TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: LLAMAN A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis convoca, mediante Acuerdo 323/23, a concurso público y abierto de antecedentes y oposición para conformar órdenes de mérito para cargos de Secretarios de Primera Instancia, para la Tercera Circunscripción Judicial y por los fueros que se individualizan seguidamente, a los fines de eventuales designaciones provisorias o definitivas por reemplazos transitorios o coberturas de vacantes, todo conforme a factibilidad presupuestaria y financiera que informará Secretaría Contable previo a las designaciones pertinentes:

-Secretario de Primera Instancia del Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil.

-Secretario de primera Instancia del Fuero Penal.

Inscripciones

Las personas interesadas en el presente concurso deberán enviar, en el periodo del 22 al 29 de diciembre de 2023 inclusive, a la casilla de correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, y desde una casilla de correo electrónico de dominio @justiciasanluis.gov.ar o @giajsanluis.gov.ar, una nota dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, indicando datos personales y cargo al que aspira, denunciando domicilio real e informando número telefónico de contacto.

Requisitos

Los postulantes, al inscribirse deberán dar cumplimiento a los requisitos que se detallan a continuación y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica:

  1. Poseer título de abogado, con TRES (3) años de antigüedad desde su emisión, lo que deberá acreditar con el título debidamente legalizado por autoridad competente, y estar matriculado, al formular la inscripción en el presente concurso, lo que deberá acreditar con la certificación expedida por algún Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis.
  2. Poseer domicilio en el Documento Nacional de Identidad, en alguna localidad perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial, acreditándolo con copia certificada del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).
  3. No haber sido condenado o estar procesado por hechos dolosos; lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia; se considerarán a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción.
  4. No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.
  5. No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.
  6. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.
  7. No poseer sanción disciplinaria firme en los últimos dos años, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio de Abogados en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de Dirección de Recursos Humanos.
  8. Presentar constancia de Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Con posterioridad a la etapa de oposición, los postulantes que resultaren Recomendables deberán presentar, dentro de los cinco días hábiles de notificados de tal resultado, en Mesa de Entradas de la Oficina de Recursos Humanos de la Tercera Circunscripción, una carpeta con el soporte papel de la documentación de la inscripción, el currículum vitae y los certificados o acreditaciones de los antecedentes académicos o laborales que se invoquen, todo en original o copia certificada.

Toda la documentación debe ser debidamente certificada por Escribano, Secretarías u Oficinas de gestión unificada de los Juzgados con competencia en materia civil, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia.

Para más información:

Acuerdo-303

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