CONDENA POR ABIGEATO AGRAVADO

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial  condenó a 2 años y 2 meses de prisión a un hombre por robo de dos vacunos.

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El pasado día 23 de septiembre, la Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dictó veredicto condenatorio en la causa “Zanón Oscar Alfredo- Domínguez Jorge Antonio-Av. Abigeato Agravado y Resistencia a la Autoridad”.

Abigeato, es el nombre que el Código Penal de la Nación le da al robo o hurto de ganado, que se encuentre en establecimientos rurales o en ocasión de su transporte.

El Tribunal condenó a Jorge Antonio Domínguez como autor penalmente responsable del delito de abigeato agravado, a cumplir una pena de 2 años y 2 meses de prisión.

A continuación se transcribe el veredicto:

PEX 109939/11

“ZANON OSCAR ALFREDO DOMINGUEZ JORGE ANTONIO AV ABIGEATO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”

VEREDICTO NÚMERO: ONCE.-

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día veintitrés de septiembre de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA y con la asistencia de los DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y MARIEL ELISABET LINARDI, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ABIGEATO AGRAVADO (art. 167 quater, inc. 1º del C.P.) se sigue en contra del Sr. JORGE ANTONIO DOMINGUEZ; argentino, de 45 años de edad, casado, con instrucción, ocupación albañil, D.N.I. N° 17.352.973, nacido el 13 de Enero de 1966 en esta ciudad, hijo de Ramón Oscar Domínguez y de Blanca Paredes, como seña particular visible presenta tatuajes de un corazón con una paloma en cada brazo y en la espalda un dragón, apodado “Nene”, y domiciliado en calle Elías Adre Nº 161, de esta ciudad; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, DEL CASTILLO DE INSUA y LINARDI.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ, sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho que tiene como damnificado al Sr. Enrique Mauricio Kravetz, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ en mérito a la prueba receptada en el debate.

ASÍ LO VOTAN.-

A la segunda cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Corresponde calificar el hecho cometido por JORGE ANTONIO DOMINGUEZ como ABIGEATO AGRAVADO (Art. 167 quater, inc. 1º del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Mariel Elisabet Linardi adhieren.-

A la tercera cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Como ATENUANTES respecto del acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ, no encuentro.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Mariel Elisabet Linardi adhieren.-

A la cuarta cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Como AGRAVANTES, respecto del acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ sus antecedentes.- ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Mariel Elisabet Linardi adhieren.-

A la quinta cuestión, el Dr. Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1)Declarar al acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABIGEATO AGRAVADO (Art. 167 quater, inc. 1º y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Mariel Elisabet Linardi adhieren.-

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), VEINTITRÉS de SEPTIEMBRE de dos mil trece.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1)Declarar al acusado JORGE ANTONIO DOMINGUEZ, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABIGEATO AGRAVADO (Art. 167 quater, inc. 1º y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.- Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO. DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA (PRESIDENTE) – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL) – MARIEL ELISABET LINARDI (VOCAL) – ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).-

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