
El miércoles 27 de julio, culminaron las “Jornadas de Interacción – Implementación Sistema Acusatorio”, desarrolladas a lo largo de cuatro encuentros que tuvieron lugar en el mes de julio del corriente, en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa.
La cuarta y última jornada, contó con la presencia especial de la Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Carolina Monte Riso; y del Procurador General de la provincia, Dr. Luis Martínez.
Las disertaciones estuvieron a cargo de la Dra. Monte Riso; la Fiscal de Juicio, Dra. Virginia Palacios Gonella; y la Camarista, Dra. Sandra Piguillem.
En esta nota, se comparte una síntesis de los temas abordados en el último día de las jornadas.
ADELANTO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
Dra. Virginia Palacios Gonella: “Estuvimos hablando a lo largo de estas jornadas de lo que es el Maletín Fiscal y cómo la evidencia la va a producir el Fiscal, que es quien va a llevar adelante su pretensión en lo que atañe a su teoría del caso, acumulando la evidencia en su Maletín.
Dijimos que todas las entrevistas que el Fiscal va recopilando, son entrevistas que se toman de manera informal y, como tal, revisten naturaleza de evidencia porque el testimonio como tal, es el que va a producirse en el debate oral.
Pero me interesa hablar de la prueba jurisdiccional anticipada.
¿Cuáles son las pruebas que sí o sí van a pasar por la persona del juez, las va a ejecutar el juez? Una de ellas, por excelencia, es la Cámara Gesell. Justamente por las circunstancias personales de la víctima, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad que no nos permita asegurarnos su comparecencia al juicio para prestar testimonio, canalizamos un pedido de prueba jurisdiccional anticipada.
Entonces, esa declaración ya no va a revestir calidad de evidencia, de entrevista, sino que se va a introducir como prueba.
El Código establece la realización de una audiencia para este pedido de adelanto de prueba jurisdiccional, en la que comparece el Ministerio Púbico Fiscal y la defensa, en la que se va a plantear la necesidad al juez de que conceda la prueba jurisdiccional anticipada y los fundamentos para la realización de la medida.
Pero si existe acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, se puede presentar un escrito de consentimiento para la realización de la medida, y de esa manera se evita la audiencia, para poder acortar los plazos”.
Dra. Carolina Monte Riso: “La audiencia tiene sentido, exclusivamente, cuando ante la solicitud de una prueba por alguna de las partes, la otra se opone.
Pero en el hipotético caso de que la fiscalía pidiera la realización de una cámara Gesell y la defensa se opusiera, tendrán que concurrir ambas partes ante el juez y este tiene que resolver.
De todos modos, por más que las partes estén de acuerdo, la medida la ordena el juez. El juzgado tiene que citar a todas las partes, tiene que notificar al imputado. Osea, la gestión de esa prueba es jurisdiccional. Las partes la piden, pero el que la ordena y la dirige es el juez”.
Dra. Palacios: “Otro tema importante es el de la evidencia digital. Los abogados defensores deben tener claro que ya no es una prueba abierta, libre. Es una medida jurisdiccional, que tiene reparos y exigencias que son puntuales”.
Dra. Monte Riso: “Ese pedido a Delitos Complejos de ‘obtención de todo dato de interés para la causa’, genera un grave problema porque ¿qué es para esa parte el dato de interés para la causa? Y, fundamentalmente, ¿qué es lo que está buscando conocer por medio de esos datos?
Porque, por ejemplo, en el caso de extraer los datos de un celular: imagínense la cantidad de información que se puede sacar de un teléfono, y podemos estar días con eso si no sabemos lo que buscamos. Por eso tengo que pedir los datos con claridad.
A veces tenés un montón de información, que si no la sabés procesar, ¿para qué la querés? Por eso el secreto es saber qué pedir, para qué lo quiero, qué voy a acreditar con esto, teniendo en claro mi teoría del caso”.
PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD
Dra. Monte Riso: “Es muy importante el artículo 18 del Código de Procedimiento nuevo, que establece que el objetivo del proceso es buscar la solución del conflicto. Osea, que si uno busca la solución al conflicto, va a entender el porqué del principio de oportunidad. Está directamente vinculado.
¿Qué es el principio de oportunidad? Es la facultad que tiene el Ministerio Público Fiscal de decidir si lleva adelante o no el ejercicio de la acción pública.
Y el Código establece en qué circunstancias el Ministerio Fiscal puede hacer uso de este principio de oportunidad. Y la primera de las circunstancias, es cuando hay un principio de insignificancia. Osea, si una causa es insignificante, por ejemplo, el hurto de un alfajor en un kiosco, no se justifica la persecución.
Se aplica este principio de insignificancia cuando el fiscal entiende que, por las características del hecho, no se justifica llevar adelante esta investigación.
Otra circunstancia, es cuando son delitos culposos y se da la situación de pena natural. Si nosotros lo aplicáramos como se aplicaba antes, que la ‘pena’ requería que fuéramos a juicio, entonces, en el juicio, al momento de pedir la pena, se la daba por compensada. Hoy no, hoy está dentro del principio de oportunidad.
