VEREDICTO CONDENATORIO POR LESIONES GRAVES

Jesús Eduardo Gómez fue condenado a sufrir la pena de 3 años  de prisión de cumplimiento efectivo.

Hace instantes, el Tribunal de la Cámara Penal N° 2 de Villa Mercedes,  presidido por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica y los Vocales, Dres. María Silvia Del Castillo Insúa y Aníbal Atilio Astudillo emitieron veredicto condenatorio en la causa “Gómez Jesús Eduardo- Lesiones Graves”.

En consecuencia, condenaron al imputado, Jesús Eduardo Gómez, a 3 años de prisión en cumplimiento efectivo, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Lesiones Graves (arts. 90 y 45 del C.P.), ordenando la inmediata detención y posterior traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

A continuación se transcribe el contenido del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: DOCE

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las diez horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del  DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA y con la asistencia de los DRES. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por los delitos de LESIONES GRAVES (art. 90 del C.P) se sigue contra GOMEZ JESUS EDUARDO, de 48 años de edad, separado de hecho, con instrucción, changarin, D.N.I. N° 17.590.452, nacido el 03 de octubre de 1966, en Beazley (San Luis), hijo de Eleuterio Gómez y de Gregoria Panelo, sin seña particular visible, sin apodo ni sobrenombre conocido, y domiciliado en Pasaje Galasco Nº 727 de la ciudad de Justo Daract, San Luis. Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA  Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1. ¿Está probado el hecho  denunciado  y que el acusado GOMEZ  JESUS EDUARDO sea su autor?

2. ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3. ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4. ¿Concurren circunstancias agravantes?

5. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

                          A la primera cuestión: En referencia al hecho en el que resulta damnificada  VERONICA BEATRIZ DOMINGUEZ los Sres. Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad en mérito a la prueba receptada en el debate, respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado.

                     A la segunda cuestión, la DRA MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA dijo:

                 En referencia al hecho denunciado corresponde calificarlo como LESIONES GRAVES (art. 90 del C.P).- ASI LO VOTO.

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica y el Dr. Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

               A la tercera cuestión, la DRA MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA dijo: Como ATENUANTES, su falta de antecedentes. ASÍ LO VOTO.

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica y el Dr. Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

                A la cuarta cuestión, la DRA MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA dijo: Como AGRAVANTES las circunstancias de modo. ASI LO VOTO.

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica y el Dr. Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

                  A la quinta cuestión, la DRA MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado GOMEZ JESUS EDUARDO autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES (arts. 90 y 45 del C.P) y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

El Dr. Aníbal Atilio Astudillo adhiere.

En disidencia, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado GOMEZ JESUS EDUARDO autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES (arts. 90 y 45 del C.P) y CONDENARLO a sufrir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.-

                  Dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.

Villa Mercedes, San Luis, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación DE MAYORÍA que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado GOMEZ JESUS EDUARDO, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de LESIONES GRAVES (arts. 90 y 45 del C.P) y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN  CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. 2.-) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN del Sr. GOMEZ JESUS EDUARDO, debiendo ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos. 3.-) Téngase presente las reservas formuladas por el Particular Damnificado.- Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.

FDO. DRES.  MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL  ATILIO ASTUDILLO. ANTE MI, DR. HÉCTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

Redacción: F. Romero/S. Lucero

Corrección: J.N. Sanchez

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