RÉGIMEN DE VISITAS AHORA DENOMINADO DERECHO DE COMUNICACIÓN: DIFERENTES CANALES PARA REALIZAR EL TRÁMITE

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “derecho de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Diferentes canales para hacer el trámite:

1-A través de Mediación: se inicia con una solicitud para una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador dirige el proceso para que, juntas, descubran los reales intereses de cada una y exploren las diversas alternativas para satisfacerlos.

El mediador es un facilitador de la comunicación, alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto.

En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos. Si se llega a un acuerdo este puede ser homologado por el juez de familia.

Se puede concurrir personalmente al Centro de Mediación más cercano https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=448     https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=417508

O bien consultar a su abogado de confianza para que canalice el pedido. También se puede acceder a la página web del poder judicial y hacer los siguientes pasos:

a-Botón servicios

b-Botón descarga de formularios

c-Botón mediación formulario c ingreso directo-mediación virtual

Otra forma de solicitarlo es comunicarse mediante los teléfonos 2657-4452000 int.620 /2665045499 o enviar un mail a mediacionvm@justiciasanluis.gov.ar si está en Villa Mercedes.

Los demás números y correos figuran en la página www.justiciasanluis.gov.ar/ Mediación.

 

2-A través de la Defensoría de niñez adolescencia e incapaces: en este caso el trámite es gratuito y no es necesaria la intervención de un abogado. Puede realizarlo cualquier ciudadano que lo requiera. Deben dirigirse por mesa de entradas a la defensoría que por turno corresponda, solicitar una audiencia y brindar ciertos datos que le serán requeridos.

Las audiencias son también una invitación a las partes para llegar a un acuerdo siempre teniendo como prioridad el beneficio del niño, niña o adolescente.

El trámite consiste en un convenio en donde se fija un régimen. Cabe destacar que debe ser un acuerdo de voluntad entre las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo, se los asesora y se les brindan las herramientas necesarias para que el individuo pueda proseguir y continuar con lo solicitado. No es necesaria la homologación judicial de estos convenios ya que el realizado ante la defensoría constituye un instrumento público.

Del 1 al 15 de cada mes está de turno la Defensoría de Menores N° 1 y del 16 al 30, la Defensoría de Menores N°2. Ambas están situadas en los edificios judiciales de las tres circunscripciones judiciales. O bien por la pagina  https://www.justiciasanluis.gov.ar/ Reserva de Turnos defensorías.

 

3-Mediante el Juzgado de Familia: por aquí el trámite se debe realizar con abogado particular. Si la persona no tiene recursos económicos, debería acceder a la defensoría civil para iniciar un beneficio de litigar sin gastos.

Durante el procedimiento en el Juzgado el juez pide un régimen de contacto provisorio a las partes y si no hay oposición de la defensoría de la niñez ni medidas prohibitivas entre los niños y quienes solicitan el régimen -los progenitores- se fija un régimen provisorio, normalmente al comienzo del proceso judicial.

De todas maneras, ese proceso al igual que todos, está sujeto a mediación obligatoria. Eso quiere decir que si las partes no tienen un acuerdo y no han ido a mediación con anterioridad al inicio de la causa deberán hacerlo una vez contestada la demanda para tratar de arribar a un acuerdo. Si no se llegó a un acuerdo el proceso se reanuda y, dependiendo la edad de los niños involucrados, se realiza una audiencia para que el juez hable con ellos y así conocerlos antes de tomar una decisión. 

 

Fuente: Dres. Rodolfo Rossi Juez de Familia N°2-Yesica Agüero Defensora de Niñez Adolescencia e Incapaces N°2

y Adriana Martini Coordinadora del Centro de Mediación Judicial y extrajudicial y salas de la Segunda Circunscripción Judicial.

Redacción: G. Campana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartir

Anterior

SE REALIZÓ LA CAPACITACIÓN SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y VINCULACIÓN DE PARTES

Siguiente

NI PROHIBIDA, NI PERMITIDA: LA MATERNIDAD SUBROGADA EN ARGENTINA Y EL PRIMER CASO EN SAN LUIS