Si el fiscal advierte que está ante un delito culposo, y que las consecuencias de ese delito para el autor son gravosas, es decir, que sufre un daño más grave que la pena que podría haber sufrido, se habla de una sanción natural. Directamente, no se aplica ningún tipo de pena. Se establece el principio de oportunidad y la causa se archiva.
Lógicamente, este principio de insignificancia se aplica siempre y cuando no haya un interés social de por medio. Porque el hecho puede ser insignificante, pero si por las circunstancias en las que se produce, hay un interés social de que esa conducta se persiga, el fiscal va a llevar adelante la investigación.
Por eso se trata de criterios, que tienen que ser valorados según el caso concreto.
También se puede aplicar el principio de oportunidad cuando la pena en sí misma para ese delito, es insignificante en relación a la pena que ya está cumpliendo. Por ejemplo: si la persona tiene perpetua, y tiene una tentativa de evasión, aplicarle la tentativa de evasión no tiene ningún sentido en el monto total de la pena que va a aplicar.
O la expectativa de pena, si tuviera varios delitos en concurso real, y entre todos esos delitos tiene, por ejemplo, un hurto simple en grado de tentativa. A ese hecho le aplicamos el principio de insignificancia o le aplicamos el criterio este de que la pena en sí misma, aplicable a ese hecho, no tiene sentido en relación a todo lo otro que tiene que cumplir.
Y el último caso es la conciliación. Si las partes están de acuerdo de que el hecho no se investigue, el Ministerio Fiscal va a valorar -siempre y cuando no haya un interés social- y aplicar un principio de oportunidad.
Obviamente, que hay que tener en cuenta que el mismo Código nuestro establece cuando no se pueden aplicar los principios de reparación integral y conciliación, que es el artículo 225, y habla de qué tipo de delitos quedan excluidos que, generalmente, tienen que ver con delitos que han sido violentos; con uso de arma; todo lo que tenga que ver con delitos contra la integridad sexual. En esos casos, no podemos aplicar principios de oportunidad ni podemos aplicar conciliación ni reparación integral”.
Dra. Sandra Piguillem: “También quedan excluidos de la conciliación, la violencia en contexto de género y la violencia familiar o la violencia doméstica”, agregó la Camarista.
Dra. Monte Riso: “Otra de las cosas que tenemos que tener en cuenta, es que el principio de oportunidad se puede aplicar a partir del inicio de la causa.
Pero hay otras cuestiones que no van a poder aplicarse. Por ejemplo, la suspensión de juicio a prueba después de la etapa intermedia. Si yo concluí la etapa intermedia, voy a juicio. Osea, el mismo Código establece que de este tipo de herramientas, como la suspensión del juicio a prueba, puede hacerse uso hasta la conclusión de la etapa intermedia. El momento del control de acusación es el último momento para pedir la probation.
En el caso de flagrancia, se puede plantear la suspensión de juicio a prueba oportunamente. Puede ser en la primera audiencia o inmediatamente después.
El procedimiento de flagrancia, en sí mismo, es ante la evidencia de la prueba. Entonces no hay nada para discutir sobre el hecho. Lo que vamos a discutir es si la persona tiene antecedentes y si hubo flagrancia o no.
Si la persona tiene una causa en trámite, no aplica la flagrancia, y es una de las cuestiones que impide darle trámite de flagrancia. En todo caso, habrá que buscar la acumulación de la causa y llevar adelante el trámite común.
Si yo en la primera audiencia sé que la causa va para una probation, que está todo acreditado, la pido en esa primera audiencia y ganamos muchísimo tiempo, porque antes nos hubiera llevado dos años para llegar a la sentencia de juicio a prueba.
También debemos tener en cuenta que, cuando aplicamos principios de oportunidad, se extingue la acción. Esa extinción de la acción, impide volver a investigar el mismo hecho contra la misma persona. Pero, el particular damnificado, el querellante, puede no estar de acuerdo y, en ese caso, continúa como querella particular. Pero en el caso de que continúe, tiene que hacerlo dentro de los tres meses desde que el Ministerio Público hizo saber la aplicación del principio de oportunidad. Si no lo hace, se dicta el sobreseimiento definitivo y no se puede volver atrás.
El Código establece expresamente que el querellante puede avanzar solo en todo, puede llegar hasta el juicio solo. El Código lo habilita, tiene estos tres meses para hacer saber su decisión de continuar con la causa, y llevarla adelante.
Igual pasa si se llega al momento del juicio. El querellante debería unificar su acusación con la del fiscal, porque la persona no puede ir a juicio acusada por dos cosas totalmente distintas. Pero si el fiscal y la querella no se ponen de acuerdo, el Procurador General tiene que establecer cuál va a ser el criterio de acusación mediante orden escrita.
Además, es importante unificar la acusación para que el imputado y la defensa sepan de qué se están defendiendo.
