VEREDICTO EN LA CAUSA DEL MENOR LUCHESSI

Se condenó a Karen Denasio a sufrir la pena de 5 años de prisión y 7 años de prisión para Pedro Flores.

Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por su Presidente, Dr. Humberto Emiliano Agundez y los vocales Dres. Susana Bravo y José Cerato –subrogante-, emitió veredicto en la causa “Denasio Giménez Karen Luciana- Fonzalida Flores Brian Miguel Pedro- Flores Pedro Ricardo- Flores Martha Verónica- Sustracción de Menor de diez años”.

En la oportunidad, el Tribunal declaró a Karen Luciana Denasio Giménez, coautora penalmente responsable del delito de sustracción de menor de diez años (Arts. 45 y 146 del C.P.), y la condenó a sufrir la pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales. Mientras que Pedro Ricardo Flores, fue declarado partícipe necesario del delito de sustracción de menor de diez años (Arts. 45 y 146 del C.P.), condenándolo a sufrir la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: SIETE.-

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la  hora doce del día diecinueve de mayo del dos mil quince se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ y con la asistencia de la Dra SUSANA ELDA BRAVO y el DR. JOSE RAMÓN CERATO, subrogante, por encontrarse la Dra. Clotilde de  Zucco de Licencia por razones de salud, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS (Art. 146 Y 45 del C.P.), según Requisitoria Fiscal de fs. 2646/2658 vta., que   se sigue contra KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ, argentina, de 20 años de edad, DNI. N° 38.473.966, nacido el 12 de Julio de 1994 en Ciudad de Mendoza , hija de Héctor Denasio y de Mariana del Carmen Giménez, sin señas particulares ni sobrenombres conocidos y domiciliada en B° Colombia I, Mzna H, casa 26, Las Heras (Mendoza), y contra PEDRO RICARDO FLORES argentino, de 50 años de edad, DNI. N° 16.857.896, nacido el 11 de Octubre de 1964 en Ciudad de Mendoza, hijo de Celso Faustino flores y de Lidia Teresa Rodríguez, sin señas particulares ni sobrenombres conocidos y domiciliado en Ruta 7 Km. 668 de esta Ciudad.,

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. HUMBERTO E. AGUNDEZ – SUSANA E. BRAVO-  JOSE R.CERATO

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que los acusados KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ Y PEDRO RICARDO FLORES  sean sus autores?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa  en cuanto a la existencia del hecho y la autoría de los acusados KAREN LUCIANA  DENASIO GIMENEZ Y PEDRO RICARDO FLORES, en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión,  el  Dr. Humberto E. Agundez, dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por los acusados KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ Y PEDRO RICARDO FLORES como SUSTRACCÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS (ART. 146 del C.P). ASÍ LO VOTO.

La  Dra. Susana E. Bravo y el Dr. José R. Cerato  adhieren.

A la tercera cuestión, el  Dr. Humberto E. Agundez, dijo:

Que como atenuantes  con respecto a la acusada KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ debe computarse su falta de antecedentes y la entrega voluntaria del menor.-

Que como atenuantes con respecto al acusado PEDRO RICARDO FLORES debe computarse su falta de antecedentes. ASI LO VOTO.

 La Dra. Susana E. Bravo  y el Dr. José R. Cerato Adhieren.

A la cuarta cuestión, el Dr. Humberto E. Agundez, dijo:

Que como agravantes con respecto a la acusada KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ  no encuentro.-

Que como agravante con respecto al acusado FLORES PEDRO RICARDO el abuso de  abuso de confianza y las circunstancias  de tiempo modo y lugar que rodearon al hecho. ASI LO VOTO.

La  Dra. Susana E. Bravo  y Dr. José R. Cerato, adhieren.

A la quinta cuestión, el Dr. Humberto E. Agundez, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar a la acusada KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ como COAUTORA penalmente responsable del delito de  SUSTRACCIÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS (Arts. 45 y 146 del C.P.),  y condenarla a sufrir la pena de  CINCO AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales y a PEDRO RICARDO FLORES, PARTÍCIPE NECESARIO  del delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS( arts. 45 y 146 del C.P) y condenarlo a sufrir la pena de  SIETE AÑOS  de Prisión, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

La Dra. Susana E. Bravo y el Dr. José R. Cerato  adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), diecinueve  de mayo de dos mil quince

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: declarar a KAREN LUCIANA DENASIO GIMENEZ, de datos obrantes en autos, como COAUTORA penalmente responsable del delito de  SUSTRACCIÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS (arts. 45 y 146 del C.P.),  y condenarla a sufrir la pena de  CINCO AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales y a PEDRO RICARDO FLORES, de datos obrantes en autos, como PARTÍCIPE NECESARIO  del delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR DE DIEZ AÑOS( arts. 45 y 146 del C.P) y condenarlo a sufrir la pena de  SIETE AÑOS  de Prisión, accesorias legales y costas procesales.

Protocolícese y hágase saber.-

Redacción; F. Romero. 

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