputado, limitando el tiempo para su juzgamiento.

En este sentido, el Superior Tribunal tuvo en cuenta la jerarquía de las normativas y consideró que quien juzga debe realizar una interpretación armoniosa de las mismas, buscando un equilibrio entre las normas nacionales y los tratados internacionales, a modo de evitar contradicciones entre garantías de imputados y derechos de las víctimas. En definitiva, lo que se encuentran en tensión es el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el de la víctima a ser protegida por la institución judicial.

El Alto Tribunal Judicial consideró que, al momento de los hechos denunciados, ya se encontraban en vigencia diferentes instrumentos legales internacionales (Convención de los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) que contaban con jerarquía normativa superior a los artículos del Código Penal. En definitiva, estas normativas internacionales establecen prioridades y disponen que el interés superior del niño es el que debe prevalecer sobre otras normas que lo contradigan.

Teniendo en cuenta este principio se realizó una interpretación de la retroactividad de la ley 27206, en favor de la denunciante, y se consideró que la misma se encontraba dentro del plazo para accionar ante la justicia (cuando cumpla la mayoría de edad).

Sobre las Leyes 26.705 y 27.206

Cabe señalar que mediante la reforma introducida por la ley 27206 del año 2015, se modificó el art. 67 del Código Penal, mediante el agregado de un párrafo referido a la suspensión de la prescripción. El mismo expresa: “: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 –párrafo segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima fuere menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.

Conforme a esta última redacción, el curso de la prescripción se suspende no solo mientras la victima sea menor de edad, sino también, cuando habiendo alcanzado la mayoría de edad, no formula la denuncia penal contra el victimario. Así pues, conforme los términos de la última reforma, son dos aspectos que se deben dar para que principie el plazo de prescripción: 1)  mayoría de edad y 2) formular la denuncia penal o ratificar la realizada por sus representantes legales.

Es así que la Corte Provincial afirmó que una niña de 6 años no tuvo en su oportunidad el acceso efectivo a la justicia hasta que pudo ejercer acciones legales por sí misma. Entonces, la prescripción de la acción penal debe correr a partir de ese momento.

Finalmente, mediante el fallo N° 81/20 el Superior Tribunal determinó la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara Penal de Concarán, dejándola sin efecto y determinando que continúe la investigación en el Juzgado de Instrucción.

La ley 27206 o de respeto a los tiempos de las víctimas, fue sancionada en el 2015 y extiende el plazo de la prescripción que ya había ampliado su antecesora la ley N° 26705 o más conocida como Ley Piazza. Esta normativa fue impulsada por el famoso diseñador de modas Roberto Piazza, tras haber sido víctima de abusos en su niñez. Para evitar que estos delitos prescriban antes de ser denunciados el famoso modisto expresó que la normativa apunta a combatir la impunidad ya que al ser adulto “uno puede sacarse los miedos de encima y denunciar”.

Redacción: M.C. Hang/ S. Lucero

Fuente: OMS Argentina.gob.ar

Colaboración: Myrna Muñoz-Secretaria Judicial

Compartir

Anterior

ENTREVISTA POR INSTAGRAM LIVE SOBRE “EL CAMINO DE LA MEDIACIÓN REMOTA”

Siguiente

DEFENSORÍA OFICIAL CIVIL: SE CONTINÚA REPRESENTANDO A LOS JUSTICIABLES