SISTEMA ACUSATORIO PENAL: SE RESOLVIÓ UN ROBO EN 48 HORAS

El 1º de febrero comenzó a implementarse en la justicia de San Luis el sistema acusatorio, cuyos principios fundamentales son la oralidad, la simplificación y la celeridad. Si bien muchas de las figuras penales del antiguo Código se mantienen, lo novedoso de este nuevo proceso es que se acortan los tiempos.

Este fue el caso de un robo que ocurrió el 7 de febrero de 2022 y se resolvió en menos de 48 hs. El hecho sucedió a las 18:00 hs., en donde se detuvo a una persona por el delito de robo simple en grado de tentativa porque sustrajo el celular -sin utilizar armas- a una joven en la vía pública. La persona fue detenida en las inmediaciones con el celular en su poder y la comisaría dio aviso al Fiscal de turno, Dr. Ricardo Barbeito (Fiscal de Instrucción Nº 2 de San Luis).

“Con el nuevo sistema tenemos 24 hs. para determinar qué hacer con esa persona, cuando hay detenidos; en este caso, optamos por aplicar el procedimiento de flagrancia, que es novedoso, absolutamente expeditivo y dura hasta 10 días” expresó el Dr. Barbeito.

El Fiscal solicitó al Dr. Juan Manuel Montiveros Chada, Juez de Garantía Nº 1 de San Luis, la audiencia a los fines de formular los cargos.

Esta audiencia se realizó en menos de 48 hs. luego del hecho delictivo, y se desarrolló en el despacho del Juez Montiveros Chada, donde estuvo presente el imputado, su abogado particular Dr. Rodolfo Mercau y el Fiscal Ricardo Barbeito. En ese contexto y como el autor del hecho no tenía antecedentes penales, su defensor pidió la suspensión del juicio a prueba.

Según explicó el Dr. Montiveros Chada “para que dé la suspensión del juicio a prueba, se tienen que cumplir ciertos requisitos, en cuanto al imputado (carencia de antecedentes penales y que no se le haya concedido anteriormente este tipo de beneficios), como así también el tipo de delito que se imputa, deben ser delitos cuya pena no excedan los tres años de prisión, por eso en determinados delitos de cierta gravedad, con una escala penal alta, no va a proceder esta vía alternativa”.

Como este delito y el imputado, se encuadraban dentro de este procedimiento, la defensa solicitó el beneficio y la fiscalía no formuló ninguna objeción, por lo tanto se aplicó la suspensión del juicio a prueba.

El imputado quedó en libertad y durante un año deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:

* Mantener la buena conducta durante el proceso a prueba.

*Pagar un resarcimiento económico a la víctima.

* Continuar sus estudios, por lo que bimestralmente deberá acreditar la asistencia a clases.

* Asistir mensualmente ante el Juzgado de Ejecución Penal para firmar el Libro de Procesados y de esta manera corroborar que se encuentra en la provincia.

* No salir de la provincia sin la previa autorización del juzgado.

* Cumplir tareas comunitarias en un patronato.

Todas esas reglas de conducta, son obligatorias y de cumplimiento tajante, su no cumplimiento implica que se revoque el beneficio.

Cabe señalar que en esta causa, el bien sustraído ya fue devuelto a su propietaria.

“PUDIMOS RESOLVER EN 48 HS. UN PROCESO QUE ANTES TARDABA ENTRE UNO Y TRES AÑOS”

El Dr. Barbeito afirmó que con el procedimiento anterior o “inquisitivo” la causa podía tardar entre uno y tres años hasta llegar al Juzgado de Sentencia, donde recién se podría haber iniciado la suspensión del juicio a prueba.

“Es de resaltar que desde el día 7 de febrero a las 18:00 hs., que es la hora aproximada del hecho delictivo, hasta la resolución de la causa que fue el 09 de febrero, en la audiencia de formulación de cargos al mediodía no alcanzaron a pasar 48 hs.”

También agregó que antes todo lo que se realizaba en la etapa de investigación policial luego se trasladaba a la justicia y comenzaba otra etapa de instrucción en la que se ratificaba todo lo realizado en sede policial. “Todo eso llevaba un desgaste y un tiempo que hoy lo estamos evitando de una manera extraordinaria”.

El Juez Montiveros Chada, en sintonía con Barbeito, explicó que “Si bien la suspensión del juicio a prueba está estipulada en el Código Penal desde hace años, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal –que entró en vigencia el 1 de febrero-, cambió la celeridad y se han acotado los tiempos. Porque a una suspensión del juicio a prueba, en el proceso anterior, se arribaba eventualmente transcurridos un año y medio o dos desde la comisión del presunto hecho. Hoy estamos hablando de que se resolvió en 48 hs., en una instancia inicial, escuchando de manera verbal, con la oralidad que impone este proceso y el desarrollo de audiencias multipropósito que permiten escuchar y decidir con celeridad. Está a la vista y esta es la diferencia notable que hay en cuanto al procedimiento anterior”.

Por su parte, el abogado defensor, Dr. Mercau -quien tiene más de 30 años de ejercicio de la profesión-, afirmó que las causas tienen mucha más celeridad y que todo lo resuelve el juez en el acto. “En el sistema anterior hubiéramos pedido 8 días o 10 días para preparar la defensa y si el juez decidía procesar al imputado quedaba esperar dentro de 2 años, 2 años y medio, el juicio oral” y aclaró que en ese proceso “un testigo que declara tres o cuatro años después del hecho puede no recordar”.

Además destacó los roles que cumplieron el juez y el fiscal en esta audiencia de formulación de cargos ya que temía que sus actuaciones quedaran ancladas al viejo sistema. “Montiveros se portó como un juez de garantías y el fiscal brillante, me sorprendieron”.  

LOS BENEFICIOS

El fiscal expresó que además de las ventajas de acortar tiempos existen otros avances como la posibilidad de restablecer la paz social ya que se detuvo a la persona que cometió un delito; en segundo lugar, la víctima obtuvo una respuesta rápida ya que recuperó su teléfono; también el autor del hecho ofreció una reparación económica y debe cumplir durante un año, trabajos sociales en un patronato a cargo de un obispo.

Por su parte, Montiveros Chada aseguró que “hay que tener en cuenta que las personas que reciben una respuesta, ya sea por una conciliación en el marco de una suspensión del juicio abreviado, o con la misma rapidez que el propio proceso ya tiene, la celeridad nos va a permitir llegar a juicio mucho más rápido y eso implica también no solo descongestionar y agilizar el trabajo dentro del Poder Judicial, sino también brindar respuestas más rápidas al justiciable”. Y agregó que “la diferencia con el sistema anterior no tiene comparación, el equilibrio es sumamente notorio, que las partes puedan comparecer en igualdad de condiciones y en el marco de celeridad, a mi me parece sumamente positivo”.

En el mismo sentido, Mercau destacó que el nuevo sistema facilita la tarea de los abogados por la rapidez en la resolución y que para el imputado implica que conoce la resolución de su caso “en el acto”. Además, agregó que “se pretende que haya menos causas y que las causas sean rápidas cumpliendo con tratados internacionales” que imponen la obligación de acortar los tiempos de resolución judicial.

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