
Estuvo a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial
Hoy, se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en una causa de robo cuyo hecho ocurrió el pasado 2 de febrero en la ciudad de Villa Mercedes y que tiene como acusado a un hombre. Esta audiencia se celebró bajo el sistema penal acusatorio puesto en marcha el pasado 1 de febrero de 2022, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 del tribunal mercedino.
En esta oportunidad, solicitaron esta audiencia de formulación de cargos los fiscales de Instrucción Nº 2 y 1 respectivamente, Dra. Daniela Torres y Maximiliano Bazla. La fiscal, relató los hechos denunciados, mencionó como pruebas, la declaración de la víctima, declaraciones testimoniales y el reconocimiento de prendas de vestir. Sostuvieron que la calificación legal sea robo calificado por el uso de armas en calidad de autor. También le informaron al imputado los derechos que le asisten.
ARTÍCULO 110.- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS. Cuando el Fiscal deba formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado que no se encontrare detenido, solicitará al Juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor, y le informará los hechos que se le atribuyen, descriptos en la forma más precisa y circunstanciada que permita el grado de verificación que haya alcanzado la investigación; le indicará las pruebas de cargo que considera suficientes para atribuirle los hechos; y le hará saber la tipificación penal que provisionalmente le adjudica a los hechos. También podrán asistir la víctima y las demás partes en el procedimiento. Si el imputado se encontrare detenido, la formulación de cargos se hará dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. Este término puede prorrogarse por VEINTICUATRO (24) horas, si el imputado lo pidiese para nombrar defensor.
ARTÍCULO 111.- INFORMACIÓN DE DERECHOS. Al comienzo de la audiencia referida en el Artículo 110, se hará saber inmediatamente al imputado de manera pormenorizada la causa de la formación del proceso o de su detención, se indicarán las pruebas colectadas en su contra, a los fines que efectué las manifestaciones que crea conveniente. Se le hará saber el derecho que tiene a negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra. Se le hará conocer, asimismo, el derecho que tiene a nombrar defensor, si no lo hubiere nombrado con anterioridad, nombramiento que podrá hacer en el mismo acto.- El fiscal le hará saber a imputado los derechos que le asisten con especial observancia de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, el Artículo 40 de la Constitución Provincial, y en particular su derecho a declarar ante él o ante el Juez en cualquier momento, cuantas veces quiera, quien le recibirá inmediatamente la declaración, si tuviere relación con la causa.-
Por otro lado, quien representa la defensa del acusado, Dra. Cecilia Mithiaux, defensora Oficial Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, expresó que el delito no está encuadrado en un robo calificado por el uso de armas, ya que no existió intimidación ni violencia previa. Solicitó que se encuadre en el art 162 del Código Penal (hurto) y una prórroga de detención por el término de 8 días para realizar la prueba de descargo respectiva.
Ante lo manifestado, el juez de Garantías Nº 1, Dr. Alfredo Cuello hizo lugar a la formulación de cargos por robo calificado por el uso de armas, conforme la descripción efectuada por la fiscalía de instrucción.
En cuanto a la medida solicitada por la defensa, resolvió hacer lugar a la prórroga de detención por ocho días.
Presenciaron la audiencia, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Dra. Carolina Monte Riso, el Procurador General de la provincia, Dr. Luis Martínez y la Secretaria de Informática Judicial, Dra. Sandra Romero Guzmán, magistrados, funcionarios y agentes judiciales.
Prensa Judicial Villa Mercedes