TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN EN LO PENAL 2DA Y 3ERA CIRCUNSCRIPCIÓN : FUNCIONES Y UBICACIÓN

Este tribunal tiene competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Villa Mercedes. Funciona en el ala sur del edificio judicial mercedino, donde antiguamente se encontraba la biblioteca judicial.

El Dr. Hernán Diego Herrera, Juez del Tribunal de Impugnaciones en lo Penal con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción con asiento en la ciudad de Villa Mercedes dialogó con este medio e informó que, en el nuevo espacio asignado para tal organismo, se habilitará una sala de audiencias y en un futuro, en otro espacio, una mesa de entradas.

Esta nueva dependencia, creada en el marco de la implementación del nuevo sistema penal, se encuentra ubicada en el ala sur del edificio judicial mercedino, donde anteriormente funcionaba la biblioteca judicial.

Actualmente, allí se desempeña el Dr. Hernán Herrera como juez de Impugnación, la Dra. Analía Dalmasso como secretaria y como agente administrativo el Sr. Jorge Isaguirre.

El magistrado explicó que allí se tramitan todos los recursos de apelación o nulidad que se formulen en contra de las decisiones adoptadas por los jueces de garantías y que a partir del 1 de febrero se han remitido gradualmente los incidentes de apelación residuales, es decir los del sistema anterior. Son causas que estaban en trámite en las cámaras penales y que no habían sido pasadas a resolver ni designados a ningún camarista. Asimismo, se remitieron causas residuales de los juzgados de instrucción que han sido apeladas por las partes.

Además, este tribunal de impugnación en lo penal tiene competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, es decir que interviene en las decisiones que son impugnadas en ambas circunscripciones. Esta integrado por tres vocales, el Dr. Herrera y los otros dos son sorteados entre magistrados de la 2da y 3era circunscripción inter se cubran las vacantes.

Al día de la fecha han ingresado 15 causas a la nueva dependencia.

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTÍCULO 66.- En la Provincia funcionarán DOS (2) Tribunales de Impugnación. Uno con competencia en la Primera Circunscripción y el otro con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción. Cada uno estará conformado por TRES (3) miembros.-

ARTÍCULO 114.- REFORMULAR la competencia de las Cámaras de Apelación en lo Penal, Correccional y Contravencional en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial que actuarán como Colegio de Jueces conforme las competencias asignadas en la presente Ley a partir del1° de febrero de 2022.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Colegios de Jueces mantendrán las asignadas por la Ley Nº IV-0086-2004 (5651 *R) a las Cámaras de Apelación referidas, para las causas iniciadas con anterioridad al 1° de febrero de 2022, en el supuesto que el imputado o procesado opte por la aplicación del régimen procesal anterior.-

Reformular la competencia de la Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Cámara de Apelaciones en la Tercera Circunscripción Judicial conforme las asignadas en la presente Ley a partir del 1° de febrero de 2022.-

Las causas que tramiten ante las Cámaras de Apelación en lo Penal, Correccional y Contravencional en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y ante la Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Cámara de Apelaciones en la Tercera Circunscripción Judicial en materia recursiva serán remitidas sin más trámite a los Tribunales de Impugnación.-

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

 

 

Compartir

Anterior

ETAPA DE EXAMEN VERBAL PARA CARGOS DE JUECES DE FAMILIA

Siguiente

SISTEMA ACUSATORIO PENAL: SE RESOLVIÓ UN ROBO EN 48 HORAS