VILLA MERCEDES: VEREDICTO EN CAUSA POR ROBO CALIFICADO

La Cámara Penal N° 2 condenó hoy a Samuel Geremías Taboada y Carlos Antonio Cuello. Deberán cumplir penas de 5 años y 5 años y 4 meses de prisión, respectivamente. 

TABOADA ROBO

La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a Samuel Geremías Taboada a 5 años de prisión y a Carlos Oscar Antonio Cuello a 5 años y 4 meses de prisión. Ambos jóvenes llegaron a juicio involucrados en una causa por robo calificado. Los hechos ocurrieron en el 2019 en Villa Mercedes. 

Asimismo, el tribunal absolvió a Carlos Antonio Cuello, quien también fue acusado del delito de portación de arma de fuego y resistencia a la autoridad.

El veredicto se dio a conocer hoy por la mañana. El tribunal declaró a Taboada coautor penalmente responsable del delito de  robo calificado por el uso de arma y a Cuello coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma y autor penalmente responsable del delito de robo simple, ambos en concurso real.  

En la audiencia que se realizó a través del sistema Cisco Webex, el secretario de la Cámara Penal N° 2, Dr. José Domínguez Molto dio lectura al veredicto que se transcribe a continuación:

 

“Villa Mercedes (San Luis), dos de junio de dos mil veintiuno.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.) ABSOLVER a CUELLO CARLOS OSCAR ANTONIO DNI N° 41.123.491 del delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo en concurso real, previsto y penado en los Arts. 189 inciso 2º, 3º párrafo, 239 y 55 del Código Penal de la Nación Argentina, (PEX 232506/18) por el beneficio de la duda. (arts. 1° del C.P.P. y 39 de la Const. Prov.). 2.-) Declarar al acusado CARLOS OSCAR ANTONIO CUELLO DNI N° 41.123.491. coautor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (art. 166 inc. 2º primera parte y 45 del C.P.) en perjuicio de Eliel Zarif Banegas, y autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE (art. 164 y 45 del C.P.) en perjuicio de Ana Victoria Ortiz ambos en CONCURSO REAL (ART. 55 DEL C.P.), y condenarlo a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. 3.-) Declarar al acusado SAMUEL GEREMÍAS TABOADA N° 41.721.840 coautor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (art. 166 inc. 2º primera parte y 45 del C.P.) en perjuicio de Eliel Zarif Banegas y condenarlo a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. 4.-) Comuníquese a las víctimas Eliel Zarif Banegas y Ana Victoria Ortiz, en los términos de la ley 27.372. 5.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.

FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA – DANIELA ESTRADA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO”.

Etapa de alegatos

Ayer por la mañana, el tribunal recepcionó los alegatos, luego de clausurar la etapa probatoria. 

En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, realizó una cronología y análisis de los hechos. Primero se refirió al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y resistencia a la autoridad, por el que era juzgado sólo uno de los acusados. “No puedo asumir que esta portación haya tenido un fin lícito, portar es llevar el arma encima, predispuesta para su uso inmediato”, dijo al respecto. 

A continuación, relató los dos robos por los que se juzgó a ambos imputados. Destacó la modalidad delictiva con la que se produjeron los hechos: los dos acusados circulaban a bordo de una motocicleta, lo que tomó de sorpresa a las víctimas y las dejó en un estado de vulnerabilidad. 

Respecto del acusado Cuello, Lutens solicitó una pena de 6 años y 6 meses de prisión, por considerarlo responsable de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, resistencia a la autoridad y robo agravado. Para Taboada, pidió al tribunal la pena de 5 años y 4 meses de prisión por considerarlo   coautor del delito de  robo agravado por uso de armas. 

A continuación el abogado defensor de Cuello, Dr. Cándido Assat, pidió al tribunal que declare atípico el delito de atentado y resistencia a la autoridad y como no imputable el de portación de arma. Asimismo pidió una pena “proporcional y humanitaria” en el marco de un doble robo simple. 

“En estos tiempos tan difíciles para todos tengamos el criterio de que el derecho la justicia y la equidad también se extienden a todos, es decir, el que ha delinquido, el que no ha delinquido,  el que no quiere delinquir más, que haya una oportunidad desde la equidad, y que abandonemos la postura de la punición por la punición misma”, dijo el Dr. Assat. 

Finalmente, en representación de Taboada, el Dr. Pascual Celdrán solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda. “La única prueba que hay es irregular y debería ser suprimida en este debate, así lo solicité y me lo denegaron”, dijo en relación al planteo que realizó en el inicio del juicio, solicitud que fue rechazada por el tribunal. 

En ese sentido, aseguró que la única prueba que involucró a su defendido fue un reconocimiento realizado, desde su punto de vista, en forma ilegal. 

 

Para obtener más información de este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=420637 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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