VILLA DE MERLO: FALLO JUDICIAL SOBRE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE

Mediante una acción de reivindicación en contra de su hermana, un hombre recuperó la posesión de la vivienda que sus padres le donaron como adelanto de herencia.

Algunos conceptos básicos sobre la donación de bienes en Argentina

Donar es celebrar un acto jurídico mediante el cual una persona (“donante”) decide disponer un bien (o varios) a favor de otra persona (“donatario”) en forma gratuita.

En su artículo 1542, el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) establece que “hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”.

Generalmente, la donación es en favor de los descendientes o del cónyuge, aunque también es posible donar en favor de terceras personas u organizaciones de bien público, siempre que se respete la porción de la herencia que por Ley les corresponde a los herederos legítimos.

Las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias, deben realizarse mediante escritura pública. De lo contrario, el acto se considerará nulo.

Asimismo, es importante aclarar que la donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio de la persona donante, ni una porción del mismo, ni cosas de las que no se tenga el dominio al momento de efectuar el contrato de donación, conforme lo establece el artículo 1551 del C.C.C.N.

El Fallo

Mediante Sentencia Definitiva N°139/19 del Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín, y confirmada por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial a través de Sentencia Definitiva N°42/20; se hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por el Sr. “M.R.” contra su hermana “S.R”en la causa “R.M. c/ R.S. s/ Acción de Reivindicación – Daños y Perjuicios”, que tramita bajo expediente número 306357/17.

La resolución judicial ordenó “…el lanzamiento por la fuerza pública de la Sra. S.R. y/o los ocupantes del inmueble objeto de autos…” ubicado en la Villa de Merlo, provincia de San Luis.

La medida fue efectivizada por oficiales de justicia el día 16 de diciembre de 2021, tomando posesión del inmueble el Sr. M.R.

La propiedad objeto del reclamo fue transferida en el año 2005 por la progenitora de las partes en conflicto (y con el asentimiento de su cónyuge) a su hijo M.R., como un anticipo de herencia a título de donación con reserva de usufructo y habitación, tal como obra en Escritura Pública N°187 inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Conforme surge del expediente 233205/12 “R.W.A. y Z.M.A. s/ Sucesión Ab Intestato”, la usufructuaria (madre de los contendientes) falleció en el año 2009, por lo que el Sr. M.R. obtuvo el derecho real pleno de dominio sobre la propiedad.

Cabe aclarar que en la sucesión iniciada en 2012 aún no se ha dictado la declaratoria de herederos, debido a que no se han cumplido los requisitos exigidos por ley. Es por ello que hasta el momento no se conoce quiénes y cuántos son los herederos del causante y quienes aceptan o no la herencia, ni mucho menos se ha efectuado el denuncio de bienes que conforman el acervo hereditario. (Para más información sobre sucesiones, hacer clic en este enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/transmision-de-la-herencia-la-importancia-del-juicio-sucesorio/).

Posible Fraude Procesal

En el año 2015, la Sra. S.R. tomó posesión de la propiedad que sus padres le donaron a su hermano y, luego de la sentencia definitiva, a sabiendas de su obligación de restituir el inmueble, lo alquiló a un tercero en octubre de 2020.

El contrato de locación -que carecía de fecha cierta y firmas certificadas-, fue celebrado por el término de 8 años y con un pago anticipado del alquiler por un plazo de dos años, tal como consta en el expediente N°369648/21 “F.E.A. c/ R.S. s/ Interdicto de retener la posesión”.

A instancias de la sentencia interlocutoria N°204 de la Cámara de Apelaciones (dictada el 16 de noviembre de 2021); se ha advertido una actuación de mala fe y un accionar presuntamente ilícito por parte de la señora S.R., que es actualmente materia de investigación por parte del Juzgado de Instrucción Penal del Departamento Junín ante el posible delito de fraude procesal.

Fuentes: Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín

Código Civil y Comercial de la Nación

Periódico Judicial

Imagen: https://aldiaargentina.microjuris.com/

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