Dicha discusión, deba darse antes de la audiencia de control de acusación”.
JUICIO ORAL
Dra. Sandra Piguillem: “Busqué una cantidad de adjetivos para que se den cuenta la importancia del debate oral en el sistema acusatorio adversarial.
Adversarial, significa que hay dos adversarios. Que es una puja de intereses inconciliables. El planteo del caso del fiscal es inconciliable con el planteo del caso de la defensa. Son dos intereses en puja inconciliables.
El éxito del sistema adversarial, radica en cómo las partes se han preparado para llegar al juicio oral.
La fortaleza de la democracia, depende de la fortaleza de las instituciones. Y una de las principales instituciones que hacen a la democracia, es la justicia. Y la justicia adversarial es el paradigma de máxima para fortalecer un sistema democrático.
Esta es la importancia del fiscal y de la defensa: en cómo se fortalece y cómo se concilia la libertad y la justicia, en cómo se preparan para obtener una decisión definitiva en un plazo razonable.
La importancia, primero, de cómo se plantea el caso. Segundo, de cómo se analizan las evidencias, a favor y en contra. Y el tercer pilar fundamental del debate oral, es la pregunta correcta y la objeción. Y para eso, hay que tener estudiado perfectamente el planteo del caso, que implica saber de qué se trata el hecho, qué quiero probar, qué prueba tengo para probar y cuánta credibilidad tienen los testigos o la evidencia que yo voy a ofrecer.
Si el testigo que ofrecieron, en el debate declara ‘no sé’, ‘no me acuerdo’, se quedan sin prueba.
Hay que saber perfectamente cómo preguntar, cuándo preguntar, y cuál es la objeción frente a eso.
Hay objeciones a las preguntas que se apartan de la línea interrogatoria, que no tienen nada que ver con el planteo del caso. Hay objeciones a preguntas específicas, hay objeciones a respuestas, hay objeciones a la objeción, hay objeciones en la apertura y hay objeciones en la clausura.
Otra cuestión: no existen más las generales de la ley en el juicio adversarial. El Presidente del tribunal lo que hace es tomarle juramento al testigo e imponerle la prevención del falso testimonio.
Otro de los principios del sistema acusatorio, es la sociabilidad de la decisión. Es decir, una sentencia que tenga un vocabulario que pueda ser entendido por el público en general, ya que eso le da legitimidad. Por eso la sentencia del sistema adversarial no puede ser técnica, no puede contener palabras que el público o alguna de las partes tengan que ir al diccionario para ver qué quisieron decir.
La sentencia es una verdad procesal y socialmente aceptable, es a la verdad a la que se llega a través de la lucha de los adversarios. Es un litigio entre partes, donde el juez es espectador. Las preguntas las hacen las partes, no el juez.
La búsqueda de la verdad real, era el paradigma del sistema inquisitivo. En el sistema acusatorio prima la igualdad de armas, con una lucha limpia, bajo el principio de exclusividad de la prueba, es decir, sólo lo que ingresa legalmente en el debate oral será considerado para la sentencia. Es una verdad construida por las partes”.
Dra. Monte Riso: “Lo que busca el proceso adversarial en el juicio oral, es llevar adelante esta discusión de ambas partes, que son contradictorias, para llegar a lo que se pudo probar. Y en base a lo que se pudo probar dentro de ese debate, es lo que se puede resolver. Contando con el beneficio de la duda en el caso del imputado.
Pero es importante aclarar que el Juez no deja de ser el director del proceso. Más allá de que no tiene facultades de preguntar o de intervenir en cuanto al interrogatorio en sí mismo, el juez debe resguardar que el mismo se haga dentro del marco de la legalidad, que toda la prueba y todo lo que se ingrese a ese debate sea de manera legal y ajustado a derecho”.
Dra. Piguillem: “El debate oral requiere de mucha habilidad y preparación. Se deben formular muy bien las preguntas para garantizar que las respuestas sirvan para probar lo que se quiere probar.
Y también se debe tener habilidad para objetar sobre ciertas preguntas. Por que si la contraparte no objeta, la respuesta se incluye como prueba.
Por eso el manejo de la litigación oral es clave en este nuevo sistema. Si preguntás mal, obtenés una respuesta incorrecta, y si obtenés una respuesta incorrecta, perdés el testigo.
También es importante leer todos los informes que se quieran incorporar como prueba. La lectura debe ser a viva voz, para que lo entienda el público, porque la legitimación del sistema adversarial es para la gente”.
“Es muy importante la capacitación y preparación de cada una de las partes para cumplir de manera responsable con su rol y estar lo más cerca de la justicia que podemos estar”. Dra. Carolina Monte Riso.
Para acceder a los resúmenes de los módulos anteriores, hacer clic en los siguientes enlaces:
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 1
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 1
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 2
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 2
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 3
JORNADAS DE INTERACCIÓN SISTEMA ACUSATORIO: SÍNTESIS DE EXPOSICIONES DÍA 3
Prensa Judicial 3° Circunscripción