
Fue el veredicto emitido por el tribunal en el Juicio de Cesura.
El viernes pasado, el tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi –presidente-, la Dra. Virna Eguinoa y el Dr. Hugo Saa Petrino –vocales-, declaró a Jorge Escobar penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de autor, mientras que el tribunal consideró a Pablo Escobar partícipe secundario del delito de homicidio simple. Hoy, en una nueva jornada, se desarrolló el juicio de cesura.
Esta audiencia de cesura se realiza a los fines de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento.
En primer lugar, el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla Cassina solicitó se lo condene a Pablo Escobar a 6 años de prisión y declaración de reincidencia. Y en relación a Jorge Escobar no encontró atenuantes y como agravantes, la conducta desplegada en el hecho, solicitó 12 años de prisión.
A continuación, en representación de los imputados, el Dr. Víctor Endeiza, pidió que se tengan en cuenta circunstancias atenuantes y mencionó, entre varias cuestiones, la situación social, socio ambiental, socio económico, educativo, condiciones de precariedad, etc. Solicitó que se aplique el mínimo de pena, 8 años para Jorge Escobar y 4 años para Pablo Escobar.
El tribunal resolvió condenar a Jorge Escobar -autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de autor- a la pena de 11 años y seis meses de prisión. Y a Pablo Escobar -partícipe secundario del delito de homicidio simple- a la pena de 5 años y seis meses de prisión.
Este debate oral se desarrolló en el marco de un hecho ocurrido en julio pasado en el Barrio Eva Perón 3 de Villa Mercedes y que tuvo como resultado la muerte de Eduardo Jesús Nievas.
Cabe mencionar que el Código Procesal Penal de la Provincia establece que, el juicio oral y público se divide en dos etapas, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos”.-
Para obtener más información sobre este caso ingrese a los siguientes enlaces:
HOMICIDIO DE EDUARDO JESÚS NIEVAS: FINALIZÓ LA ETAPA PROBATORIA
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Prensa Judicial Villa Mercedes